martes, 8 de enero de 2008

C C T n° 102/90 - Publicidad

Convencion Colectiva de trabajo
N° 102/90 - Publicidad


Art. 1°: Partes intervinientes. Asociación Argentina de Actores, Cámara Argentina de Anunciantes, Asociación Argentina de Agencia de Publicidad y Asociación de Productores Argentinos de Cine y Videos Publicitarios.

Art. 2°: Vigencia

  • 2.1. Condiciones generales: Doce meses, los que comenzarán a correr una vez publicada en el Boletín Oficial la homologación del presente Convenio por el Ministerio de Trabajo.
  • 2.2. Condiciones económicas: Las partes se reunirán trimestralmente para analizar las condiciones económicas que regirán en el siguiente trimestre.

Art. 3°: Ámbito de aplicación: Las disposiciones legales del presente Convenio son de aplicación en todo el ámbito de la República Argentina.

Art. 4°: Personal comprendido: Actores de publicidad tal como los define el art. 5° y los directores de puesta y / o de actores en publicidad.

Art. 5°: Definición de actor en publicidad: Se considerará actor en publicidad regido por este Convenio, a toda aquella persona, afiliada o no a la Asociación Argentina de Actores, que tenga a su cargo la interpretación de personajes ficticios, en escenas registradas con el fin de difundir un mensaje publicitario. A los efectos de este Convenio se considerará actoral la interpretación de sí mismos que hagan personas que sigan un guión o libreto publicitario. Quedan excluidas de este Convenio las intervenciones testimoniales publicitarias de aquellas personas notoriamente conocidas por su actividad profesional específica no actoral.

Art. 6°: Calificación de personajes: En la calificación de roles se tendrá en cuenta la importancia de los mismos y su gravitación en la producción publicitaria. Dicha calificación estará a cargo del productor, el que deberá enviarla a la Asociación Argentina de Actores una vez realizada la producción, debiendo notificar la Asociación su desacuerdo, si existiere, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción del contrato enviado oportunamente por el productor. En caso de estar debajo de lo debido, se abonará la diferencia que correspondiere. Si hubiere desacuerdo entre las partes, con referencia a la calificación, éste se resolverá por medio de una Comisión Arbitral integrada por un representante de la Asociación Argentina de Actores, un representante de las entidades mencionadas en el art. 1°, y un representante de la Asociación de Directores Cinematográficos, nombrado este último de común acuerdo entre las partes intervinientes al suscribirse el presente Convenio y que tendrá vigencia por el lapso de 2 años. En caso de surgir incompatibilidad por parte de algún miembro de dicha Comisión Arbitral, debido a razones de interés directo o indirecto, será reemplazado por la parte que lo nombró originariamente.

Art. 7°: Recalificación de roles: El productor podrá llevar a cabo una recalificación de roles por alteración de algún rol durante la realización de la producción publicitaria, siempre que la misma no se haga en el sentido de reducir la retribución pactada por el actor para tal rol. Efectuada la recalificación, ésta se consignará en los contratos individuales respectivos.

Art. 8°: Horario de labor: El horario de labor se tomará a partir de la citación y será de lunes a viernes. La duración de la labor se ajustará a los siguientes horarios y especificaciones: Jornada diurna: con duración de ocho (8) horas cuarenta y cinco (45) minutos a partir de las seis (06) horas con límite de terminación a las veintidós (22) horas.
Jornada nocturna: con duración de siete (7) horas diez (10) minutos. Horarios comprendidos entre las veintidós (22) y las seis (06) del día siguiente.
Para doblaje: la duración de la labor se ajustará a los siguientes horarios y especificaciones:
Jornada diurna: con duración de seis (6) horas y horarios comprendidos entre las seis (06) horas y las veintidós (22) horas.
Jornada nocturna: con duración de cinco (5) horas y horarios comprendidos entre las veintidós (22) horas y las seis (06) horas del día siguiente.
Los horarios de doblaje deberán convenirse con los actores participantes, previamente.

