viernes, 17 de octubre de 2008

domingo, 12 de octubre de 2008

viernes, 3 de octubre de 2008

Entrenamiento actoral y Actuacion para Iniciados


Gabriel Molinelli

( Nueve Reynas, Cuerpos, Pyme, El Viejo Criado, Director de Casting de Garage Olimpo )

  • Actuación para Iniciados:
El entrenamiento se basa en ejercicios de
Lee Strasberg y Eric Morris.

Relajación - Desinhibición - El Rol - Concentración - La conexión - El juego dramático - La improvisación - La impresión - La afectación ( Entre otros ejercicios )
  • Entrenamiento para Actores
Lunes 19 a 22 hs.
Jueves10 a 13 hs.
Sábados 16.30 a 19.30 hs.

El entrenamiento se basa en ejercicios de Lee Strasberg y Eric Morris.

El momento " antes ". Relajación. Concentración. La conexión. Memoria Sensorial. El " Yo afectado ". " Aquí y ahora ". La composición del personaje. El punto de vista. El comportamiento. El texto dramático. Las fuerzas. El conflicto. Las circunstancias dadas. Realización de escenas ( entre otros ejercicios ).

Informes e inscripción:
4931 - 5274 y 15 5808 - 0058
gabrielmolinelli1@hotmail.com

jueves, 2 de octubre de 2008

"De pies y manos"


de Roberto Tito Cossa

LA HIPOCRESÍA DE LOS VÍNCULOS POR EL MIEDO A DECIR LA VERDAD

actores:
Susana Gabel, Carina Mprilakis, Hilario Quinteros, Ricardo Álvarez, Daniel Ritto
Dirección:
Daniel Ritto


PASEO LA PLAZA: Espacio COLETTE

Av. Corrientes 1660 (Paseo La Plaza)
Capital Federal - Reservas: 6320-5346


VIERNES 22:30 HS

Entrada: $ 30,00
(con consumición)

Bastardas

miércoles, 1 de octubre de 2008

GANDHIOSOS


ES UNA PRODUCCION INDEPENDIENTE
PELEANDO VIERNES A VIERNES
PARA CONQUISTAR UN ESPACIO
EN LA CARTELERA PORTEÑA …

GANDHIOSOS


NECESITAMOS TU PRESENCIA,

TE VAS A DIVERTIR!!

GANDHIOSOS

STAND UP

EMILIO GONZALES MOREIRA
EL GRAN NIBORSKI
FEDERICO SIMONETTI
INVITADOS:
ABIGAIL GAISINER
SEBASTIÁN RUBIO

VIERNES 23 hs.

FORO GANDHI

AV. CORRIENTES 1743

¡¡¡Encontramos al Gran Niborski imperdible!!!
http://www.youtube.com/watch?v=hNpOLKjRrj8

Tres comediantes que se renuevan en la calle Corrientes con una cuidada estética y una propuesta seductora. 'Gandhiosos' es un espectáculo de monólogos humorísticos 'stand up' donde sobran las reflexiones inteligentes y los comentarios agudos, pero también se respetan los chistes idiotas, siempre vigentes. Todo en el confortable ambiente del café-concert del Foro Gandhi, con los mejores precios en comidas y en bebidas.

Todos los Televisores van al Cielo

GRUPO: MARGARITAS AL SOL PRESENTA:


"TODOS LOS TELEVISORES

VAN AL CIELO"


de Facundo Zilberberg
Dirección: Gabriel Wolf.

Todos los sábados
de octubre y noviembre. 21 hs.


Teatro El FINO
Paraná 673 (1º piso) Cap. Fed.
Reservas: 4372-2428



Tres Mujeres, un televisor, una Historia que las une, las enfrenta y deja en evidencia sus virtudesy miserias.
Todo Trascurre en la casa de Sofí, fanática de la tele, donde Candela su amiga vive temporariamente.
Un Día aparece Valentina, enemiga de la Tele y sucede algo inesperado, que cambia en un giro de 180 grados sus vidas...


Surge en base a una idea original del grupo quienes convocan al escritor Facundo Zilberberg para su concepción y escritura. Luego de
un intenso trabajo de las actrices de creación y composición de los personajes durante el 2007, convocan a Gabriel Wolf (integrante del grupo LOS MACOCOS) para su dirección.

MARGARITAS AL SOL se formó a principios del 2007 por Gabriela Kon, Maggi Persincola y Sol Berzgal, quienes compartieron un seminario de Creación de Personaje dictado por Santiago Calvo (creador de la Cía. Patrika) durante el 2006. A partir de su trabajo en la muestra de dicho taller, con la representación de Yo y tres Mujeres en el Teatro Contemporáneo, deciden conformar esta cooperativa de teatro independiente.

MARGARITAS AL SOL SON:

Sol Berzgal............Sofía
Gabriela Kon..........Candela
Maggi Persíncola......Valentina

Escenografía: Gustavo Cañaveral
Realización escenográfica: "En Grupo"
Vestuario: María Montserrat Costa
Diseño de Luces: Marina Cabral
Música Original: Alejandro Quil
Sonido: Carlos Gonzalez
Diseño Gráfico: Cecilia Cabrera
Prensa: Marcela González
Fotografía: Gonzalo Menéndez
Asistente Dirección: Ximena Espina, Marina Cabral
Dirección: Gabriel Wolf



lunes, 29 de septiembre de 2008

INTERNET-CELULARES


Tiras y unitarios en nuevos medios
(INTERNET-CELULARES)


Con motivo de haber detectado grabaciones de programas de ficción para nuevos formatos (Internet-Celulares) este sindicato intimó a las productoras responsables a regularizar tanto las contrataciones como el pago del salario de los actores.
En algunos casos estas grabaciones se realizaron en pocos días y habían terminado, en otros estaban a mitad de camino lo que motivó que el sindicato parara las grabaciones hasta que se regularizara la situación.

Como especifica nuestro Convenio Colectivo de Trabajo 322/75 de la rama Televisión : La utilización de los programas grabados para otros fines que la de su transmisión habitual por televisión, deberá ser motivo de acuerdo previo entre las partes signatarias de este convenio.

Ante la ausencia de este acuerdo previo y lo avanzado de las producciones y preproducciones, y con el único fin de preservar la fuente de trabajo, se iniciaron negociaciones con las productoras para firmar un acuerdo provisorio, remitiendo su discusión definitiva a la mesa paritaria que determinará el acuerdo final.

“Ambas partes declaran que tienen presente que la regulación de las condiciones convencionales de esta nueva forma de producción serán tratadas en la Comisión Paritaria de renovación el convenio colectivo de trabajo 322/75 que actúa en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

Por ello, el presente se celebra en el entendimiento que las condiciones los términos y condiciones pactados en el presente solo tendrán vigencia y validez para los contratos que se suscriban en relación a la Serie-------- y que las mismas no pueden ser invocadas por LA EMPRESA, ni por la AAA como antecedente.

LA EMPRESA se obliga a cumplir con los siguientes requisitos para la contratación de actores: Las remuneraciones de los actores serán abonadas en la AAA por la empresa teniendo en cuenta la especialidad del trabajo, de acuerdo a las siguientes escalas y con los aportes correspondientes, de acuerdo al siguiente detalle.”

INTERNET - CELULARES

(Para capítulos de 10 minutos o menos)

BOLOS
Módulos de hasta 3 capítulos (Mínimo) $ 450

Por cada capítulo agregado al módulo establecido en una misma jornada se abonará el 33,33 % del valor del módulo.

El valor de la jornada no será nunca inferior a $ 450.


