sábado, 23 de febrero de 2008

TELEVISIÓN

Entre casting y casting, podemos hacernos de un tiempito y visitar a nuestros gentiles amigos, los productores de televisión, con quienes tendremos una cordial charla sobre nuestros proyectos y la posibilidad de que participemos de sus programas del año...

NUEVAS FUENTES DE TRABAJO:


POLKA – PRODUCCIONES S.A.

JORGE NEWBERY 3453
TEL: 4555.920

  • POR AMOR A VOS
  • MUJERES DE NADIE TEMPORADA 2008
  • AMAS DE CASAS DESESPERADAS (COLOMBIA)
  • VALENTINO (COLOMBIA)
  • EPITAFIOS

TELEFE S.A. – ESTUDIO TELEINDE:

AV FLEMING 1101 (MARTINEZ)
TEL: 4941.9231

  • AQUÍ NO HAY QUIEN VIVA
  • VIDAS ROBADAS

CANAL 7 ARGENTINA

FIGUEORA ALCORTA 2977
TEL: 4808.2500

  • 200 AÑOS
  • UNITARIO (A CONFIRMAR)

CRIS MORENA GROUP S.A.

CATAMARCA 1444
TEL: 4798.7333

  • BELLA Y BESTIA
  • CASI ANGELES

DORI MEDIA PROD.

A.M. DE JUSTO 1960 1º of. 109
TEL: 5199.7970

  • LALOLA

ENDEMOL ARGENTINA S.A.

RAVIGNANI 1470
TEL: 5218.9000

  • JULIAS TANGO (PARA HOLANDA)
  • DON JUAN Y LA BELLA DAMA

ONCE PUNTOS

A. M. DE JUSTO 1150 3ºC
TEL: 5787.5400

  • LA BIBLIA Y EL CALEFON

PPT PRODUCCIONES

VIRREY LORETO 2899
TEL: 4778.7588

  • DURO DE DOMAR
  • TVR

viernes, 22 de febrero de 2008

AFILIACION Y DESAFILIACION




REGLAMENTO PARA LA
AFILIACION
A LA ASOCIACION
ARGENTINA
DE ACTORES


Introducción

Los trabajadores (todos) estamos comprendidos en las generales de la ley que regula los contratos de trabajo, los que se dan por vigentes, toda vez que hay una oferta y una aceptación de esta oferta, mediante algún acto inequívoco.

Con respecto a la condición de “contrato de trabajo” las condiciones pactadas entre “ofertado” y “oferente” están sujetas a diferentes reglamentaciones para poder ser consideradas relaciones laborales. Ley de Contrato de Trabajo -Convenios Colectivos de Trabajo, etc.

Sabemos de la atipicidad que caracteriza a nuestro gremio. En principio seis (6) son sus ramas principales en las que los actores desarrollan su actividad TEATRO-RADIO-CINE-TELEVISION-PUBLICIDAD-DOBLAJE. Sabemos también que en cada rama “hay sub-ramas” de hecho.

Los trabajadores de teatro por ejemplo tienen diferentes relaciones laborales, según sean sus contratantes: empresas, el Estado, o bien ellos deban auto-generar sus fuentes laborales mediante cooperativas. El cine tiene cuatro vías reconocidas por la legislación vigente, lo que está solidamente ligado a la posibilidad económica de las producciones .

Son muchas las diarias batallas que se libran contra quienes apoyándose en la atipicidad laboral, nos tratan de convencer de la calidad de “profesión liberal” de nuestro trabajo.

Sabemos que cualquier paso en falso de nuestra parte, será aprovechado por aquellos a quienes le conviene no pagar: cargas laborales, aportes previsionales, vacaciones, aguinaldos, salarios familiares, etc.

Esta pelea por nuestros derechos, nos genera obligaciones.

La nuestra –en tanto Sindicato- es velar por la defensa de los intereses (derechos) de los actores, en cuanto trabajadores.
Por eso es importante tu afiliación y participación. POR ESO EL SINDICATO.

En muchos casos, el principal motivo de la afiliación es el de poder lograr la permanencia en la Obra Social, pese a la discontinuidad laboral, esto también es un derecho y una conquista de los trabajadores, y para ello, la afiliación al sindicato es un requisito

Sería sumamente irresponsable, desde la conducción no tener en cuenta la gravedad que implica una afiliación voluminosa en exceso, que no cuente con el respaldo de los aportes de dinero, genuinos, necesarios para mantener el equilibrio económico-financiero. Esto, entre otras cosas, conduciría a nuestra Obra Social al quebranto inexorable.

Es por esto que la prudencia parece aconsejar la búsqueda de pautas para la afiliación que sin perder los principios fundacionales, apunte al cuidado del patrimonio de todo el gremio, con la mayor solidaridad.

Este cuidado, determinó que los compañeros del Directorio de la Obra Social de Actores establecieran algunas condiciones para asociarse y para permanecer en la OSA.

Ahora desde el Consejo Ejecutivo interpretando la necesidad de acompañar el cuidado manifestado, desarrollamos estas pautas esperando que resulten de la mayor claridad para su interpretación y posibles, para resolver la afiliación voluntaria de los compañeros al Sindicato y su permanencia, las que volcamos en un NUEVO REGLAMENTO PARA LA AFILIACIÓN AL SINDICATO que comenzará a regir a partir del 02 de enero del 2008.

En este nuevo reglamento se ha privilegiado al trabajo, considerando como requisito para la afiliación y permanencia, los aportes por trabajos efectivos y comprobables; desalentando la idea de que la permanencia como afiliado dependa solo del pago de una cuota social mensual.

CONSEJO INTEGRAL DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES.


REGLAMENTO PARA AFILIACION
Y/O DESAFILIACION


Atendiendo a la necesidad de establecer con más claridad las normas que ayuden a interpretar y dar la mayor equidad al trámite para la afiliación y a las pautas para la permanencia, desafiliación o baja al sindicato, considerando para el ingreso como afiliados a la Asociación Argentina de Actores, las particulares y diferentes modalidades laborales de nuestro gremio y lo expresado en la Declaración que inicia el presente Reglamento, el CONSEJO EJECUTIVO, de acuerdo con las prerrogativas que le confiere el Estatuto de la A.A.A., establece que a partir del 1º de diciembre del 2007, queda sin efecto en su totalidad el Reglamento de Afiliación que rigió hasta la fecha y en su reemplazo entra en vigencia el presente NUEVO REGLAMENTO PARA LA AFILIACIÓN.

Artículo 1º: Para ingresar a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES es necesario ser argentino nativo o naturalizado, o extranjero con residencia legal en el país, requiriéndose un único aporte por trabajos comprobables, realizados en cualquiera de las ramas de la profesión.

Artículo 2º: Entre la fecha de aporte señalado y la presentación de la solicitud de afiliación no podrá superar los 60 (sesenta) días corridos.(Vencido este plazo caerá dicho aporte y se requerirá uno nuevo para iniciar el trámite de afiliación).

Artículo 3º: Se establece un valor base (suma mínima), para el único aporte requerido para la afiliación, (el que será válido para todas las ramas de la profesión).
El “valor base”, se calcula tomando el 6% de descuento que se practica por aportes (sindical y Obra Social), más el 6% de Contribución patronal a la OSA, sobre el importe del salario (CACHET) vigente, fijado por el Convenio Colectivo de Trabajo para la categoría “bolo” de TELEVISIÓN.

Ejemplo: Bolo TV vigente $ 200.- Descuento 6% ( aportes sindical-Obra Social): $ 12.-, más 6% contribución patronal OSA: $ 12.- Total $ 24.- este es el aporte mínimo (Valor Base) para iniciar el trámite de afiliación.

Artículo 4º: Para los casos de Cooperativas de Teatro (registradas ante la Asociación Argentina de Actores) cualquiera sea su característica de contratación, incluídas aquellas que trabajen mediante contrataciones por cachet global (siempre que los contratos estén avalados por la Asociación) el importe mínimo fijado como único aporte, requerido para la afiliación (Artículo 3º) podrá realizarse con una (1) función o prorratearse entre dos (2) a seis (6) funciones, en un período máximo de sesenta (60) días, con ingresos comprobables mediante la presentación de copias de las planillas por las liquidaciones realizadas, recibidas en la AAA.
Ejemplo: Aporte mínimo (Valor Base) $ 24.- prorrateado hasta en 6 funciones, $ 4,00.- por función, cada integrante.