Art. 9°: Formas de contratación: los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, antes de la iniciación de la filmación, con intervención de la agencia de publicidad y deberán ser entregados a la Asociación Argentina de Actores dentro de los 5 días hábiles subsiguientes. El contrato será global por producción, entendiéndose que los salarios básico de Convenio que se establezcan comprenden la remuneración de 2 días de labor. Si el actor debiera continuar su trabajo más allá del plazo de 2 días, se considerará prorrogado el contrato abonándosele la proporción resultante de la remuneración convenida. En este último caso, se convendrá con el actor fecha y hora de realización.

Art. 10°: Primeros auxilios: En toda filmación el Productor dispondrá obligatoriamente de un botiquín de primeros auxilios. Cuando la producción se desarrollare lejos de las zonas urbanas o en lugares inhóspitos, la productora proporcionará los medios idóneos para contrarrestar los problemas sanitarios y de salud que surgieran y personal habilitado (enfermera/os). También dispondrá de un medio de locomoción que estará al servicio en forma permanente en el lugar de trabajo, para traslado de enfermos a los centros asistenciales, en los casos que la urgencia lo requiera para tales zonas.

Art. 11°: Vestuario: El productor está obligado, en todos los casos, a proveer la ropa necesaria para el personaje que deba interpretar el actor en perfectas condiciones de higiene. Si, eventualmente, el productor acordara con el actor que éste utilice ropa de su propiedad, el productor deberá abonar su limpieza una vez finalizada la labor del actor. En caso de deterioro, el productor deberá reemplazar la o las prendas o indemnizar al actor por la prenda deteriorada durante su actuación, teniéndose en cuenta los precios vigentes en plaza.

Art. 12 °: Comodidades en el lugar de trabajo: Durante la producción publicitaria, el productor deberá ofrecer al actor condiciones de higiene y comodidad, dentro de las posibilidades que permita el lugar, encuadradas en las normas de decoro y las buenas costumbres.

Art. 13°: Transporte de y al lugar de trabajo: Cuando el actor deba trasladarse, el productor está obligado a poner a su disposición comodidad de trasporte o hacerse cargo del mismo, desde el asiento principal de la producción, ya sea en Capital Federal o en cualquier otro lugar donde éste se realice y regreso al punto de partida. Esta obligación queda excluida cuando el lugar de citación esté a una distancia menor a veinte (20) kilómetros del domicilio de la productora, siempre que hubiere trasporte público disponible.

Art. 14°: Pasajes, estadías, traslado y viáticos

  • 14.1.: Pasajes: cuando el actor debiera trasladarse para trabajar fuera del lugar de residencia de la productora, ésta deberá proporcionarle pasaje terrestre, fluvial o aéreo de ida y vuelta.
    • 14.1.1.: Por tierra sólo se admitirá viajar hasta diez (10) horas por día; pasado ese lapso el viaje deberá efectuarse por vía aérea, ferrocarril o barco, en estos últimos casos con camarote o comodidades equivalentes.
    • 14.1.2: Cuando deba viajar fuera de los límites del país. El productor deberá suministrar los pasajes de ida y vuelta antes de la salida del actor del país, quedando el pasaje de regreso en poder del actor, con constancia de la Asociación Argentina de Actores.
    • 14.1.3: Cuando el viaje se realice entre las 22 y las 06 de la mañana del día siguiente el pasaje incluirá condiciones adecuadas para el descanso nocturno cuando las hubiere, salvo en viajes aéreos.
    • 14.1.4: El productor correrá con los gastos que demanden los fletes de equipaje y elementos del actor afectados a la producción, desde y hasta el domicilio de éste.
  • 14.2.: Estadías: el productor deberá suministrar estadía a los actores, cuando el caso lo requiera, al trabajar fuera de su residencia, la que nunca será inferior a la primera categoría o clase turista de acuerdo con la escala hotelera del lugar.
  • 14.3.: Traslados: cuando el actor deba trasladarse para trabajar a más de 20 km. Del lugar de residencia de la productora, la jornada efectiva de labor se computará a partir del horario de citación para la salida del medio de trasporte que se utilizare.