CONTRATOS
Si los contratos fueran mensuales el sueldo mínimo será de $ 9.500
Si los contratos fueran como mínimo Trimestrales el sueldo mínimo será de
$ 8.000

Jornada de Trabajo: Las partes acuerdan que la jornada de trabajo convenida es de lunes a viernes con una extensión máxima de nueve (9) horas diarias, más una (1) hora de comida.

En el caso de que el programa fuera también difundido mediante Televisión Abierta, se abonará además a cada actor según convenio colectivo 322/75. Con las modalidades de bolos o contratos.

BOLOS
Tira $250 por capítulo
Unitario $375 por capítulo

CONTRATOS
Tira $ 6.300
Unitario $ 7.000

Informamos que ya se efectuaron los pagos
de las siguientes producciones
:

CONTAINER PRODUCCIONES
“Dirígeme 1” (Internet y América TV)
“Dirígeme 2” (Internet)

CRIS MORENA GROUP S.A. y MEDIOS Y CONTENIDOS PRODUCCIONES

“Atrapados” (Celulares)

En este momento se está grabando “Amanda O” (Internet) para Dori Media S.A.

lunes, 22 de septiembre de 2008

ACTORES DESAPARECIDOS






ACTORES DESAPARECIDOS

1 - Diego Botto
2 - Juan Rubén Bravo
3 - Mirta Britos de Ruarte
4 - Polo Cortés
5 - Fabio Goldryng
6 - Hugo Federico González
7 - Raúl Iglesias
8 - Gregorio Nachman
9 - Margarita Azize Weiss
10- Oscar Pérez Ruarte
11- Armando Prieto
12- Jorge Ernesto Romero
13- Pablo Luis Rouger
14- Alfredo Mesa
15- Silvia Shelby
16- Felipa Raquel Herrera
17- Alicia Palanco
18- Osvaldo Zuin
19- Luis Conti
20- Carlos Alberto Gaud
21- Carlos Waitz
22 - Guillermo Ernst
23 - Hugo González
24 - Jorge Diez
25 - José Miguel Ferrero
26 - Juan José Chabrol
27 - Julio Campopiano
28 - Mirta Britos







El hombre de teatro debió luchar sostenidamente, desde la arena del circo criollo de los hermanos Podestá hasta las salas independientes, contra las estructuras políticas y económicas que menospreciaban el oficio o lo consideraban riesgoso.

Los vaivenes de esta pelea, siempre despareja, se incrementaron en la década del ‘70, porque los actores, conscientes del rol y del compromiso social que adquiría el oficio, fueron víctimas del terrorismo de estado, de las prohibiciones, las listas negras y el exilio. “Que unas personas representen y reflexionen sobre la condición humana, sobre sus grandezas y miserias –que eso es la actuación después de todo-, parece ser un arma demasiado peligrosa, que ninguna dictadura está dispuesta a tolerar”, dice Alfredo Alcón en Podrán cortar todas las flores, video documental realizado por el Instituto Nacional de Arte Dramático (IUNA) y la escuela de periodismo Taller, Escuela, Agencia (TEA). Este documental reconstruye la vida de 21 actores detenidos desaparecidos, a través del testimonio de familiares y amigos.

La cantante y actriz Cecilia Rosetto, ex esposa del actor Hugo Federico González, cuenta que González interpretaba canciones para amortiguar el dolor por los vejámenes sufridos en el campo de detención El Vesubio. “El les cantaba las canciones a sus compañeros para darles ánimo mientras los torturaban. Para ellos, en el momento de la tortura, significaba muchísimo escuchar la voz de él, porque eso los hacía resistir”, señala Rosetto, que se enteró de este mecanismo (aferrarse a la vitalidad del canto para atenuar el impacto de la picana) gracias al testimonio de los sobrevivientes del Vesubio.

POLO CORTES
Además de González, integran el listado de actores desaparecidos por la dictadura militar: Diego Botto, Juan Rubén Bravo, Mirta Britos de Ruarte, Polo Cortés, Fabio Goldryng, Raúl Iglesias, Gregorio Nachman, Margarita Azize Weiss, Oscar Pérez Ruarte, Armando Prieto, Jorge Ernesto Romero, Pablo Luis Rouger, Alfredo Mesa, Silvia Shelby, Felipa Raquel Herrera, Alicia Palanco, Osvaldo Zuin, Luis Conti, Carlos Alberto Gaud, Carlos Waitz, Guillermo Ernst, Hugo González, Jorge Diez, José Miguel Ferrero, Juan José Chabrol, Julio Campopiano, Mirta Britos.

Los relatos de los parientes no sólo permiten conocer quiénes fueron estos artistas sino que sirven también para rememorar el engranaje de un genocidio sistemático y planificado.

Mariú Carrera, esposa de Juan Rubén Bravo, presenció el secuestro de su marido. “En ese momento una de las cosas que más me marcaron fue que a mí se me había bajado la venda, y veía lo que robaban de la casa, y también vi a Nazareno, que estaba parado en la cunita y miraba. Y los ojos de Nazareno eran los ojos de una persona grande. Tenía los ojos de una persona mayor.” Nazareno, ese niño transformado irremediablemente en un adulto, hoy sabe que miles de chicos fueron testigos de la brutalidad criminal de los grupos de tareas.

Eduardo, hijo del actor Gregorio Nachman, inició un doloroso peregrinaje por dependencias policiales y militares para averiguar dónde podía estar su padre. La explicación que recibió refleja la barbarie de los que supuestamente defendían los valores de la civilización occidental y cristiana. “Cuando yo lo fui a buscar me dijeron: ‘pero Gregorio Nachman ¿el actor? Ah... puto, pero además judío y además zurdo...’ Seguramente eran tres razones suficientes para su detención, para su secuestro.”

“Esta gente que pensaba, que actuaba, que dijo ‘esto tiene que cambiar, esto no es justo, esto no está bien’ supongo que molestaba, no servía y los mataron. Perdimos a una generación tremendamente valiosa”, subraya Alejandro Botto, hermano del actor Diego Botto.

El documental Podrán cortar todas las flores, realizado por Cecilia Cárdenas y Julia Arizmendi (con música original de Facundo Di Stéfano), es un homenaje indispensable. Norman Brisky, Víctor Bruno y Agustín Alezzo, entre otros, evocan anécdotas compartidas con sus compañeros desaparecidos. “La imposición de un discurso uniforme y autoritario no es compatible con ese infinito juego de espejos que es la actuación. Por eso quisieron silenciarnos, robarnos nuestra esencia. Por eso cometieron tantos crímenes”, advierte Alcón en el final del documental.








viernes, 19 de septiembre de 2008

CRIS MORENA VIOLA LA NORMATIVA LABORAL


CRIS MORENA GROUP
ACUMULA YA 4 DENUNCIAS POR VIOLAR
LA NORMATIVA LABORAL
APLICABLE AL TRABAJO DE MENORES
Y MALTRATA A NUESTROS INSPECTORES.


La última denuncia fue a raíz de las anomalías que se detectaron el día Viernes 12 de septiembre en el que los menores fueron obligados a grabar el programa "Casi Ángeles" después de las 20 hs. Ante nuestros reclamos y exigencia que debían retirar a los menores de la grabación, la empresa respondió por medio de los productores ejecutivos que tenían órdenes de seguir trabajando y que los menores no iban discontinuar las tareas.