Artículo 5º: No serán admitidos como afiliados a la A.A.A los menores de 14 (catorce) años. Cuando por exigencia del libro o guión, deban trabajar, (en cualquiera de las ramas de la actividad), gozaran de los derechos sindicales mientras trabajen y hasta 90 (noventa) días corridos después de su último aporte, siempre que su labor se ajuste a lo determinado por el artículo 8º del convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la ley 24.650 y demás disposiciones legales y reglamentarias que rigen el trabajo de los menores.

Artículo 6º: El aspirante a ingresar como afiliado a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES deberá llenar una solicitud, que se le proveerá, con sus datos personales, nombre real y nombre artístico, documento de identidad, dirección postal, teléfono, mail y grupo sanguíneo, adjuntando dos (2) fotografías tamaño carnet y currículum vitae con su actividad en el medio.

Artículo 7º: Para cuando se presentan los casos de homonimia, antes de aceptar la solicitud se cotejará en el registro de socios de la A.A.A que no existe nadie con el mismo nombre y apellido. Si lo hubiera, el solicitante deberá recurrir a un seudónimo artístico aunque su nombre sea el verdadero.

Artículo 8º: Aprobado el ingreso a la A.A.A mediante los requisitos del artículo 1º y 3º de este reglamento, el nuevo afiliado, recibirá un carnet identificándolo como SOCIO ACTIVO y gozará de plenos derechos, debiendo cumplir con todas las obligaciones estatutarias y de ley, y el pago de la cuota social mensual.

Artículo 9°: El nuevo SOCIO ACTIVO, deberá registrar durante los primeros cuatro (4) años, a partir de la fecha de aprobación de su ingreso, no menos de cuatro (4) aportes cada año, del 6% (seis por ciento) de sus haberes, por trabajos efectivos y comprobables, realizados en cualquiera de las ramas de la profesión.
Durante los primeros dos (2) años deberá efectuar, como mínimo, un (1) aporte cada tres (3) meses consecutivos. EL excedente de aportes (si lo hubiera), sólo podrá acumularse para el trimestre inmediato siguiente.
Durante el tercer y cuarto año de afiliación se deberán mantener los cuatro (4) aportes al año a razón de uno (1) mínimo por mes, en cualquier momento del período anual.
Artículo 10º: Para todos los casos de este reglamento, el excedente de aportes de un año, no podrá ser acumulable para el período de los 12 (doce) meses siguientes.

PERMANENCIA

Artículo 11º: Cumplido el cuarto año de afiliación y hasta los 10 (diez) años, el Socio Activo, para permanecer como afiliado, deberá registrar cada doce (12) meses consecutivos, y en cualquier momento de este período, no menos de dos (2) aportes del 6% (seis por ciento) de sus haberes por trabajos efectivos y comprobables, realizados en alguna de las ramas de la profesión.

A partir de los 11 (once) años de antigüedad como afiliado, se deberá registrar cada doce (12) meses consecutivos un (1) solo aporte del 6% (seis por ciento) de sus haberes por trabajos efectivos y comprobables, realizados en alguna de las ramas de la profesión.

Los afiliados con 30 (treinta) años o más de antigüedad y 60 (sesenta) años de edad no serán dados de baja por falta de aportes, cualquiera sea el tiempo que pasen sin trabajar, pero esa situación no los liberará del pago de cuota social mensual correspondiente.

Artículo 12º: Pasado el primer año de afiliación, el compañero que deba suspender sus tareas profesionales por invalidez, accidente o enfermedad, fehacientemente comunicada a la Asociación y comprobada por ésta, continuará afiliado al sindicato por el término de doce (12) meses consecutivos a partir del suceso. En estos casos, si existiera imposibilidad del afiliado para abonar la cuota social mensual, la A.A.A. mantendrá el pago de esta cuota mensual , a través de una ayuda solidaria implementada por Secretaría Mutual.
Cumplido dicho plazo, por un período similar de hasta doce (12) meses consecutivos se procederá a interrumpir la condición de Afiliado, hasta que comunique fehacientemente su recuperación y regreso a la actividad, comprobable con un aporte por trabajo realizado,levantándose en forma automática la interrupción de la afiliación.
Durante el período de interrupción de la afiliación se exime al compañero del pago de la cuota social mensual y no dispone de los derechos ni obligaciones estatutarias.
Transcurridos doce (12) meses de interrupción de la afiliación, el Consejo Integral deberá resolver puntualmente la baja o la renovación del plazo.

Artículo 13º: El compañero afiliado que se ausente al exterior, y ejerza actividades artísticas fehacientemente comprobables y siempre que haya comunicado su partida, destino y labor a realizar, por escrito, a la Asociación, continuará como afiliado activo por el período de 12 (doce) meses, pasado este período se interrumpirá la afiliación hasta su regreso y previa manifestación de su interés por continuar como afiliado. Esta situación no lo exime del pago de la cuota social mensual.
Transcurridos doce (12) meses de interrupción de la afiliación, el Consejo Integral deberá resolver puntualmente la baja o la renovación del plazo.

DE LAS BAJAS

Artículo 14º: El Socio Activo que no registre los aportes mínimos establecidos, según los casos de antigüedad en la afiliación, durante los doce (12) meses consecutivos del período correspondiente, será automáticamente dado de baja, previa cumplimentación de los requisitos fijados en el Estatuto, aunque esté al día con la cuota social mensual.

El Socio Activo que registre los aportes mínimos establecidos, según los casos de antigüedad en la afiliación, pero se encuentre en mora con el pago de la cuota social durante 6 (seis) meses consecutivos, será incluído en un listado de morosos, que no tendrá difusión pública, e informado mediante comunicación fehaciente para que abone la totalidad de la deuda en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias corridos, cumplidos los cuales, si no normaliza su situación, será automáticamente dado de baja.
Para solicitar su reafiliación deberá ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 17° y 18º del presente Reglamento.

Artículo 15º: El Departamento de Contaduría de la A.A.A emitirá puntualmente, del 1º al 10 de cada mes, un listado con los nuevos afiliados, renuncias y los que están en la situación prevista en el Artículo 14°, que al día 30 del mes inmediato anterior, deben ser dados de baja por falta de aportes o pago de cuotas sociales o deba comunicárseles la falta del pago de seis (6) meses de cuota social. Las bajas serán tratadas en el Consejo Ejecutivo dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes al informe de Contaduría.

EXCEPCIONES:

Artículo 16º: PAGO AL 50% DEL VALOR DE LA CUOTA SOCIAL VIGENTE

a) En consideración a una transitoria desocupación laboral, se establece una cuota especial de excepcionalidad por única vez, para todo aquel compañero afiliado, con una antigüedad mayor a los 4 (cuatro) años, que demuestre fehacientemente encontrarse en tal condición o en una situación derivada de la anterior. Esta dispensa, que se podrá extender hasta un máximo de 12 (doce) meses, deberá solicitarse por escrito ante la Secretaría Administrativa.

b) Los compañeros afiliados que hayan accedido a la jubilación o hayan cumplido, la edad de sesenta (60) años las mujeres y sesenta y cinco (65) años los hombres

c) Los socios que interrumpan la prestación de tareas por invalidez, accidente u enfermedad fehacientemente comprobada (Artículo 12º).

d) Los compañeros afiliados de las Delegaciones Provinciales.

REINCORPORACIONES

Artículo 17º: Todo afiliado que haya sido dado de baja y cuente con una antigüedad mayor de dos (2) años y hasta 10 (diez) años y siempre que su baja no haya obedecido a sanciones disciplinarias, podrá solicitar su reincorporación registrando un (1) solo aporte (6%, seis por ciento de sus ingresos) por trabajos realizados y comprobables por el monto mínimo fijado para el primer ingreso (Articulo 3º) siendo admitido como nuevo afiliado en carácter de SOCIO ACTIVO. Para su permanencia deberà ajustarse a lo requerido, conforme su antigüedad. (Artículos 10º y 11º).

Artículo 18º: Todo aquel que solicite su reincorporación a la A.A.A habiendo sido afiliado durante 10 (diez) años o más de manera ininterrumpida, siempre que su baja no haya obedecido a sanciones disciplinarias, será reincorporado como Socio Activo, al solo aporte, (cualquiera sea su monto), conservando su antigüedad y su número original como afiliado y saldando, si la hubiere, la deuda de cuotas sociales que pudiera haber quedado pendiente mientras fue Socio Activo.