Art. 15°: Remuneraciones: Las remuneraciones estarán sujetas y deberán realizarse teniendo en cuenta la especialidad del trabajo, de acuerdo a las siguientes escalas:
- Protagonista Australes 120.000
- Coprotagonista Australes 101.000
- Personaje secundario Australes 72.000
- Personaje menor Australes 60.000
- Grupo Australes 27.000
Las remuneraciones precedentes han sido convenido para el semestre Octubre 1989 / Marzo 1990 e incluyen el ajuste correspondiente a ese semestre.

Art. 16°: Comidas: Cuando los actores deban realizar horas extraordinarias se les proporcionará el desayuno, almuerzo o cena, los que se sumarán cuando corresponda, de acuerdo a los siguientes casos, pudiendo optar el productor por abonar los gastos de tales comidas en lugar de proporcionarlas.

  • 16.1.: Desayuno: será proporcionado cuando el actor deba iniciar su labor antes de las 07 de la mañana o cuando excediendo su jornada normal de trabajo, continúe su labor en horarios nocturnos hasta después de la hora 06.
  • 16.2.: Almuerzo: cuando por razones de trabajo el horario de almuerzo no pueda ser destinado a ese fin, se le abonarán los gastos de almuerzo.
  • 16.3.: Cena: le será proporcionada o abonada al actor cuando su jornada normal de tareas se prolongue hasta las 22 horas como así también cuando tratándose de horario nocturno la citación se anticipe a las 22 horas.

Art. 17°: Modificación de horarios – Suspensión de tareas: Toda modificación de horarios de citación para presentarse al trabajo debe ser efectuada con una anticipación no menor de 4 horas previas a la citación. Al actor que se presente al lugar de trabajo y no le hubiese sido informado el cambio de horario, la productora le deberá abonar el 50 % del cachet mínimo de Convenio correspondiente a la categoría para la cual fue contratado.
Toda vez que el actor, se encontrara en su lugar de citación laboral, y ésta se suspendiera por lluvia, impedimentos de orden administrativo o de cualquier otra índole, fuera de su competencia, la productora le abonará el 100 % del cachet mínimo de Convenio correspondiente a la categoría para la cual fue contratado. Quedan excluidos de esta disposición los impedimentos por causas de fuerza mayor o restricciones impuestas por el poder público.

Art. 18°: Tareas de difusión no masivas: En caso de que el actor fuera contratado para efectuar trabajos de difusión no masivos, publicaciones internas o restringidas, videos o distintas formas de producción, su retribución no podrá ser inferior al 60 % de los mínimos de Convenio para la categoría correspondiente en cada medio utilizado. No podrá utilizarse la difusión pública del material sin previa autorización del actor. El pago extra por el mismo no podrá ser inferior al 100 % de los mínimos previstos para cada medio utilizado.

Art. 19°: Prueba de selección: Se considerará prueba de selección, aquella que implique un trabajo actoral en escenas restringidas con el fin de divulgar un mensaje publicitario determinado. Deberá retribuirse por este trabajo un monto convenido entre las partes que no podrá ser inferior al 10 % del cachet mínimo establecido para la categoría del rol que le fue asignada, salvo cuando fuera seleccionado para realizar dicha labor. Entre la productora y el actor deberá dejarse una constancia de este trabajo (bolo firmado).

Art. 20°: Prueba de registro: Se considerará prueba de registro aquella que implique un trabajo actoral que no tenga por objeto la divulgación de un mensaje publicitario determinado. Dentro de cada año calendario la productora tendrá derecho a tomar a cada actor una prueba que será considerada de registro y por lo tanto no remunerada, en tanto no tenga por objeto la publicidad de una marca determinada. De esta prueba quedará constancia escrita para ambas partes. Toda otra prueba que la productora tome a un mismo actor dentro del período indicado, será considerada de selección y remunerada conforme lo establece el artículo anterior. El actor, por causas especiales, como cambios en su fisonomía, podrá solicitar una actualización de su prueba de registro.