"La inspectora de nuestro sindicato en esa instancia, se comunica con Fernando del Porto, jerárquico de la empresa y paritario ante el Ministerio de Trabajo, quien se compromete a averiguar. Contemporáneamente, la mencionada inspectora ingresa a los camarines e intenta convencer a parte del elenco para que no siguieran trabajando. Se denuncia expresamente que no había ningún padre o madre u otro adulto en el estudio de grabación en la localidad de Martinez- Inmediatamente la empresa envía a personal de seguridad quienes intentan impedir la reunión y en forma intimidatoria le informan que "se hacía cargo de la seguridad la empresa "Prosegur" y le dicen a la inspectora que debía retirarse en forma inmediata del estudio.

A los cinco minutos el Sr. Del Porto se comunica telefónicamente con la inspectora y le ratifica
"que iban a seguir trabajando de la misma forma con los menores y que la empresa iba a pagar las multas". Se produce una violenta discusión, se hace presente Del Porto y con la ayuda de los vigiladotes de la empresa de seguridad, a la Sra.Piñeira la hacen salir en forma violenta del lugar en medio de gritos y amenazas alrededor de las 21 hs…." El texto entrecomillado pertenece a la denuncia hecha concretamente ante las autoridades de aplicación. Es nuestra responsabilidad seguir intentando la prevención de estos hechos, y denunciar los hechos consumados.

Volvemos a hacer un llamado a los productores y padres para que prive la protección de los chicos por encima de cualquier razón económica, y nos reservamos realizar medidas gremiales con los actores adultos si está situación persiste.


ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES



domingo, 7 de septiembre de 2008

LO ULTIMO EN CELULARES







John Malkovich


El actor John Malkovich tuvo la oportunidad de desahogarse durante el rodaje de la última película de los hermanos Joel y Ethan Coen y dice que el filme puede ser terapéutico para los cinéfilos.

El personaje de Malkovich en "Burn After Reading" (Quémelo después de leerlo) sufre continuos ataques de rabia, lo que supone un buen ejercicio para aprender a controlar el mal humor, dijo el actor.

Malkovich no ha interpretado a muchos personajes de carácter explosivo en películas, pero sí lo ha hecho en teatro. Según el actor, es una terapia fantástica para cualquiera que se enfurece fácilmente.

"Definitivamente lo recomiendo", dijo Malkovich durante una entrevista en el Festival Internacional de Cine de Toronto, donde se presentó el filme antes de su estreno en los teatros el viernes.

"No puedes salir a la calle y gritar. La gente creerá que estás loco. ¿Pero qué puedes hacer? ¿Dónde lo haces? ¿Cómo lo haces?", dijo.

"Supongo que si tienes una bolsa pesada la puedes golpear, pero la parte física es sólo una porción de eso. Podría ir a una terapia de gritos o algo así, pero eso supone mucho tiempo y no tiene efectos inmediatos y está demasiado preparado", agregó.

En "Burn After Reading" el personaje que interpreta Malkovich, Osborne Cox, siente rabia todo el tiempo. Después de ser destituido, abandona su trabajo como analista de la CIA, intenta fútilmente escribir su autobiografía, es engañado por su mujer (Tilda Swinton) y su amante (George Clooney) y acaba siendo chantajeado por dos cómicos empleados de gimnasio (Brad Pitt y Frances McDormand), así que tiene muchas razones para estar enfadado.

Malkovich expresa esa furia insultando y actuando de forma violenta ocasionalmente, provocando risa a menudo. "Es divertido cuando la gente se enfada. Es divertido verles y probablemente es más divertido verme a mí enfadado que a cualquier otra persona... porque tengo muy mal humor y hay algo muy cómico en eso".

lunes, 1 de septiembre de 2008

Norma y Ester

Ultimas 2 funciones de
Norma y Ester
avatares de 2 chicas de Munro
llega a su fin...estás a tiempo de verla.
sábados 18-10 y 25-10 >>> a las 21 horas

Teatro Orfeo

Luis María Campos 1375 / Primero "4"

Reservas: 4786-6569 / Entradas: $20


viernes, 29 de agosto de 2008

REUNIÓN ACTORES DE PUBLICIDAD 4/9

"Juntos por la Ley del Actor"...


SECRETARÌA GREMIAL
REUNIÓN de ARTISTAS de PUBLICIDAD

JUEVES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2008

Ante la avanzada inescrupulosa de algunas productoras, intentando desconocer derechos laborales que nos asisten, incumpliendo pagos, haciendo interpretaciones interesadas de nuestro convenio y acuerdos, en clara respuesta al comienzo de discusiones paritarias que se desarrollan en el Ministerio de Trabajo, donde procuramos más y mejores derechos para los trabajadores actores, la Asociaciòn Argentina de actores convoca a la reunión que se llevarà a cabo en nuestra sede, Alsina 1762, C.A.B.A., el dìa jueves 4 de septiembre de 2008 a las 15 horas, para debatir y fijar lìneas de acción gremial en defensa de nuestros intereses.

Los esperamos: jueves 4 de septiembre de 2008,

a las 15 horas en Alsina 1762.

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES



viernes, 22 de agosto de 2008

C. C. T. n° 322/75



Convención Colectiva de Trabajo
N° 322/75


PARTES INTERVINIENTES: ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES CON
ASOCIACIÓN TELE-RADIODIFUSORAS ARGENTINAS, LS 82 TV CANAL 7, LS 83 TV CANAL 9, LS 84 TV CANAL 11 Y LS 83 TV CANAL 13.-

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: BUENOS AIRES, 31 DE JULIO DE 1975.-
ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Actores en televisión.-
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 3.000.-
ZONA DE APLICACIÓN: Todo el país.-

PERIODO DE VIGENCIA: 1° de junio de 1975 al 31 de mayo de 1976.-

En la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco, comparecen en el MINISTRO DE TRABAJO – DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO – DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 4, por ante el Señor Presidente de la Comisión Partidaria que tiene a su cargo la renovación de la Convención Colectiva de Trabajo N° 173/73, según Resolución D.N.R.T. N° 420/75, Secretario de Relaciones Laborales don Silvio Oscar Sanguinetti, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable a los actores de televisión, como resultado del acta acuerdo final obrante a fs. 105/6 del Expediente N° 580. 146/75, de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia: Señores Jorge Rivera López, David Llewellyn, Omar Fanucchi, Felipe Méndez, Osvaldo Bonet, Carlos Gómez, Srta. Susana García y Dra. Nelly Klein, en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES, domicilio legal en la Avda. Santa Fe 1243, Capital Federal; los señores Juan Carlos Sánchez y Dr. José F. Trigo, en representación de la ASOCIACIÓN TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS, con domicilio legal en la Avda. Córdoba 323, Capital Federal, los señores Juan Faustino Zabelli y Florian Marcos Piry, en representación de LS 82 TV CANAL 7, con domicilio legal ubicado en Leandro N. Alem 735, la Dra. Mariela Mareco, en representación de LS 82 TV CANAL 9, con domicilio legal ubicado en la calle Gelly 3378, el señor Miguel Claudio Bugallo, en representación de LS 84 TV CANAL 11, con domicilio legal ubicado en la calle Pavón 2444 y el Sr. Enrique Alvarez, en representación de LS 85 TV CANAL 13, con domicilio legal ubicado en la Avda. San Juan 1160, el cual constará de las siguientes cláusulas:

* Articulo 1°: Zona de Aplicacion y vigencia
* Articulo 2°: Denominación genérica
* Articulo 3°: Labor televisiva
* Articulo 4°: Labor televisiva
* Articulo 5°: Empresas
* Articulo 6°: Subrogación al productor: Derecho de las empresas
* Articulo 7°: Formas de contratación
* Articulo 8°: Bolos
* Articulo 9°: Contratos
* Articulo 10°: Programa levantado o postergado
* Articulo 12°: Duplex
* Articulo 13°: Intercalaciones
* Articulo 14°: Pago de remuneraciones
* Articulo 15°: Grabaciones de las teledifusoras
* Articulo 16°: Definiciones
* Articulo 17°: Ensayos
* Articulo 18°: Play-Back
* Articulo 19°: Registro de imagen y/o sonido
* Articulo 20°: Espera chequeo
* Articulo 21°: Promoción de programas
* Articulo 22°: Programa con esquicios
* Articulo 23°: Programa Ómnibus
* Articulo 24°: Opción de prorroga
* Articulo 25°: Utilización de programas para otros fines
* Articulo 26°: Repetición en Capital Federal
* Articulo 27°: Identificación de programas grabados
* Articulo 28°: Emisión de programa
* Articulo 29°: Fuerza mayor



* Articulo 30°: Obligaciones de los actores
* Articulo 31°: de la realización de dos o más personajes
* Articulo 32°: Facilidades a representantes de la A. A. A.
* Articulo 33°: Contribución empresaria
* Articulo 34°: Aporte sindical de actores extranjeros
* Articulo 35°: Descuento de aporte sindical
* Articulo 36°: Pizarron de noticias
* Articulo 37°: Envio de la lista de programación
* Articulo 38°: Mención de reparto completo
* Articulo 39°: Aapuntador y director escénico en los programas
* Articulo 40°: Camarines
* Articulo 41°: Solución de imprevistos
* Articulo 42°: Sala de estar
* Articulo 43°: Aplicacion de este convenio
* Articulo 44°: Actores extranjeros
(pasajes de retornos)
* Articulo 45°: Llegada tarde
* Articulo 46°: Eventualidades
* Articulo 47°: Horarios de grabación
* Articulo 48°: Entrega de libros
* Articulo 49°: Exedentes
* Articulo 50°: Doble función
* Articulo 51°: Entrega del cachet
* Articulo 52°: Repeticiones interior y exterior
* Articulo 53°: Remuneraciones
* Articulo 54°: Limite horario
* Articulo 55°: Repeticiones y demas beneficios
* Articulo 56°: Apuntadores
* Articulo 57°: Comercalización de repeticiones


ARTICULO 1°: ZONA DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

Las disposiciones del presente convenio, rigen en todo el país.
a) Vigencia: Regirá desde el 1° de junio de 1975 al 30 de mayo de 1976.
b) Para los nuevos canales instalados y / o a instalarse donde no hubiere otra teledifusora y a título promocional se establece un lapso de un año a partir de la iniciación de las transmisiones regulares en forma comercial, lapso durante el cual los actores se regirán por el sistema de libre contratación.
c) Canales del interior: Se conviene que ATA posibilitará reuniones directas con los canales del Interior y la Asociación Argentina de Actores a efectos de tratar la posibilidad de número vivo con elementos locales. En ese caso la A.A.A. y ATA de común acuerdo los aranceles y demás condiciones económicas para cada teledifusora.


ARTICULO 2°: DENOMINACIÓN GENÉRICA

Este Convenio rige para actores, directores de puesta en escena, bailarines, actores principiantes, actores especialistas, apuntadores y directores y asistentes. Estos dos últimos referidos al laudo dictado en el expediente N° 416.278/64 por la entonces Secretaria de Estado de Trabajo. La representación empresaria deja constancia que los bailarines están también legislados en el convenio de variedades.
a) Actor: Cuando en este convenio se alude al “actor” se refiere a todos los trabajadores incluidos en el presente convenio detallados precedentemente.


ARTICULO 3°: LABOR TELEVISIVA

Este Convenio regula para la vinculación de las empresas mencionadas en el Art. 5° con el personal mencionado en el Art. 2°.-
a) Actores: Son las personas que interpretan o encarnan personajes, situaciones imaginarias o reales, o imitan personajes a través de un libro, guión, ideas o sogetto (auto – autoría) aunque para el desarrollo de su actividad deban apelar además a cualquiera de las formas conocidas (canto, baile, mimo, trasformismo, magia circense) o cualquier otra forma de expresión actoral, siempre que se halle ligada a las formas autorales arriba mencionadas.
b) Directores de puesta en escena: Son funciones del director de puesta en escena concebir y proyectar la puesta en escena del espectáculo teleteatral.
Concretar su concepción en el libro de puesta, cuya propiedad intelectual conservará cuando hubiera realizado y registrado el respectivo guión.
Concretar los repartos de común acuerdo con la empresa.
Determinar el texto definitivo del espectáculo a dirigir.
Organizar los ensayos y dirigir la realización de la puesta en escena.
c) Actores principiantes: Son aquellos “actores” televisivos que no han alcanzado aún su primer año de labor remunerada, ya fuera en radio, televisión, cine y / o teatro indistintamente o consideración conjunta. Se entiende por año de labor, a aquel que reúna por lo menos 12 (doce) meses de tareas remuneradas dentro de las actividades indicadas. En caso de duda la Asociación Argentina de Actores podrá exigir la pertinente documentación acreditante de este primer año de actuaciones por medio de recortes periodísticos, recibos de pago, testimonios escritos, certificados y otros comprobantes fehacientes. La empresa podrá contratar en cada programa un principiante por cada cinco “actores”, con derecho a interpretar roles de acuerdo a su categoría. Se establece que los mencionados principiantes deberán ser egresados de institutos, profesores o escuelas de capacitación artística reconocidas por ambas partes.
d) Actores Especialistas: Las enunciaciones contenidas en los incisos a) y c) del presente artículo, comprenden, también a los actores que doblen a terceras personas o participen en escenas que impliquen cualquier tipo de riesgo o requieran aptitudes especiales.
e) Apuntadores: Siguiendo la nomenclatura teatral, en televisión reciben el nombre de apuntadores aquellas personas que van recordando oral, directa, o indirectamente a los actores, sus respectivos textos del libreto.
f) Directores y Asistentes: Estos dos referidos al aludo dictado en el expediente N° 416.278/64, por la entonces Secretaría de Estado de Trabajo.
g) Los empleados que cumplan funciones administrativas o técnicas en las empresas comprendidas en el Artículo 5°, no podrán ejercer labor alguna en las mismas, que sea tarea específica de los comprendidos en el Artículo 2° del presente Convenio.


ARTICULO 4°: LABOR TELEVISIVA:

a) Programa Teleteatral: Se consideran programas teleteatrales a los espectáculos que comprenden: el desarrollo total de un argumento y cada uno de los episodios, folletines y / o capítulos que componen una obra teatral.
b) Labor televisiva de orden general: Será considerado labor televisiva en orden general, cado uno de los cuadros o esquicios inconexos; aún cuando pudieran estar hilvanados entre sí por una idea central, sin unidad de lugar, tiempo y acción. En este caso, la actuación del “actor” quedará referida al juego de la totalidad del personaje que represente o imite.
c) Invitados: Se considera invitados a los “actores” encuadrados en el artículo 2° del presente convenio. Se entiende por invitados a la aparición en cámara del “actor”, cumpliendo o no, su función profesional específica; ya sea: en programas periodísticos, culturales, informativos, deportivos, etc., etc.
d) Se deja constancia de la labor del actor propiamente dicha comienza en cada programa a la hora de su citación en el piso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30°.