Artìculo 19º: Cuando el asociado, por razones particulares, haya solicitado la baja a su condición de afiliado, podrá solicitar su reincorporación, cumpliendo las condiciones exigidas en el presente Reglamento, y saldando (si la hubiere), la deuda de cuotas sociales que pudiera haber quedado pendiente mientras fue Socio Activo

Artículo 20º: La obligatoriedad del pago de la cuota social mensual rige para todos los afiliados por igual, cualquiera sea su antigüedad o categoría de socio, salvo lo contemplado en el artículo 16º de este reglamento.
La Cuota Social Mensual, es la que abona el compañero trabajador que voluntariamente decide afiliarse a la Asociación Argentina de Actores y participar en forma activa en la vida interna del mismo, con todos los derechos y obligaciones que confiere el estatuto. Su valor actualmente es una suma fija mensual de $ 9,20 y contempla la participación solidaria en lo sindical y el apoyo solidario a la acción mutual (servicios-descuentos-turismo-panteòn-Servicio de Sepelio, etc.)

Artículo 21º: Los afiliados desaparecidos por razones políticas se no serán dados de baja y serán identificados de manera especial y permanente en el nomenclador de la entidad.

Artículo 22º: Los afiliados que, por mandato electoral o de asamblea, cumplan funciones de dirigentes en el Consejo Integral, Delegaciones Provinciales y Órgano Fiscalizador de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES, o los que fueran designados por ésta, para representar a la Asociación ante organismos Nacionales, Provinciales, Municipales o Internacionales, están eximidos de los aportes y pago de cuotas sociales mensuales, durante el ejercicio de sus mandatos.

ARTÍCULO 23º: Los afiliados que que se desempeñen como funcionarios o directivos en el área de la cultura, en cargos Nacionales, Provinciales, Municipales o Internacionales, y que por naturaleza de sus actividades se ven impedidos a ejercer la profesión actoral, no serán pasibles de desafiliación por falta de aportes durante el ejercicio de sus funciones. Pero tal actividad no los exime del pago de la cuota social, mensual.

Artículo 24º: El Consejo Ejecutivo podrá otorgar la calidad de SOCIO HONORARIO a todos aquellas personalidades de la cultura que no siendo afiliado a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES, sean acreedores a la distinción basados en su trayectoria o aportes a la comunidad. Tal distinción podrá ser entregada en cualquier momento del año con su respectivo homenaje público que será coordinado por las secretarías de Cultura, Prensa y Mutual.

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES
Enero del 2008


jueves, 21 de febrero de 2008

CÓMO TRABAJAN EN ESPAÑA


ESTE DOCUMENTO ES UN EJEMPLO PARA ANALIZAR, DISCUTIR Y COMPARAR EL MODO EN QUE SE DESARROLLA EL TRABAJO DE LOS ACTORES EN LA RAMA PUBLICIDAD EN NUESTRO PAIS CON RESPECTO A OTROS PAISES



Convenio de Publicidad - ESPAÑA

Este convenio entre la Asociación de Productoras de Cine Publicitario y la Unión de Actores de Madrid trata sobre la remuneración y otros derechos por interpretación, representación y difusión de los artistas contratados en la producción de publicidad en televisión, cine y otros medios de comunicación pública que tenga lugar en el Estado Español o que involucre a una entidad española.

Las partes han acordado participar en esta negociación para fijar tarifas mínimas de pago, condiciones de empleo y otros derechos para intérpretes, figurantes y otros artistas que aparezcan dentro o fuera de escena en la publicidad para televisión, cine y otros medios de comunicación pública producida en el Estado Español para su difusión o uso en alguno o todos lo mercados del mundo.

1. Fecha de comienzo y duración del convenio.

Este convenio entrará en vigor el ... de ... de 200... y durará hasta el ... de ... de 200... . Tras esta fecha el Convenio continuará vigente hasta que no sea cancelado por escrito por alguna de las partes con un plazo de 45 días.

Se acuerda que una revisión del convenio se realizará si lo requiere de buena fe alguna de las partes.

2. Subcontrataciones.

El Productor deberá exigir el cumplimiento de este convenio por parte de cualquier subcontratante o agente con quien el Productor o la Agencia Publicitaria pueda tener una relación contractual para proveer artistas para publicidad.

3. Objeto.

La relación que se produce entre el Artista y la productora del anuncio publicitario es una relación laboral por cuanto se trata de trabajadores/as que voluntariamente prestan sus servicios por cuenta ajena, dentro del ámbito organización de otra persona, física ó jurídica, denominada empleador o empresario, a cambio de una retribución económica.

En esa relación laboral debe mediar un contrato de trabajo por escrito, siendo el contratante la productora y el contratado el trabajador/a. Asimismo, debe procederse a tramitar el alta de afiliación en la Seguridad Social de Artistas e ingresar las cuotas de cotización durante el periodo de prestación de servicios.


4. Obligatoriedad del convenio.

El Productor acepta que no entrará en ninguna negociación con una Agencia Publicitaria o un Anunciante para producir publicidad en el Estado Español para su divulgación en el extranjero en la que las condiciones de empleo y futuros pagos a los artistas estén por debajo o entren en conflicto con las expuestas en el presente convenio.

Este convenio es de obligatorio cumplimiento para todas las partes quienes por razón de fusión, consolidación, reorganización, compra, asignación, etc., puedan acceder o tener derecho sobre una parte sustancial o cualquier parte de la producción y beneficios del Productor. Cada Productor firmante de este convenio extenderá por tanto su obligatoriedad a todas las compañías subsidiarias y Productores cinematográficos implicados en la producción de anuncios publicitarios y asegurará que cualquier transferencia, asignación o cesión de licencia del derecho, título o interés sobre el o los anuncios se regirá por este convenio.


5. Categorías y tarifas mínimas de pago

Las siguientes tarifas mínimas deberán ser respetadas por el Productor en el pago al artista por sus servicios en la filmación del anuncio publicitario. Las tarifas son mínimas por lo que el artista puede negociar y recibir cantidades superiores a las expuestas a continuación.

- Intérprete Protagonista. Es el actor, modelo, cantante, bailarín, presentador, titiritero, especialista, acróbata, deportista, personalidad, etc., que aparece en escena, es dirigido individualmente y:
a) interpreta un personaje con más de una línea de texto y/o
b) es el único intérprete que aparece en el anuncio.
Puede haber más de un Intérprete Protagonista en cualquier anuncio.

- Intérprete Principal. Es el actor, modelo, cantante, bailarín, presentador, titiritero, persona caracterizada de época, especialista, acróbata, deportista, personalidad, etc., o cualquiera (que no sea Casual o Figurante) que aparezca en escena y que sea dirigido individualmente interpretando un personaje con hasta una línea de texto de manera que si fuera el único intérprete que aparece en el anuncio (exceptuando que sea Mudo en Escena) será considerado Intérprete Protagonista.

- Mudo en Escena. Es el actor, modelo, cantante, bailarín, presentador, titiritero, persona caracterizada de época, especialista, acróbata, deportista, personalidad, etc., o cualquiera que aparezca en escena (que no sea Casual o Figurante) y que sea dirigido individualmente interpretando un personaje sin texto de manera que si fuera el único intérprete que aparece en el anuncio será considerado Intérprete Principal. Un especialista al que no se le exija texto ni mímica será considerado siempre Mudo en Escena.

- Voz en off. Es el artista encargado de aportar una voz sin aparecer en escena, incluyendo un cantante solista. Estornudos, sollozos, risas serán considerados como voz.

- Figurante. Es el Extra como se define más abajo, pero dirigido individualmente y/o cuya interpretación conlleve que sobresalga entre la masa de Extras, siempre que no se le exija decir texto hacer mímica ni aparecer individualmente en planos cortos.

- Casual. Es la persona que no es un intérprete profesional, que no se le exige decir texto ni hacer mímica, y a quien se le filma en su lugar de trabajo mientras hace sus tareas normalmente. Puede aparecer en un plano corto individual sin que ello conlleve un cambio de categoría interpretativa, a no ser que aparezca en más de uno de dichos planos, en cuyo caso será considerado Mudo en Escena.