Art. 21°: Duración de campaña: Las retribuciones de los actores fijadas como consecuencia del presente convenio, posibilitan la utilización del material producido con el trabajo e imagen del actor, por un plazo de doce meses. La agencia y / o el anunciante fijarán la iniciación de la campaña en el acto de la firma del contrato con una aproximación de treinta días. Si la campaña excediera los doce meses, se podrá prorrogar automáticamente el derecho de exhibición por cinco períodos adicionales de doce meses cada uno, depositando en la Asociación Argentina de Actores los siguientes importes:

21.1.: Para la primera renovación se abonará el importe que resulte de actualizar el cachet pactado a la fecha del pago, conforme a la evolución que hubieran experimentado los básicos de convenio correspondientes a la labor actoral de que se trate.
21.2.: Para cada una de las siguientes renovaciones, se abonará un importe equivalente a dos veces el cachet actualizado según las pautas establecidas en el inciso anterior.
Será necesaria la conformidad por escrito del actor, para la difusión del material producido con su trabajo e imagen, mas allá de las renovaciones previstas en este convenio.

Art. 22°: Horas extras: Se entenderá por horas extras las realizadas como continuación de la jornada habitual de trabajo fijada en el Art. 8°. Las mismas se liquidarán, prorrateando el monto del contrato en forma proporcional a un día de labor efectiva y a partir de la siguiente escala:
Días laborables diurnos 100 %
Días laborables nocturnos 150 %
Feriados y no laborables 200 %

Art. 23°: Retomas: En el caso de las retomas, una vez concluido el trabajo de actor, éstas se abonarán aparte, fijándose como remuneración el 50 % del cachet establecido. Retomas se considerará únicamente de no existir cambios que impliquen una modificación sustancial en el guión original, debiéndose realizar de acuerdo a los Art. 8° y 22° del presente convenio.

Art. 24°: Doblaje: El contrato de doblaje se hará por separado y la remuneración del actor no podrá ser inferior al 40 % del cachet mínimo correspondiente a la especialidad. Sólo podrá ser reemplazada la voz del actor en los siguientes casos:
a) Cuando medie la conformidad del mismo, especificada en el contrato, debidamente comprobada por la Asociación Argentina de Actores.
b) En caso de impedimento físico y / o razones de orden geográfico, debidamente comprobadas por la Asociación Argentina de Actores.
c) Cuando razones ajenas a la voluntad de las partes, así lo determinaren.
d) En el caso de que el actor señales bondades del producto, mencionando la marca, el cachet se incrementará en un 100 %.

Art. 25°: Rescisión de contrato: Los contratos individuales, sólo podrán ser rescindidos de común acuerdo entre las partes, debiendo ser comunicada dicha rescisión a la Asociación Argentina de Actores.

Art. 26°: Pagos: Las pagos deberán hacerse efectivos en la Asociación Argentina de Actores, dentro del plazo de 20 días corridos contados a partir de la finalización de la labor del actor. En los casos de doblaje, los pagos deberán hacerse efectivos dentro de los 20 días de vencida la semana de su realización.

Art. 27°: Responsabilidad en los pagos: Los productores propiamente dichos, las agencias de publicidad y los anunciantes miembros de las asociaciones que suscriben este convenio, serán responsables de su cumplimiento y de los pagos emergentes del mismo, con excepción de los supuestos en que la agencia de publicidad no hubiera suscripto el correspondiente contrato tal como se prevé en el art. 9° en cuyo caso sólo será responsable el productor propiamente dicho. Sin embargo, en el caso que el film publicitario fuere difundido, el anunciante también será responsable. La agencia de publicidad no será responsable de los pagos en las renovaciones a las que alude en el art. 21°, en el caso que no interviniere en la difusión del material publicitario en cuestión. En los demás casos se aplicará el derecho laboral común.

Art. 28°: Aportes: Cuando por razones de distancia se contraten actores locales, en provincias o a más de 50 km. A partir del km. 0 y resulte para ello un grave inconveniente trasladarse hasta la Asociación Argentina de Actores para hacer efectivo el pago por la labor efectuada, el responsable del pago está autorizado a efectivizarlo directamente. En estos casos se constituye en agente de retención de todos los aportes correspondientes, los que deberán depositarse en la Asociación Argentina de Actores. Las empresas depositarán en la Asociación Argentina de Actores la contribución empresarial que fije la ley.