ARTICULO 5°: EMPRESAS:

Las Asociación Argentina de Actores considera los siguientes tipos de empresas, en estricta igualdad de condiciones:
a) Las teledifusoras cuando contraten directamente.
b) Los productores de programas vinculados a las teledifusoras y afiliados a A.T.A.
c) Las productoras independientes creadas o a crearse, de iguales características y cuyos antecedentes comerciales den satisfacción a la Asociación Argentina de Actores.
Las empresas enunciadas en los incisos a) y b), comunicarán a las Asociación Argentina de Actores con 7 (siete) días de anticipación al primer ensayo de los programas cuya producción fuera realizada por otros productores que no sean los establecidos en el inciso b), en cuyo caso la Asociación Argentina de Actores podrá exigir las garantías que considere convenientes. Si las empresas indicadas en los incisos a) y b) no cumplieran con este requisito, es decir, comunicar a la Asociación Argentina de Actores con los 7 (siete) días de anticipación al primer ensayo, serán responsables de los pagos correspondientes, salvo acuerdo contrario.


ARTICULO 6°: SUBROGACIÓN AL PRODUCTOR: DERECHO DE LAS EMPRESAS

Las empresas tienen el derecho de subrogarse al productor independiente del programa, en su relación con los actores, para continuar la producción directa de los programas siguientes a aquél en que los actores rescindieran su vinculación con dicho productor por falta de pago o incumplimiento del presente convenio.


ARTICULO 7°: FORMAS DE CONTRATACIÓN

La contratación de los trabajadores incluidos en el Art. 2° podrá ser:
a) Por “bolo”
b) Contratados a plazo fijo o periodos preestablecidos.
c) Por número determinado de actuaciones.
Queda entendido que la contratación de los “actores” comprendidos en los incisos b) y c), en ningún caso podrá ser inferior a los tres (3) meses, como asimismo su renovación.
d) Conjuntamente con el contrato o bolo la empresa extenderá la planilla complementaria de repeticiones con un mínimo del 50% (repeticiones en el interior) con los topes establecidos en esta Convención y que serán pagados simultáneamente con el cachet o contrato original.
e) Cuando los “actores” de este Convenio estén contratados mensualmente y se establezca en el respectivo contrato que el pago será por programa, cobrarán igualmente los mismos aunque éstos no sean grabados o emitidos por disposición de la Empresa.


ARTICULO 8°: BOLOS

Entendiéndose por “bolo”, la participación de los trabajadores comprendidos en el Art. 2° del presente Convenio en un programa. Para comprometerse a su labor por el respectivo “bolo”, se suscribirá una planilla denominada cachet antes del primer ensayo. Dicha planilla contará con dos copias; una quedará en poder del interesado y la otra a disposición de la Asociación Argentina de Actores y en la que se consignarán los siguientes datos:
a) Empresa.
b) Número de inscripción en Réditos.
c) Nombre real y artístico.
d) Título del programa y duración del mismo.
e) Días y horas de ensayos y día o días y horas en que deberá estar presente para la transmisión y / o grabación.
f) Suma pactada.
g) Los pagos se realizarán por intermedio de la Asociación Argentina de Actores.
h) Firma del actor.


ARTICULO 9°: CONTRATOS

En los contratos deberán consignarse los siguientes datos:
a) Empresa.
b) Nombre real y artístico.
c) Número de inscripción en Réditos.
d) Suma pactada.
e) Duración del programa.
f) Los pagos derivados del presente contrato se realizarán por intermedio de la Asociación Argentina de Actores.
g) Firma del actor.
Los mencionados contratos contarán con un original y dos copias, una de las cuales será entregada al “actor” en el mismo momento de la firma, otra será inmediatamente remitida a la Asociación Argentina de Actores para su correspondiente visado.


ARTICULO 10°: PROGRAMA LEVANTADO O POSTERGADO

Cuando un programa sea levantado el actor cobrará igualmente el bolo pactado. Será único requisito para ello que el actor haya sido citado para ensayar o hubiera sido comprometido para actuar mediante entrega del cachet.
a) Cuando una grabación fuera realizada en un día diferente al previsto inicialmente por enfermedad de un actor u otras causas que no fueran las de fuerza mayor previstas en el Articulo 32° el actor cobrará además de su cachet original un suplemento equivalente al 100 por 100 del cachet pactado hasta un tope de $ 3.000.000.
b) Cuando un programa se comience a grabar y la empresa decida postergar para otro día la continuación de la grabación el actor cobrará además de su cachet original otro cachet de igual monto en la segunda grabación y así sucesivamente.


ARTICULO 11°: TRASMISIONES SIMULTANEAS

Cuando una emisora de Capital Federal trasmitiese simultáneamente utilizando el cable coaxil, ampliando de esa forma su área de cobertura, con una o más localidades fuera de dicha área por medio de “repetidoras” deberá abonarse como si se tratara de una repetición por cada una de ellas, sin tope.


ARTICULO 12°: DUPLEX

Se entiende por dúplex la trasmisión de un mismo programa (mismo día y horario) en dos o más emisoras, en la misma área de cobertura según licencia. Se establece que, en los casos de trasmisiones en dúplex, se deberá abonara al actor un “bolo” igual al originariamente pactado por cada teledifusora que intervenga en el mismo.
a) Exterior: Las trasmisiones simultaneas que menciona el Articulo 11° y el presente, con comprenden la intervención de los Canales del exterior, para éstos y en caso de ponerse en funcionamiento el servicio de satélite o cualquier otro sistema deberá comunicarse a la Asociación Argentina de Actores en un término de no menor a los 15 días a los efectos de disponer los aranceles entre ambas partes.


ARTICULO 13°: INTERCALACIONES

Cuando en los programas teleteatrales se requiera de intercalaciones filmadas, grabadas o fotografiadas con intervención de actores, este trabajo será considerado extra.
a) Por las primeras 2 (dos) horas se abonará el 30 % (treinta por ciento) del “bolo” convenido o parte proporcional del contrato y por cada hora subsiguiente, el 15 % (quince por ciento).
Cuando las intercalaciones fueran usadas como presentación de programas o fondo de títulos, se abonarán una sola vez.


ARTICULO 14°: PAGO DE REMUNERACIONES

Las remuneraciones de los actores sean contratados a bolo o por contrato mensual o por períodos preestablecidos cobrarán por quincena. El pago se efectuará del 1° al 10 y del 16 al 25. Cuando estos pagos se realicen el último días previsto deberán hacerlo en horario bancario. Cuando las empresas paguen fuera de término sin perjuicio de las gestiones gremiales que le competen a la Asociación Argentina de Actores aquellas entrarán en mora y les será de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo.


ARTICULO 15°: GRABACIONES DE LAS TELEDIFUSORAS

a) Las trasmisiones y / o grabaciones que no se realicen en los estudios de las empresas se regirán igualmente por el presente convenio, quedando a cargo de las mismas el traslado de los “actores” desde los estudios a los lugares de trasmisión y / o grabación y regreso al punto de partida. Las empresas proveerán las instalaciones sanitarias y proveerán asimismo de comida. Cuando los actores deban residir circunstancialmente, para efectuar su labor, fuera de los limites de la Capital Federal, la empresa deberá proveer alojamiento y abonará los viáticos correspondientes, haciéndose cargo además, del regreso del actor. La labor horaria de éste, se computará para la grabación, emisión directa, etc., de acuerdo a lo mencionado en el Articulo 4°, inciso d).
b) Cuando se establezca residencia en el lugar de tareas la citación será en las adyacencias del lugar.
c) Salas Teatrales: Las empresas televisivas no podrán grabar o trasmitir desde las salas teatrales, obras con presencia de público pagante o no. Sólo podrán ser grabadas escenas parciales de no más de tres minutos para ser empleadas en la promoción publicitaria de las mismas exclusivamente. Asimismo las empresas podrán grabar o transmitir desde las salas teatrales cuando la obra en cartel baje del mismo, y previo acuerdo con los integrantes de la compañía, que se regirá por las bases de este convenio. Se deberá incluir también al apuntador y al traspunte que percibirán como mínimo el “bolo” establecido para apuntador.