- Extra. Es un artista que forma parte de una masa de gente, una multitud, un decorado de fondo, que no tiene texto individual ni tiene que interpretar dirigido individualmente, que no hace mímica y que no figura como miembro del elenco. El contratante podrá invitar a miembros del público como paisanos a participar en una escena con el fin de conseguir un mayor realismo, pero estos no serán considerados como Artistas y por tanto no estarán cubiertos por el presente convenio.

6. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen excediendo la jornada, máxima diaria fijada en 8 horas, con sus correspondientes descansos.

7. Domingos y festivos.

La jornada de domingo y festivos se pagará de conformidad con los siguientes criterios:
c) En el caso de Artistas excepto extras, se abonara además del salario correspondiente al día normal de trabajo la tarifa correspondiente al día adicional de cada categoría.
d) En el caso de los extras, se abonará el doble del mínimo estipulado por hora de trabajo.

8. Rodaje nocturno.

Si el Artista o el extra tuviera que trabajar más de 2 horas entre las 20:00 y las 07:00, el productor abonará a los trabajadores la cantidad correspondiente a una hora normal o extraordinaria, dependiendo del caso, con un incremento del 25% por cada una de las horas realizadas en horario nocturno. Si el trabajo se realizase entre las 0:00 y las 07:00 de un sábado o entre las 20:00 y la media noche también de un sábado, el incremento será de 50% por cada hora trabajada.

9. Derechos de Uso/ Imagen.

Al Productor se le prohíbe la difusión, exhibición, distribución y cualquier explotación de la interpretación de un Artista (exceptuando un Extra) en un anuncio a no ser que éste reciba el pago posterior en concepto de derechos de imagen o uso correspondientes, contemplados en los cuadros de tarifas mínimas del Anexo 1 de este Convenio.

El Artista y el Productor y/o la Agencia Publicitaria negociarán el ámbito de explotación (territorial y de medios de difusión) del anuncio. En caso que el Productor y/o la Agencia Publicitaria quisieran ampliar el tiempo y/o el ámbito territorial o los medios de difusión pactados inicialmente deberán recabar el consentimiento previo por escrito del Artista. En el supuesto que la productora exceda el ámbito de explotación sin el consentimiento del artista aquélla abonará las tarifas correspondiente a dicho ámbito excedido, pudiendo el artista reclamar la oportuna indemnización por daños y perjuicios por el uso sin consentimiento de las imágenes.

Los Artistas tienen libertad para negociar y recibir porcentajes y tarifas superiores a estas mínimas.

El plazo de cesión del uso de la imagen será de un año, salvo que las partes acuerden un plazo inferior o superior. En todo caso, en el supuesto de reposición o comunicación del anuncio, finalizado el plazo de cesión fijado, el productor abonará la renovación de derechos que será, como mínimo, la retribución percibida en el periodo inicial más el 10% por cada año de renovación.

El cómputo del plazo de cesión comenzará a partir del día siguiente a la finalización del rodaje la primera comunicación pública del anuncio o en su defecto a los 30 días del rodaje del anuncio.


9.1. Pago de los Derechos de Uso en Televisión pública, Televisión privada, Internet y Cine.

Para las categorías de Intérprete Protagonista, Intérprete Principal, Mudo en Escena, Casual y Figurante, el Productor deberá obtener los derechos en el momento de la contratación para períodos de 12 meses, a cambio de la remuneración especificada en este Convenio.


9.2. Pago de Derechos de Uso Posteriores para Televisión , Internet y Cine.

Cuando el Productor quiera obtener derechos de uso adicionales posteriores a los obtenidos en el momento de la contratación, podrá hacerlo pagando el porcentaje mínimo aplicable al período de uso adicional que corresponda siempre y cuando dicho pago se efectúe en los 60 días previos al inicio del período adicional, y no antes.



10. Exclusividad.

El Artista o Intérprete podrá acordar con el Productor o la Agencia no aceptar ofertas de trabajo en publicidad de cualquier producto, servicio o evento de la competencia en los territorios y medios de difusión especificados en el contrato y durante el tiempo para el cual hayan sido obtenidos los derechos de uso, que nunca superará el período máximo de uso. En cualquier caso el acuerdo de exclusividad incrementará en un mínimo del 60 % las tarifas de derechos de uso o imagen contempladas en este Convenio.

Un producto no será considerado en competencia con otro por el solo hecho de ser ofrecido por el mismo anunciante, ni tampoco por el hecho de ser manufacturado por otro anunciante que entre en competencia con otro producto o en otro área.
.
La exclusividad no afectará a los Figurantes, Casuales ó Extras.

Cualquier acuerdo de exclusividad debe figurar en el contrato del Artista.

Las partes acuerdan supervisar la introducción y aplicación de las cláusulas relacionadas con la exclusividad y acuerdan que debido a su fragilidad y conflictividad cualquier disputa será remitida inmediatamente a la comisión paritaria del presente convenio que se reunirá para resolver con prioridad el conflicto.

11. Notificación al Artista y a la UA

Con respecto a cada anuncio realizado bajo la vigencia de este convenio, el Productor avisará por escrito a Intérpretes Protagonistas, Intérpretes Principales, Mudos en Escena, Figurantes y Casuales (y a la Unión de Actores si lo solicitara) de la fecha de la primera emisión del anuncio.
Si se le solicita, siempre con suficiente antelación, el Productor deberá proporcionar al trabajador o al sindicato documentos que verifiquen la precisión de los pagos realizados al Artista incluyendo los territorios, mercados y fechas de los períodos de uso del anuncio/s.

Si lo solicita, la Unión de Actores o cualquiera de los Intérpretes o Figurantes, se le garantiza el derecho a visualizar una copia de cada anuncio hecho bajo la vigencia de este contrato.
En el caso de que la difusión y uso de un anuncio se detenga antes del fin del período máximo de uso, será notificado al Artista lo antes posible.

12. Montaje y Edición.

La parte filmada de un anuncio puede ser montada y editada para obtener una versión más corta que el original, pudiendo estar ambas versiones en antena simultáneamente, sin que ello conlleve ningún pago adicional al Artista siempre y cuando la versión más breve (lift) sea producto de una edición mecánica y que no se provoque un cambio sustancial en el material filmado.
En el caso de que se utilice material nuevo, o de que el anuncio original no sea retirado, excepto en el caso de un lift como el descrito anteriormente, cada anuncio creado será considerado un anuncio nuevo y conllevará por tanto el compromiso de pagos de cuotas por uso del 50% de las tarifas especificadas en el Anexo 1 por anuncio y del 100% de las tarifas especificadas en el Anexo1 por anuncio. El período máximo de uso para todos los anuncios nuevos finalizará en la misma fecha que el período máximo de uso calculado para el anuncio original, y no se prolongará por la creación de un anuncio nuevo.
En cualquier caso, siempre que:
• El anuncio original o el lift original sean retirados; y
• No exista un cambio sustancial en el material filmado para un nuevo montaje del mismo anuncio,
Entonces las cuotas por uso mencionadas arriba no se pagarán.
El Productor y/o el Anunciante y/o su agente deberán informar al Artista sobre la fecha de inicio de emisión, el período y territorio de uso del anuncio y todos los cambios que sobre esos datos puedan provocar los diferentes montajes del anuncio.
En el caso de que no se proporcionen dichos datos, el Productor y/o el Anunciante y/o su agente deberán pagar por cada nueva versión de acuerdo con lo expuesto en esta cláusula.
Si cualquier parte del trabajo del Artista permanece en el anuncio, las cuotas de pago serán las especificadas en el contrato original.
El Productor, el Anunciante o su agente podrán montar y editar nuevas versiones del anuncio por razones de presentación, o de diferencias regionales o culturales siempre y cuando sólo una versión y un montaje sean explotadas simultáneamente en cada mercado, sin que ello conlleve el pago de cuotas de uso adicionales, y siempre que se comprometan a informar al Artista lo antes posible de la producción de las versiones adicionales.

13. Campañas Publicitarias.

Una campaña publicitaria son dos o más anuncios producidos para el mismo producto y el mismo cliente simultáneamente en que el Artista interpreta al mismo personaje (por ejemplo el padre, el banquero,…) o papel (por ejemplo presentador, bailarín, etc.). No tienen porqué tener la misma duración ni estar realizados para el mismo medio de difusión.