Art. 29°: Reconocimiento gremial: Los productores reconocen a la Asociación Argentina de Actores, con personería jurídica otorgada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 18 de julio de 1930 y Gremial N° 65, como la única representante del interés profesional de la labor actoral dentro de las actividades de publicidad. A su vez, la Asociación Argentina de Actores, reconoce como únicas representantes del interés profesional delos productores publicitarios, a la Cámara Argentina de Anunciantes, a la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad y a la Asociación de Productores Argentinos de Films y Videos Publicitarios.

Art. 30°: Inspector: La Asociación Argentina de Actores, a los efectos de la fiel observación de las disposiciones del presente convenio, podrá designar sea cual fuere la distancia y tiempo en que se efectuará la tarea, un delegado inspector que será su representante legal.

Art. 31°: Producciones en exteriores: Se considerará producción en exteriores a todo labor que se realice fuera de los estudios centrales de la productora. En los casos de producciones que se efectúen fuera de los 50 km., a partir del km. 0 y donde los actores deban pernoctar y la productora haya fijado su lugar de residencia provisoria de trabajo, ésta deberá establecer previamente con el grupo de actores, el plan de filmación y el lugar elegido, condiciones y forma de traslado, poniendo en conocimiento de todo esto a la Asociación Argentina de Actores.

Art. 32°: Pizarrón: Las empresas productoras autorizarán, a pedido de la Asociación Argentina de Actores, la colocación del pizarrón o cuadro de noticias de los avisos de interés societario o gremial para los actores que actúen en ella.

Art. 33°: Seguros por accidentes de trabajo: Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes, para cada actor que participe en la película a realizarse, el productor de la misma deberá contratar seguros individuales por accidentes de trabajo, muerte e incapacidad parcial y / o total, conforme a las normas de seguro vigentes.

Art. 34°: Empresas productoras: Las partes acuerdan en considerar empresas productoras a:
a) Los miembros de las Asociaciones mencionadas en el art. 1° del presente convenio que, en carácter de anunciante, agencia de publicidad o productor, propiamente dicho, hayan suscripto el correspondiente contrato de imagen.
b) Las personas de existencia visible o persona jurídica en general, que sin estar comprendidas en el inciso anterior, produjeran películas, fotografías o video tapes, etc., bajo su responsabilidad.
c) La Asociación Argentina de Actores se reserva el derecho de solicitar garantía a los productores sin antecedentes y / o que no sean miembros de las Asociaciones mencionadas en el art. 1° y / o aquellos que no hubieren efectuado sus pagos con regularidad o hubiesen sido reclamados gremial o judicialmente.

Art. 35°: Menores: Todo menor hasta los catorce años inclusive, podrá trabajar exclusivamente con autorización expresa de sus padres o tutores. Dicha autorización indicará horario y extensión de la jornada que los menores deban realizar, respetando las normas legales vigentes.

Art. 36°: Intervención de la Asociación Argentina de Actores: Las partes tratarán todos y cada uno de los asuntos individuales y colectivos que surjan con motivo de la aplicación de este convenio o de la ley, a través de sus representantes legales.

Art. 37°: Comisión Paritaria: Las cuestiones no previstas ene l presente convenio, podrán ser solucionadas entre sus partes firmantes. La situación que no pudiera resolverse entre las partes, será sometida a la Comisión Paritaria permanente que constituirán las partes signatarias, la que será presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo. Se excluye de este artículo la divergencia a la que se hace referencia en el art. 6°, la que se resolverá de conformidad a las normas dadas por el mismo.

Art. 38°: Alcances de la Convención Colectiva de Trabajo: Las disposiciones de las convenciones colectivas de trabajo, regirán la labor del actor en toda relación publicitaria que se efectúe, sea del tipo que fuere. La norma precedente regirá también en el caso de los actores contratados en el país por productores o coproductores, para realizar tareas fuera del mismo, salvo en el caso que existieran en el lugar de trabajo, normas particulares y generales más favorables para el actor. En ese caso deberá efectuarse conforme a las normas locales, sin perjuicio de lo que se pacte en los contratos individuales.




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