ARTICULO 16°: DEFINICIONES

Cuando en el presente convenio los artículos relativos a remuneraciones aluden a bolos o porcentajes queda entendido:
a) Bolo: es no solamente el importe que se abone como tal, sino la parte proporcional de un contrato, cuando se ha pactado una remuneración, por periodos preestablecidos o por número determinado de actuaciones y / o programas, con los topes respectivos.


ARTICULO 17°: ENSAYOS

I) Cantidad obligatoria de ensayos: Se establece la siguiente cantidad de ensayos con carácter de mínimos obligatorios:
a) Programas unitarios:
Quince minutos (15’): 3 (tres) ensayos de 1 (una) hora;
Treinta minutos (30’): 3 (tres) ensayos de 1 y ½ (una hora y media);
Sesenta minutos (60’): 4 (cuatro) ensayos de 2 (dos) horas;
Noventa minutos (90’): 4 (cuatro) ensayos de 3 (tres) horas;
Ciento veinte minutos (120’): 5 (cinco) ensayos de 3 (tres) horas.
Este número de ensayos no rige para programas cómicos.

La empresa podrá optar por los siguientes máximos de ensayos:
Quince minutos (15’): 4 (cuatro) ensayos de 1 (una) hora;
Treinta minutos (30’): 4 (cuatro) ensayos de 1 y ½ (una hora y
media);
Sesenta minutos (60’): 6 (seis) ensayos de 2 (dos) horas;
Noventa minutos (90’): 6 (seis) ensayos de 3 (tres) horas;
Ciento veinte minutos (120’): 7 (siete) ensayos de 3 (tres) horas.
b) Ensayos Especiales: 8 (ocho), 12 (doce), 16 (dieciséis) o 20 (veinte) días de ensayos, según el régimen porque se opte, de 2 (dos) horas por día, con una tolerancia de quince minutos (15’).
c) Tiras: No se requerirán ensayos previos independientes. Será obligatorio, en cambio, la realización de un ensayo en el piso o de un ensayo de cámaras mínimo, que se llevará a cabo antes de la emisión y / o grabación. Se estipulan para ellos los siguientes tiempos totales (ensayos incluidos): hasta quince minutos (15’), 1 hora y 45 (una hora y cuarenta y cinco minutos); hasta treinta minutos (30’), 3 y 50 (tres horas y cincuenta minutos); hasta sesenta minutos (60’), 6 y 25 (seis horas y veinticinco minutos).

Las empresas podrán disponer de un descanso de media hora si así lo consideran conveniente, pagándose el mismo como prolongación del ensayo (II inc. A) del presente Artículo.
a) El día de grabación no podrá realizarse otro ensayo que el estipulado en el presente convenio.
b) Los ensayos tendrán día y horas fijos desde el comienzo hasta su finalización. No serán acumulativos ni tampoco transferidos. El día de grabación podrá eventual y excepcionalmente transferirse, con el acuerdo de todo el elenco.
c) Es obligatoria la asistencia y cumplimiento total de los horarios y días de ensayos por parte de actores y apuntadores.

II) Cantidad mayor de ensayos: Cuando se requieran una cantidad de ensayos mayor a la establecida en el artículo 17° se podrá disponer de los actores y apuntadores, previo acuerdo, en las siguientes condiciones:
a) Por cada media hora de extensión del ensayo ya convenido, el 5 % (cinco por ciento) sobre el monto del “bolo” de acuerdo a los aranceles del presente convenio. Dicha extensión podrá efectuarse también inmediatamente antes de la iniciación del ensayo previo al programa. Cuando uno o más actores, para la interpretación de su o sus personajes requieren además actuaciones complementarias en su o sus tareas (interpretaciones musicales, canto, baile, etc., con o sin “play-back”) queda expresamente establecido que no podrá utilizarse este tiempo, en ningún caso para las grabaciones y / o filmaciones, según está previsto en el Artículo 5°.
b) Por cada ensayo independiente de igual duración de los comprometidos en I) del presente articulo, el 20 % (veinte por ciento) del “bolo” convenido.
Las empresas podrán convenir con la Asociación Argentina de Actores un régimen diferente de ensayos en tanto no superen las horas aquí establecidas.
Será optativo para la empresa la calificación de programas especiales. En ese caso deberá establecerse en el cachet por qué régimen de ensayos se optará y ajustarse a las escalas respectivas que rigen para este programa.


ARTICULO 18°: PLAY-BACK:

Cuando un actor deba grabar en play-back deberá efectuarlo dentro del horario de grabación.
En caso contrario cobrará un 15 % del cachet pactado, con el tope respectivo.


ARTICULO 19°: REGISTRO DE IMAGEN Y / O SONIDO:

Cuando se grabe utilizando cualquier sistema que registre la imagen y / o sonido para su trasmisión por televisión en blanco y negro, regirán las remuneraciones y demás disposiciones de este convenio, aplicables para la salida al aire de los programas en vivo.


ARTICULO 20°: ESPERA CHEQUEO: Para el caso de programas grabados, el “actor” se compromete a aguardar en el estudio, inmediatamente después de terminada la grabación de su labor en el programa, el visto bueno de la empresa, no pudiendo exceder este tiempo de quince minutos (15’) de su labor horaria.


ARTICULO 21°: PROMOCION DE PROGRAMAS: La grabación destinada a la promoción de un programa, podrá realizarse siempre que los “actores” posean contratos o “cachet” del mismo y estará exento de remuneración mientras no excedan de los tres (3) minutos de emisión. El tiempo de ensayo y grabación no podrá exceder de los treinta minutos (30’) y deberá realizarse en una sola jornada formando dicho tiempo un todo continuo. El horario será fijado de común acuerdo con los “actores”. Queda librado a la decisión de las empresas efectuar la elección de las escenas grabadas y exhibirlas cuantas veces crean convenientes. Esta grabación no podrá ser utilizada para otros fines que los expuestos precedentemente, ni formar parte de un programa total o parcial.


ARTICULO 22°: PROGRAMA CON ESQUICIOS: Se podrán completar programas originales con hasta un 25 % de esquicios con actores incluídos en el programa original abonándose por esto el 10 % del respectivo cachet, sin tope.


ARTICULO 23°: PROGRAMA ÓMNIBUS: En los programas conocidos como “ómnibus” se estipulará un “cachet” por cada intervención del actor, fijándose para los mismos las escalas, horarios y remuneraciones de los programas comunes.
En el caso del apuntador, se seguirá el mismo procedimiento pero, la empresa puede contratar por un período horario determinado, de acuerdo a las escala respectiva.


ARTICULO 24°: OPCION DE PRORROGA: En los contratos mensuales, la opcion le será comunicada al “actor” con quince (15) días de anticipación como mínimo; caso contrario, el contratado puede no aceptar la prórroga, salvo condiciones diferentes establecidas en el contrato.


ARTICULO 25°: UTILIZACIÓN DE PROGRAMAS PARA OTROS FINES: La utilización de los programas grabados para otros fines que la de su transmisión habitual por televisión, deberá ser motivo de acuerdo previo entre las partes signatarias de este convenio.