Los períodos de uso para los anuncios de una campaña deben ser idénticos y simultáneos. Una campaña requiere un solo contrato.
El primer anuncio de una campaña estará sujeto a las estipulaciones relevantes de las cláusulas 5, 9 y Anexo 1 y todos los demás pagos y condiciones serán iguales a los de los anuncios individuales.

El segundo y siguientes anuncios de una campaña no conllevarán cuotas por sesión adicionales aunque el rodaje adicional sí conllevará el pago de las horas extraordinarias y los días adicionales que se requieran.
La cuota por uso del segundo y siguientes anuncios de una campaña será el 50% de la cuota por uso del primer anuncio. Esto incluye un lift de cada anuncio en su caso.


14. Doblaje.

El Productor no tendrá derecho a doblar la voz de un Artista en su lengua materna sin consentimiento específico por escrito de aquél.

15. Usos Secundarios.

La explotación de la totalidad o parte de un anuncio realizado bajo la vigencia de este convenio estará limitada por los derechos de uso obtenidos en el momento de la contratación o posteriormente y no tendrá otra finalidad que la de publicitar el producto/s o servicio/s especificados en el contrato firmado por el Artista. La extensión de su uso a cualquier otro medio de difusión como radio, prensa, valla o cartel publicitario (electrónico), su inclusión en una película o documental para televisión o cualquier otro programa, etc., estará sujeta a las negociaciones que podrán negociar el Anunciante y el Artista. El uso de la totalidad o parte de anuncio en un programa de noticias o programa de actualidad para televisión se regirá, asimismo, por las condiciones negociadas entre el Anunciante y el Artista.

16. Fotografías.

El Productor no tendrá derecho a utilizar ninguna fotografía del Artista sin su consentimiento específico, que estará además sujeto a la negociación del pago de una cuota, salvo que el contrato inicial corresponda al ámbito de foto fija. Un dibujo de la figura o silueta de un Artista, en la que sea claramente reconocible se considerará una fotografía.


17. Uso del Nombre.

Será necesario el consentimiento por escrito del Artista para que su nombre real o artístico sea utilizado como parte de la publicidad a no ser que ya reciba un reconocimiento o crédito por ello.

18. Formas de Compromiso.

Excepto en circunstancias excepcionales, el Artista y/o su Agente recibirán el contrato con un mínimo de antelación de 48 horas previas al primer día de trabajo. Si, por circunstancias excepcionales, un Artista y/o su Agente no reciben el contrato antes del primer día de trabajo, al Artista no se le podrá exigir firmar el contrato durante su estancia en el plató o lugar de trabajo, pudiéndose negar a ello.
Las estipulaciones aplicables de este convenio estarán obligatoriamente incluidas en la forma individual de compromiso entre el Productor y cada Artista/Casual/Extra y cada Productor, Artista, Casual y Extra deberán por tanto acatarlas en todos sus servicios desde la entrada en vigor del convenio. No se le podrá exigir a ningún Artista, Casual o Extra la renuncia a ninguna de las condiciones de este convenio, ni podrá hacerse efectiva ninguna renuncia a no ser que la Unión de Actores fuera consultada al respecto y diera permiso para ello. Ninguna parte de la interpretación de un Artista (Intérprete o Figurante) podrá ser utilizada o difundida en relación con otro producto o servicio diferente al especificado en la forma de compromiso adquirida, a no ser que exista el consentimiento del Artista.


19. Pago de Tarifas.

a) Tarifas por sesión, citaciones y jornadas diversas.
Salvo que se especifique lo contrario, todas las cantidades correspondientes a un Artista en concepto de interpretación, ensayo, citaciones de vestuario o maquillaje, doblaje sincronizado y/o pruebas de pantalla y audiciones llevadas a cabo durante los siete días consecutivos de la semana hasta la medianoche del sábado, incluyendo horas extraordinarias producidas en cualquier citación, se pagarán al Artista durante los siete días consecutivos.
Los pagos nunca excederán los 21 días de retraso. (Mirar artículo 20)

b) Dietas.
El Artista recibirá el dinero correspondiente a las dietas y el alojamiento diariamente. El productor deberá asegurar el pago por transporte al Artista, diariamente, tras la presentación de un recibo de taxi o prueba de pago de otro tipo de transporte.

c) Pagos y tabla de horarios.
1. Los pagos de las tarifas que reciba todo Intérprete y/o Figurante deberán ir siempre acompañados de una nómina o justificante de pago. Ésta deberá desglosar e identificar con claridad todos los pagos y deducciones realizados al Intérprete o Figurante incluyendo, cuando fuera necesario, y sin limitarse a lo especificado, lo siguiente: pago de horas ordinarias, horas extraordinarias acordadas con antelación, horas extraordinarias, horas extraordinarias acumuladas sobre las acordadas con antelación, dietas, pago por citaciones y jornadas extraordinarias diversas (doblaje sincronizado posterior, audiciones, vestuario, etc.), pagos por derechos de uso, pagos o indemnizaciones por cancelación o retraso.

2. El Productor proporcionará una nómina o justificante de pago a cada Extra o, en su caso, a su representante. Si un representante lleva a más de un Extra dentro de una misma producción, se le podrá proporcionar una única nómina o justificante de pagos colectiva donde se desglosen y especifiquen todos los pagos y las deducciones realizados a los Extras según el presente convenio.

3. El Productor deberá proporcionar y el Artista deberá firmar una tabla de horarios en la que se muestre con claridad la hora de aviso al Artista, la hora de su llegada al lugar de trabajo (o al punto de recogida), la hora de finalización de la jornada, las horas de comienzo y final de almuerzo o comidas y la fecha de trabajo. Excepto en el caso de que la información referente a la tabla de horarios esté especificada en la nómina o justificante de pago mencionada anteriormente, el contratante deberá proporcionar una tabla de horarios:
- a todo Intérprete o Figurante en el momento del pago.
- a todo Extra siempre que lo solicite.

d) Pago de Tarifas por Derechos de Uso.
El pago de todas las tarifas por derechos de uso a un Artista deberá efectuarse durante el primer mes desde el comienzo de cada período de uso para el cual se hayan obtenido los derechos.
Junto con el pago de los derechos de uso el productor deberá especificar el territorio y el período de uso que cubre dicho pago e indicar la fecha de caducidad del período máximo de uso.
El pago con respecto a una emisión podrá hacerse por adelantado, pero no se podrá exigir su devolución en caso de cancelación de dicha emisión.

20. Pago retrasado.

El retraso en el pago a un Artista más allá de los límites de tiempo aquí expuestos conllevarán una cuota de penalización fija ( X euros en el original) por día y por anuncio hasta un máximo de 7 días, momento en el cual una deuda equivalente al 10% del salario original deberá ser pagada al Artista hasta que aquél reciba íntegramente las cantidades que se le deben.
Si el retraso en el pago supera en 21 días los límites establecidos, se cancelarán y se perderán todos los derechos de uso obtenidos sobre el anuncio.

21. Registro de tiempo de trabajo y salarios.

El Productor deberá guardar un registro en el que se identifique con claridad el nombre de cada Artista, las horas y el tiempo de trabajo diario y los pagos recibidos por ese trabajo.

El registro de tiempo de trabajo y salarios se abrirá siempre que un representante acreditado de la UA requiera una inspección durante las horas de funcionamiento en la oficina del Productor o cualquier otro lugar conveniente para ello.

El representante que realice la inspección podrá llevarse una copia del registro.


22. Derecho de acceso.

Un representante de la UA debidamente acreditado tendrá derecho a acceder a cualquier lugar de ensayo y/o actuación para entrevistar a los Artistas. El representante de la UA no deberá interrumpir o retrasar ningún ensayo o actuación.

23. Discriminación hacia miembros del Sindicato.

No se pondrán objeciones, ni se ejercerá ningún tipo de discriminación hacia ningún empleado por causa de pertenencia o actividad relacionada con la UA.


24. Igualdad de oportunidades.

Las partes de este convenio mantienen un compromiso con el desarrollo de políticas positivas hacia la igualdad de oportunidades y de empleo justo independientemente de la edad, color, discapacidades, origen étnico o regional, estado civil, raza, responsabilidad para con personas dependientes (hijos, etc.), sexo u orientación sexual. El criterio principal en las pruebas y elección de un Artista para un personaje en particular deberá basarse en las habilidades de dicho Artista y en las características del personaje.

25. Pruebas- Audiciones- Entrevistas.

• A) Ninguna prueba o audición se llevará a cabo en público salvo que por causa de salud, seguridad o por su propia naturaleza (por ejemplo equitación, patinaje, etc.) deba llevarse a cabo en público, en cuyo caso el Productor avisará al Artista antes de la prueba o audición. Las únicas personas que podrán estar presentes durante la prueba o audición serán el Productor y/o miembros de su equipo de producción y representantes del anunciante.

• B) Ninguna grabación de una prueba o audición o entrevista se podrá utilizar de ninguna manera salvo para su visualización en privado por parte del Productor y/o personas nombradas por él y dicha grabación sólo podrá guardarla el Productor exclusivamente para los fines expuestos.

• C) Deberá informarse a los Artistas de las horas y tiempos específicos en que se requiera su presencia para una prueba, audición o entrevista.

• D) Siempre que sea posible el Productor hará todo lo posible para que el Artista reciba el guión al menos 24 horas antes de una prueba.

• E) No se le requerirá a un Artista la interpretación de una escena de sexo en ninguna prueba.

• F) No se le requerirá a un Artista un desnudo o semidesnudo en la primera prueba a no ser que se le notifique con antelación que, por tratarse de publicidad de ropa interior, deberá vestir ropa interior durante la prueba.

• G) Cuando el contratante requiera de un desnudo o semidesnudo durante una prueba, entonces deberá:
- proporcionar una copia del guión al Artista con 24 horas de antelación;

• H) Si se requiere el desnudo o semidesnudo de un Artista en una prueba, entonces el Artista podrá nombrar una persona que esté presente durante toda la prueba y, a excepción de esa persona, solo se permitirá la presencia del personal de producción imprescindible. El resto del equipo de producción no podrá estar presente durante la prueba.

• I) Cuando un Artista aparezca desnudo o semidesnudo en una prueba, ésta no podrá ser grabada excepto en el caso de que se trate de publicidad de ropa interior, en cuyo caso solo se podrá grabar para proporcionar una copia a la Agencia Publicitaria o al Anunciante para la elección del Artista más apropiado para el papel. En este caso el Productor deberá garantizar la destrucción de cualquier copia tras la finalización del proceso de selección.

• J) A continuación se especifican las tarifas mínimas de pago por pruebas, audiciones y entrevistas de la siguiente manera:
- La primera prueba no se pagará si no supera una hora de duración. Las siguientes horas o el tiempo que sobrepase se pagarán ( X euros ).
- La segunda prueba o siguientes (call-backs) se pagarán por horas (X euros).
- El cálculo del pago de las pruebas tendrá que hacerse desde la hora de citación de la prueba del Artista, o su hora de llegada, si es posterior, salvo en el caso de que, por retraso, el Artista obligue a una reestructuración del horario de las pruebas.

• K) En este convenio no se considera una prueba de pantalla una toma corta de un Artista copiada con el fin de que sirva de presentación a la Agencia Publicitaria o al anunciante para el que se haga la copia, para aprobar o seleccionar los miembros del reparto. Sin embargo, siempre que en dicha grabación el Artista deba decir líneas de texto del guión o interpretar conforme a las exigencias del papel, entonces se considerará una prueba de pantalla a todos los efectos.

• L) Se deberá avisar con antelación a un Artista de una prueba de pantalla. Deberán proporcionarse las condiciones de iluminación y el fondo y escenario adecuados para la grabación.

Al llegar a la sesión de prueba, si el Artista no tiene ya una copia del guión, deberá proporcionársela con un tiempo adecuado para su estudio y para conversar con el director sobre el retrato del personaje en cuestión, etc.
Se deberá evitar que, en una primera prueba de pantalla el Artista tenga que esperar un tiempo desmesurado.

Una primera prueba de pantalla deberá servir exclusivamente para medir las habilidades del Artista con respecto al anuncio, nunca para reforzar el desarrollo y la presentación de la idea comercial.
Si el Artista lo pide, todas las grabaciones deberán ser destruidas una vez finalizada la producción.

• M) Se deberá informar a los Artistas en el momento de la prueba o entrevista o en el momento de la contratación de lo siguiente:
- La categoría bajo la cual se le contrataría.
- La naturaleza del papel para el que se le hace la prueba y la interpretación deseada.
- Condiciones especiales de trabajo: clima, desnudos, contacto con animales, etc.


26. Guión y Storyboard.

El Productor hará lo posible para asegurar que el Intérprete o el Figurante reciban una copia del guión y/o del Storyboard al menos 24 horas antes de su primer día de intervención en el anuncio.

27. Aviso de horarios.

Deberá avisarse a los Artistas al final de la jornada de trabajo de los horarios de la jornada siguiente respetando siempre un margen mínimo de 12 horas entre el final de una y el comienzo de la siguiente.

28. Ensayos.

Cada Intérprete o Figurante recibirá la cantidad de X euros por cada jornada de 8 horas de ensayo. Las dos primeras horas extraordinarias se pagarán con el equivalente al 150% de la hora normal de ensayo y las siguientes con el equivalente al 200%.

29. Vestuario, maquillaje, peluquería.

• A) Las sesiones de vestuario, maquillaje y/o peluquería se pagarán a X euros la hora, y con una duración mínima de una hora.

• B) Todos los objetos de atrezzo, pelucas, calzado y ropa o prendas de vestir que no pertenezcan al Artista y cualquier prenda de ropa o calzado relacionado con una marca, profesión, ocupación o deporte en concreto deberá ir a cargo del Productor.

• C) Si el Productor desea que el Artista use calzado o ropa de calle, entonces podrá aportarla el Artista si la posee. En este caso el deterioro del vestuario o calzado durante su uso en la grabación correrán por cuenta del Productor.
Si, por el contrario, el Artista no tiene el tipo de prenda o calzado que se desea, deberá aportarla el Productor.

• D) El mantenimiento e higiene de todo el vestuario, independientemente de que sea aportado por el Artista o por Productor, quedará a cargo de éste último.

• E) El Productor podrá, como alternativa a lo expuesto en la cláusula anterior, pagar una cantidad en concepto de alquiler de vestuario, siempre que lo aporte el Artista. La cantidad se calcula y especifica en el original por traje o conjunto de vestuario aportado y por semana de trabajo (del primer al séptimo día desde la fecha de inicio de trabajo se considera una semana, independientemente de las jornadas que haya trabajado el Artista, y así sucesivamente).

• F) Todo el maquillaje irá a cargo del Productor.

• G) El tiempo empleado en el maquillaje contará como tiempo trabajado, mientras que el empleado en la limpieza del mismo no, siempre y cuando dicho tiempo no exceda los diez minutos, lo que puede ocurrir con el maquillaje de cuerpo entero, de efectos especiales y/o que incluya prótesis, en cuyo caso se considerará tiempo de trabajo hasta un máximo de media hora. Siempre que entre Productor y Artista haya buena fe, por condiciones especiales la limpieza del maquillaje podrá exceder los 30 minutos; entonces este tiempo contará como tiempo de trabajo.

30. Comodidades.

Estudio.
En todo espacio de trabajo que se pueda considerar como estudio, el Productor deberá asegurarse de ofrecer las adecuadas condiciones de limpieza, higiene, iluminación, ventilación, privacidad, habitaciones para cambiarse, espejos, aseos para ambos sexos, lugar para sentarse o reposar, toallas limpias y jabón y, cuando fuera necesario, facilidades para ducharse con agua caliente y fría.


Exteriores.
En exteriores, el Productor deberá ocuparse de ofrecer cobijo de las inclemencias del tiempo y del sol, habitaciones para cambiarse o espacios cerrados con la privacidad necesaria, facilidades para lavarse, toallas, jabón, aseos higiénicos y lugar para sentarse o reposar.
En caso de que se requiera trabajar con la ropa y el cuerpo mojados, o bajo otras condiciones incómodas, para conseguir la interpretación deseada, entonces el Artista deberá estar al tanto de ello con antelación y el Productor deberá proporcionar las facilidades adecuadas para el secado o el alivio de las incomodidades que pueda sufrir aquél.
Siempre que haya más de cuatro (4) Intérpretes o Figurantes presentes en el lugar de trabajo, ya sea en estudio o en exteriores, el Productor deberá poner a su disposición al menos un espacio privado (habitación, tienda, etc.) para uso del Artista.