ARTICULO 26°: REPETICIÓN EN CAPITAL FEDERAL: Cuando un programa grabado en Capital Federal se repita en la misma área se pagará de acuerdo a los siguientes porcentajes según su horario de emisión:
De 0 hora a 6 horas: 20 % del cachet original.
De 6 horas a 20 horas: 30 % del cachet original.
De 20 horas a 24 horas: 50 % del cachet original.
Asimismo se fijan los siguientes topes: la primera repetición hasta un tope de $ 1.500; la segunda repetición hasta $ 2.000 y la tercera repetición hasta un tope de $ 2.500. Se entiende que los porcentajes se abonan sobre el cachet total pero, el actor cobrará el máximo de la suma indicada precedentemente.
Si en el momento de repetirse el programa el cachet original del actor fuera inferior a los mínimos que rijan en esa fecha se tomarán en cuenta a los efectos del porcentaje las escalas salariales vigentes.


ARTICULO 27°: IDENTIFICACIÓN DE PROGRAMAS GRABADOS: Las empresas indicadas en el artículo 5° facilitarán a la Asociación Argentina de Actores y a su requerimiento información para la identificación de los programas grabados con intervención de actores.


ARTICULO 28°: EMISIÓN DE PROGRAMA: La emisión de programas no se realizará de forma tal que inferiorice la relación artística y / o económica pactada por las partes.


ARTICULO 29°: FUERZA MAYOR: Serán causas de fuerza mayor las que se consideran tales de acuerdo a la Ley de Fondo y, especialmente:
a) La falta de provisión de energía eléctrica y / o agua corriente suficiente o adecuada para las necesidades de la trasmisión y / o grabación por causas no imputables a las empresas.
b) La anulación de programas con el objeto de trasmitir en esos espacios disertaciones o actos de carácter oficial no remunerados.


ARTICULO 30°: OBLIGACIONES DE LOS ACTORES: Las obligaciones de los actores serán las siguientes:
a) Asistir puntual y obligatoriamente a todos los ensayos que fija el presente convenio.
b) Cumplir las reglamentaciones internas de las teledifusoras siempre que las mismas no inferioricen el presente convenio.
c) Acatar las indicaciones artísticas del director del programa.
d) Los apuntadores deberán concurrir obligatoriamente a todos los ensayos no admitiéndose cambios o reemplazos que no sean producidos por enfermedad o causa de fuerza mayor. Asimismo el día de grabación o salida al aire del programa deberán hacerse presentes en el piso a la hora fijada para el comienzo del programa (ensayo o grabación).
e) Lectura en cámara: los actores en el momento de la grabación o salida al aire si fuera en vivo no podrán tener ninguna referencia escrita que lo ayude a recordar la letra y sólo el apuntador podrá cumplir esa función según los usos y costumbres. Esto no rige cuando así lo exija el personaje.
f) Los actores deberán estar maquillados a la hora de citación en el piso.


ARTICULO 31°: DE LA REALIZACIÓN DE DOS O MAS PERSONAJES:

La realización de dos o mas personajes por un mismo actor, dentro de un mismo capítulo teleteatral, queda prohibido con las solas excepciones que señalan los siguientes incisos:
a) Cuando un mismo actor debiera encarnar dos o más personajes de un extraordinario parecido físico, provocando deliberadas confusiones o evocaciones, tales como hermanos gemelos, padres e hijos, antepasados y descendientes y sosías en general.
b) Cuando el programa teleteatral estuviera compuesto por cuadros o esquicios inconexos, que a veces pueden estar hilvanados por una idea central y amplia y vaga, pero sin unidad necesaria de lugar, de tiempo y acción.
c) Cuando se trate de programas que tuvieran entre sus esenciales características públicas y notorias, la ductilidad transformista de sus actores.


ARTICULO 32°: FACILIDADES A REPRESENTANTES DE LA A. A. A.:

Las empresas facilitarán la labor de los Inspectores o representantes de la Asociación Argentina de Actores a los efectos del cumplimiento de sus funciones, quienes podrán disponer de un lugar en perfectas condiciones ambientales para la mejor realización de sus tareas.


ARTICULO 33°: CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA:

Las empresas depositarán en la Asociación Argentina de Actores mensualmente el 2 y ½ % sin tope sobre todos los haberes que perciba el actor como contribución empresaria atendiendo a la Ley 18.610.


ARTICULO 34°: APORTE SINDICAL DE ACTORES EXTRANJEROS:

Las empresas serán agente de retención del 10 % del contrato de los actores extranjeros que circunstancialmente trabajaran en nuestro país. Dicho aporte será depositado en la Asociación Argentina de Actores dentro de la quincena correspondiente.


ARTICULO 35°: DESCUENTO DE APORTE SINDICAL:

Las empresas serán en todos los casos agentes de retención del aporte sindical del actor, es decir del 5 % o el que se fije en el futuro. El mismo será abonado en la Asociación Argentina de Actores, dentro de la quincena correspondiente.


ARTICULO 36°: PIZARRON DE NOTICIAS:

Las empresas autorizarán a la Asociación Argentina de Actores la colocación de un pizarrón o cuadro de noticias.


ARTICULO 37°: ENVIO DE LA LISTA DE PROGRAMACIÓN:

Las empresas pondrán a disposición de la Asociación Argentina de Actores con la máxima antelación posible la lista de programas a difundirse con intervención de actores.


ARTICULO 38°: MENCION DE REPARTO COMPLETO:

En cada programa se mencionará obligatoriamente, gráfica u oralmente, el reparto completo de actores. Todos los cartones irán al empezar el programa o durante el primer bloque o en la medida que hagan su aparición.


ARTICULO 39°: APUNTADOR Y DIRECTOR ESCÉNICO EN LOS PROGRAMAS:

Todo programa teleteatral en el que exista libreto o guión tendrá un apuntador y deberá tener un director escénico cuyas funciones se definen en el inciso b) del artículo 3° de este convenio o un director integral.


ARTICULO 40°: CAMARINES:

Serán cómodos, higiénicos y ventilados en un todo de acuerdo con las normas legales de higiene y seguridad vigentes. Las llaves de los camarines mientras los actores ensayen o graben podrán estar en poder de una persona destinada a tal efecto por la empresa.


ARTICULO 41°: SOLUCION DE IMPREVISTOS:

Las situaciones no previstas en el presente convenio derivadas de la dinámica de la actividad televisiva podrán ser resueltas directamente entre la empresa interesada y la Asociación Argentina de Actores.


ARTICULO 42°: SALA DE ESTAR:

Serán cómodas e higiénicas y en un todo de acuerdo a las normas legales vigentes.


ARTICULO 43°: APLICACIÓN DE ESTE CONVENIO:

El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación del presente convenio y vigilará su cumplimiento quedando las partes obligadas a su estricta observancia.


ARTICULO 44°: ACTORES EXTRANJEROS (PASAJES DE RETORNOS):

Cuando las empresas las que se refiere el artículo 5° contraten en forma directa a actores de procedencia extranjera le asegurarán al mismo tiempo el pasaje de retorno a su país de origen. Dicho pasaje será con fecha abierta, pudiendo disponer el actor el regreso a su país una vez terminado su compromiso con la empresa, en el momento que lo crea conveniente.


ARTICULO 45°: LLEGADA TARDE:

Cuando un actor llegue hasta treinta minutos después de la hora de su citación en el piso, percibirá el 50 % de sus excedentes tomando como hora de citación la de su llegada. Todo actor que llegue con más de treinta minutos tarde no percibirá excedente.


ARTICULO 46°: EVENTUALIDADES:

Cuando la Asociación Argentina de Actores se viera, por razones de avance tecnológico o de otro orden, obligada a fijar escalas de remuneraciones superiores a las vigentes solicitará la intervención de la COMISION PARITARIA PERMANENTE.


ARTICULO 47°: HORARIOS DE GRABACIÓN:

Los horarios de grabación, durante los cuales se podrá ensayar y / o grabar, serán los siguientes:
I) Capítulos unitarios:
a) de hasta 15’ (quince minutos) 01.35 hs.
b) de hasta 30’ (treinta minutos) 02.50 hs.
c) de hasta 60’ (sesenta minutos) 05.25 hs.
d) de hasta 90’ (noventa minutos) 07.00 hs.
e) de hasta 120’ (ciento veinte minutos) 08.05 hs.

II) Extensión horaria para programas especiales:
a) de hasta 120’ (ciento veinte minutos) 08.50 hs.

III) Tiras:
a) de hasta 15’ (quince minutos) 01.45 hs.
(ensayo incluido)
b) de hasta 30’ (treinta minutos) 03.50 hs.
(incluido ensayo)
c) de hasta 60’ (sesenta minutos) 06.25 hs.
(incluido ensayo)


ARTICULO 48°: ENTREGA DE LIBROS:

Los libros deberán ser entregados con una antelación mínima de cinco días, tiempo éste que no podrá ser reducido bajo ningún concepto. Para las obras de teatro y / o programas especiales, la antelación deberá ser de diez días.
a) Una vez ensayado un libro o guión deberá ser respetado en el piso, en el día de la grabación, cualquiera sea la argumentación en contrario. Salvo que la modificación que disponga el director no inferiorice al actor en la labor para la que fue contratado.


ARTICULO 49°: EXCEDENTES:

Cada extensión de media hora o fracción del horario establecido para la grabación de que se trate, devengará el 25 % del bolo convenido sobre un tope de $ 1.000. Se establece un máximo de hasta 6 horas de excedentes sobre los horarios de grabación determinados por el artículo 47°.


ARTICULO 50°: DOBLE FUNCION:

En ningún caso las empresas podrán contratar a una misma persona para realizar en la labor televisiva más de una función.


ARTICULO 51°: ENTREGA DEL CACHET:

Los actores que trabajen a “bolo” recibirán el cachet correspondiente en el momento de la entrega del libro, estando el actor obligado a firmar el cachet.


ARTICULO 52°: REPETICIONES INTERIOR Y EXTERIOR:

El actor cobrará por repeticiones en el interior 50 % de su cachet sobre un tope de $ 800 que será pactado conjuntamente con el cachet original y debidamente diferenciado, el que será pagado asimismo simultáneamente con el “bolo” o contrato original. Las repeticiones en el exterior se abonarán de la siguiente manera: el 25 % con el mismo tope por el Uruguay con opción a dos países más y el 6 % con el mismo tope por la repetición en cualquier otro país hasta tres países más, es decir hasta un 18 % más.


ARTICULO 53°: REMUNERACIONES:

Las remuneraciones para capítulos unitarios serán las siguientes: Actores y Apuntadores.

Unitarios
Programa de hasta quince minutos (15’)
Programa de hasta treinta minutos (30’)
Programa de hasta sesenta minutos (60’)
Programa de hasta noventa minutos (90’)
Programa de hasta ciento veinte minutos (120’)

Programas especiales
Cuando la empresa clasifique como “especial” el programa deberá pactarlo en el cachet. También 8.50 hs. Para grabar y podrá optar por la cantidad de ensayos que se determinan a continuación, debiendo abonar en ese caso los sueldos mínimos que se establecen a continuación:
8 días de ensayo
12 días de ensayo
16 días de ensayo
20 días de ensayo

Invitados
Para los invitados se fija un cachet de $ 1000 y para los protagonistas $ 2000. En este caso también deberá adicionarse el 50 % de las repeticiones.

Tiras
Se denomina programa “Tira” a aquel que siendo una continuidad (aunque el libro no tenga una unidad de acción) se trasmite diariamente y durante quince días o más a la semana. Se fijan las siguientes remuneraciones:
Hasta quince minutos (15’)
Hasta treinta minutos (30’)
Hasta sesenta minutos (60’)

Directores de puesta en escena
Se fijan las siguientes remuneraciones para directores de puesta en escena:

Unitarios:
Hasta treinta minutos (30’)
Hasta sesenta minutos (60’)
Hasta noventa minutos (90’)
Hasta ciento veinte minutos (120’)

Tira:
Hasta quince minutos (15’)
Hasta treinta minutos (30’)
Hasta sesenta minutos (60’)


ARTICULO 54°: LIMITE HORARIO

Los excedentes de cada actor no podrán superar más de seis horas de las que tiene fijada para su programa. De este régimen máximo de horario está excluido el Apuntador, en razón de su labor específica.


ARTICULO 55°: REPETICIONES Y DEMAS BENEFICIOS:

Son acreedores a las repeticiones, como así también de los demás derechos y obligaciones, todos los beneficiarios de este convenio.


ARTICULO 56°: APUNTADORES:

Se conviene a partir del presente convenio abonar a los mismos un porcentaje igual al que le corresponde a los actores por repeticiones.


ARTICULO 57°: COMERCIALIZACION DE REPETICIONES:

Cuando las empresas comercializan programas al exterior, se obligan a comunicar a la A.A.A., y abonar las mismas dentro de los 60 días de repetidas.



miércoles, 20 de agosto de 2008

jueves, 14 de agosto de 2008

Votado: mejor comercial europeo



¿quién de nosotros, qué padre o madre, no pensó alguna vez, en el medio de un berrinche: "¡hubiera usado una gomita!?

sábado, 2 de agosto de 2008

Hola a todos.
La reunión de Publicidad del 31/7 no tenía caracter de asamblea técnicamente, pero a los efectos prácticos bien podría conducir a que una asamblea sea agendada en un futuro cercano en AAA.
Mi punto es que veo que hay un tema recurrente en muchos compañeros, primerizos o curtidos, e incluso en la dirigencia: "No podemos instrumentar tal o cual medida porque siempre aparece un no-actor, o lo que se conoce como un paracaidista, alguien que no es de nuestro palo, a agarrar los trabajos en comerciales por chauchas y a dejarse vejar en cuanto a los términos de nuestro Convenio y modalidades contractuales".

O.K., yo soy sabedor de esa realidad (y también lo he dicho a colegas en castings y en filmaciones); pero opino que ahí estamos hablando de las variables NO CONTROLABLES del medio, pues siempre va a escupir el asado algún estudiante de teatro recién salido del cascarón -adrede o no- y también lo hará el cholulo, o más de un extra que desespera por rapiñar o figurar... ¡Concentrémonos en las variables CONTROLABLES a la hora de debatir! Por las otras variables, fuera del hecho de adoctrinar apropiadamente al que quiera aprenderse el Convenio Colectivo de Trabajo 102/90, NADA podemos hacer.

La lucha que se lleva adelante la generamos los actores que "no 'salimo a robá por lo camino'" sino los que (más allá de que circunstancialmente debamos bajar el copete en el cachet pretendido para lograr garpar nuestro alquiler) INSISTIMOS EN DAR UN MARCO DIGNO A AQUELLA TAREA PARA LA QUE NOS ENTRENAMOS EXHAUSTIVAMENTE.

A fin de cuentas, el improvisado o el buitre que pulula por los castings (y conozco a gente así que incluso FIGURA EN EL PADRÓN DE AAA) continuará saqueando los vestigios de nuestros terremotos independientemente de ver cómo nos desgañitamos el jueves a las 15 los 40 actores que fuimos a intercambiar ideas. Vuelvo a decir; la existencia de esa otra raza ajena a la nuestra está entre las variables que no ameritan enturbiar ni una reunión ni una asamblea.
Saludos a todos los compañeros de mi raza.
D.T.


cholulos