31. Horas de comida y de descanso.

• A) Si la jornada comienza antes de las 5:30 de la mañana se deberá disponer de un descanso de 30 minutos entre las 5:30 y las 8:00. Este tiempo se considera tiempo de trabajo y el productor proporcionará el desayuno o en su defecto la cantidad de X euros. Si la jornada comienza entre 5:30 y 7:00 de la mañana, el Productor deberá proporcionar entonces un desayuno ligero.
• B) El Artista podrá disponer de una pausa para comer de un mínimo de media hora y un máximo de una hora. Se deberá permitir siempre una pausa para comer antes de que pase un máximo de cuatro horas desde el comienzo de la jornada.
• C) En exteriores el Productor deberá proporcionar el almuerzo para los Artistas o, en su defecto, pagar la cantidad de X euros a tal efecto. En el caso de la cena, la cantidad será de X euros.
• D) Si las pausas para comer no se respetan como aquí se especifica, entonces el tiempo correspondiente se pagará al equivalente del 150% del salario normal por ese tiempo en días laborables, 175% los sábados, 200% los domingos y 250% los días festivos. Esto no impedirá que el Artista pueda hacer una pausa para comer lo antes posible después del período de trabajo en que no se hayan hecho los descansos establecidos.
• E) No obstante lo anterior, cuando la jornada se prolongue más allá de una segunda pausa de comida, dicha comida será proporcionada por el Productor o en su defecto deberá pagar la cantidad de dinero correspondiente.
• F) Cuando las horas extraordinarias de trabajo se produzcan después de la medianoche deberá permitirse una pausa para cenar de media hora que contabilizará como tiempo de trabajo. La cena o la cantidad de X euros irá a cargo del Productor.
• G) Los Artistas podrán descansar durante 10 minutos durante la mañana o la tarde de una jornada de trabajo y se proporcionarán bebidas o refrescos. Cuando el tiempo entre pausas de comida o entre el comienzo de la jornada y la primera pausa sea de más de cuatro horas, se permitirá un descanso de 20 minutos.
• H) Cuando el vestuario, el maquillaje u otras condiciones impidan la normalidad para comer, de acudir a un restaurante, etc., entonces el Productor deberá proporcionar las comidas apropiadas.
• I) Si el Artista debe comenzar su jornada a una hora que le impida tomar desayuno antes de salir de su lugar de descanso, entonces deberá proporcionársele en el lugar de trabajo antes de comenzar la jornada y se le permitirá la pausa de comida normal de media hora.
• J) Todas las pausas deberán ser libres y no interrumpidas, y nunca ocupadas con maquillaje, peluquería, vestuario, ensayos y cualquier otro tipo de trabajo.

32. Descanso entre jornadas de trabajo.

Los Artistas podrán descansar durante 12 horas consecutivas entre el fin de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente. Si la jornada comienza sin respetar esas 12 horas, se pagará al doble del salario normal hasta que se haga efectivo el descanso de 12 horas.

33. Bailarines y cantantes.

• A) Todo calzado para bailarines proporcionado por el Productor deben ser adecuados para el trabajo en que se vayan a usar, además de ser de la talla adecuada y cumplir las condiciones necesarias de higiene y limpieza. Cuando el calzado especial lo aporte el propio Artista, entonces se le pagará la cantidad de X euros diarios en concepto de alquiler.

• B) El Productor deberá proporcionar un espacio adecuado para el calentamiento o preparación de los bailarines y cantantes. Se concederá siempre media hora de rigor para el calentamiento necesario antes del comienzo del trabajo que además contabilizará como tiempo de trabajo.
• C) Se concederán siempre al menos 10 minutos de descanso por cada hora de trabajo en ensayos o rodaje.

• D) El Productor se comprometerá también a proporcionar las superficies adecuadas para el trabajo de los bailarines y a mantenerlas limpias de manera que sean lo suficientemente acolchadas y elásticas y no tengan cera, clavos, ni cualquier otro material inadecuado o peligroso.

34. Traslados, alojamiento, transporte.

• A) Se proporcionarán siempre que sea posible, billetes de primera clase en los viajes que se tengan que hacer en tren o barco, incluyendo cama en su caso. Los Artistas viajarán en clase preferente en los viajes de avión, ya sea hasta su destino o hasta el punto más cercano a su lugar de alojamiento o de trabajo, si se dirigen directamente a éste.

• B) Si el Artista se ve obligado a viajar durante horas de comida se le facilitará el desayuno, el almuerzo o la cena que corresponda o, en su defecto, se le pagarán las cantidades de X euros, respectivamente.

• C) El Productor no exigirá a un Artista que acepte realizar una labor que implique un viaje en avión u otro medio de transporte siempre que éste sea razonablemente problemático para el Artista.

• D) Todo viaje en avión se realizará mediante líneas aéreas regulares de pasajeros o en su defecto en vuelos charter.

• E) El Productor deberá preocuparse de proporcionar alojamiento al Artista, si es necesario pasar la noche fuera, en un hotel de al menos 3 estrellas y en habitación individual.

• F) Cuando la jornada de trabajo del primer día comience antes de las 9:00 de la mañana y el Artista deba trasladarse fuera de su región o estado, entonces se le proporcionará alojamiento para la noche anterior. Si el último día de trabajo la jornada se prolonga más allá de las 19:00 de la tarde o las 20:00 en horario de verano, entonces se proporcionará alojamiento para esa noche siempre que el Artista lo pida o no haya forma de transporte para volver en esos horarios.

- Se procederá del mismo modo siempre que el Artista tenga que desplazarse hasta el lugar de trabajo una distancia superior a 80 kilómetros.

• H) El Artista dispondrá de transporte entre el alojamiento y el lugar de trabajo si lo solicita y el tiempo invertido en ir y volver contabilizará como tiempo de trabajo.

• I) Siempre que el Artista tenga que pasar la noche fuera de su residencia privada se le proporcionará el transporte necesario de ida y vuelta desde su lugar de residencia hasta el alojamiento, y entre éste y el lugar de trabajo, etc. En su defecto se le pagará el coste de todos los medios de transporte que tenga que utilizar.

• J) Si no es necesario que el Artista pase la noche fuera de su lugar de residencia, entonces se le proporcionará un taxi o automóvil privado o se le pagará el coste equivalente de transporte en los casos siguientes:
- Cuando la jornada de trabajo comience antes de las 7 de la mañana o acabe después de las 7 de la tarde (8 en verano), excepto si el Artista dispone de medio de transporte privado.

- Cuando la jornada comience o acabe en horarios en los que en un lapso de 30 minutos no hay medios de transporte regular.

• K) Si el Productor está de acuerdo, el Artista podrá elegir su medio de transporte siempre que corra de su bolsillo y él lo prefiera así.

• L) Si el Productor solicita que el Artista utilice su vehículo de transporte privado, éste podrá aceptar recibiendo las siguientes cantidades:
- Automóvil: X euros por kilómetro.
- Motocicleta: X euros por kilómetro.
Las distancias se contarán incluyendo los trayectos de ida y de vuelta.

• M) El Productor se ocupará de proporcionar el transporte adecuado para todos los Artistas menores de edad desde su lugar de residencia hasta el lugar de trabajo y viceversa.

• N) Siempre que el productor proporcione los medios de transporte para los Artistas de acuerdo con lo expuesto en este convenio, el Artista será informado de ello con antelación.


35. Días de descanso.

Cuando un Intérprete o Figurante deba pasar la noche fuera de su lugar de residencia pero haya uno o más días en los que no tenga que trabajar, se le pagarán X euros por cada uno de esos días. No se exigirá pago ninguno siempre que se declare un día de descanso para todo el equipo artístico y de producción, en cuyo caso no podrá ser considerado como tal más de un solo día.

36. Escenas con desnudos y/o íntimas

• A) El Productor no podrá implicar al Artista en una escena con desnudos o íntima si no ha habido un acuerdo previo al respecto que figure por escrito, ya sea en el propio contrato del Artista o en un consentimiento específico firmado por las partes.

• B) El Artista podrá nombrar a una persona que esté presente durante el rodaje o los ensayos de las escenas íntimas o con desnudos.

• C) El doble o sustituto de un Artista no aparecerá en una escena que contenga desnudos o escenas íntimas si no existe un consentimiento por escrito del Artista original.

• D) El Productor se ocupará de garantizar que los rodajes o ensayos de escenas íntimas o donde el Artista aparezca desnudo o semidesnudo se realizarán en lugares cerrados con el único acceso del personal de producción imprescindible.
- Cuando el Artista deba aparecer semidesnudo en una escena no necesariamente íntima, entonces éste podrá exigir las condiciones de privacidad expuestas en el párrafo anterior.

• E) El Productor hará todo lo posible para garantizar también que todas las copias de las escenas referidas en el apartado A) de esta cláusula serán destruidas. Esto no se aplicará para las copias que se guarden con el propósito de realizar una versión alternativa del anuncio siempre que se adquiera el compromiso de que, cuando se hayan utilizado para tal fin o se haya realizado la versión definitiva del anuncio, dichas copias serán destruidas.


37. Trabajo arriesgado o peligroso.

El Productor no requerirá al Artista para un trabajo que conlleve cualquier grado de riesgo o peligro o que exija la participación de un doble o un especialista teniendo en cuenta que el Artista podrá negarse a interpretar cualquier papel que considere razonablemente peligroso para su vida, su integridad física o su salud.
Los detalles sobre los requisitos para la contratación y participación de un doble o un especialista, incluyendo las cantidades a pagar, se recogerán y figurarán en las cláusulas adicionales del contrato o contratos. El pago a los dobles o especialistas no formará parte de las tarifas por sesión para el efecto del pago posterior de salarios, de derechos de uso, etc.

38. Días festivos.

• A) En todo el Estado Español, los Artistas disfrutarán de los días declarados festivos a nivel nacional y a nivel local, sin detrimento de su salario.

• D) Si se declara un día festivo, ya sea por parte de las autoridades nacionales, regionales o locales, o por decreto de naturaleza jurídica o administrativa, entonces este convenio considerará tal fecha como festiva para los Artistas a todos los efectos si se encuentran contratados para una producción.

• E) El Artista que, contratado, no disfrute de los días festivos arriba especificados y deba trabajar, cobrará el equivalente al 200% de su salario contabilizando como mínimo una jornada de 4 horas.

• F) El Artista que, contratado, no trabaje en un día festivo, recibirá el salario normal correspondiente a la tarifa por sesión de 8 horas de su categoría, siempre que dicho día no se haya dedicado al descanso de todo el personal artístico y de producción.

39. Aplazamiento.

El Productor podrá aplazar las fechas de trabajo por razones no relacionadas con la climatología siempre que se notifique con un mínimo de 24 horas de antelación (que incluirán días festivos, sábados y domingos) hasta otra fecha apropiada para ambas partes dentro de un margen de 15 días desde la fecha original. Cuan se produzca este tipo de aplazamiento el productor pagará a los Artistas afectados el equivalente al 50% de su tarifa por sesión. Si no se llega a realizar la jornada dentro de los mencionados 15 días, entonces el Artista recibirá el restante 50% de su tarifa por sesión y quedará libre de compromisos para con la producción.

Sólo se aceptará como válido un aplazamiento como el especificado en el párrafo anterior dentro de los 15 días de plazo. En el caso de que el trabajo sí se lleve a cabo en una fecha acordada dentro de dicho plazo el pago del 50% realizado por el aplazamiento no entrará en conflicto con el pago normal de las tarifas por sesión correspondientes.

40. Aplazamiento o cancelación por razones climatológicas.

Si una fecha de rodaje en exteriores se cambia por razones climatológicas, se aplicará lo siguiente:
• A) Intérpretes y Figurantes.
Cuando un Intérprete o Figurante reciba el aviso de aplazamiento antes de las 9:30 de la mañana del día anterior o 24 horas antes del comienzo de la jornada de trabajo, recibirá:
- Ningún pago por un primer aplazamiento.
- 25% de su tarifa por sesión por el segundo, cuarto, sexto, (etc.) aplazamiento.
- 50% de su tarifa por sesión en el tercer, quinto, séptimo, (etc.) aplazamiento.
Si el aviso no se realiza o resulta imposible negociar una fecha apropiada para ambas partes entonces el aplazamiento será considerado como cancelación a todos los efectos según lo estipulado en este convenio.

• B) Extras.
Cuando un Extra reciba el aviso antes de las 9:30 de la mañana del día anterior o 24 horas antes del comienzo de la jornada de trabajo, recibirá:
- Ningún pago por un primer aplazamiento.
- 100% de su tarifa por sesión por un segundo y sucesivos aplazamientos.
Las jornadas de trabajo que se realicen en sustitución de un aplazamiento se pagarán según las tarifas negociadas para la fecha original. Siempre que un aplazamiento no se solucione en otra fecha el Artista recibirá el sueldo íntegro correspondiente al día aplazado.

41. Cancelación.

Siempre que se produzca una cancelación y no se notifique con un mínimo de 5 días de antelación, el Artista recibirá íntegro su sueldo correspondiente a las tarifas por sesión negociadas y a los derechos de uso adquiridos en el momento de la contratación por un máximo de 12 meses.

42. Aplicación del convenio.

Todas las condiciones de trabajo y estipulaciones especificadas en este convenio se aplicarán a cualquier llamamiento o jornada laboral cualquiera que sea su naturaleza.

43. Conflictos.

En caso de conflicto entre uno o varios Artistas y un Productor o una Agencia Publicitaria el asunto se derivará a la UA quien, en primera instancia, tratará de solucionarlo mediante negociación directa con el Productor o la Agencia.

En caso de que no se encuentre consenso entre las partes, entonces se buscará un árbitro o intermediario de mutuo acuerdo que intervenga en la negociación. Los costes relacionados con su participación o contratación correrán a cargo de ambas partes por igual.


44. Algunas definiciones.

Anuncio significa un mensaje publicitario corto en forma cinematográfica ya esté grabado en video, película u otro soporte, que no supera los tres minutos de duración y pensado principalmente para televisión. Los mensajes publicitarios incluyen toda narración, diálogo, canciones, sintonía o cualquier otro material que represente o mencione el nombre el producto, el servicio o el nombre del anunciante.

Artista
significa toda persona contratada por el Productor para formar parte audible y/o visual en la producción de un anuncio incluyendo Intérpretes, dobles, Extras, Figurantes, especialistas y Casuales.




LEY DEL ACTOR



BORRADOR ANTEPROYECTO DE LEY DEL ACTOR



De los sujetos de la ley

ARTÍCULO 1°.- A los fines de la presente ley, se considerará actor-intérprete a toda aquella persona que, cualquiera sea el lugar y la forma de actuación, de-sarrolle las tareas de interpretación de personajes, situaciones ficticias o basa-das en hechos reales, o sustituya, reemplace o imite personajes, así como aquella que efectúe interpretaciones de sí mismo, a través de un libreto, libro, guión o ideas, en actuaciones públicas o dirigidas al público.
Serán asimismo sujetos de la presente ley aquellas personas encargadas de la dirección o asistencia, y los apuntadores.

ARTÍCULO 2°.- Se considerará contratante a toda persona física o jurídica, que requiera o utilice la actuación de las personas individualizadas en el artículo 1° de la presente norma, en actuaciones públicas o dirigidas al público, a través de cualquier medio.

Del Contrato Actoral

ARTÍCULO 3°.- Habrá contrato actoral cuando el actor-intérprete, en forma indivi-dual o en equipo, se comprometa a realizar actuaciones, interpretaciones o representaciones, de creación propia o de un tercero, públicas o dirigidas al publico, directa o indirectamente, de modo mediato o inmediato, a cambio de una remuneración, sea cual fuere el interés u objetivo tenido en cuenta por el contratante o por quien se lo hubiere requerido.

ARTÍCULO 4°.- Será obligatorio para el contratante celebrar contratos actorales, por escrito y con objeto único, debiendo formalizarse un contrato por cada prestación artística referida a cada rama de actividad, y de acuerdo a los con-tenidos mínimos que fija la presente ley o los que en definitiva surjan de los convenios colectivos de trabajo.

ARTÍCULO 5°.- Ningún contrato actoral tendrá implícita la obligación del actor-intérprete de
publicitar producto alguno, exceptuando aquellos casos en que el objeto del contrato consista específicamente a la publicidad.

ARTÍCULO 6°.- Las remuneraciones mínimas serán fijadas por las comisiones paritarias del convenio colectivo, de acuerdo al nivel que voluntariamente fijen las partes, en los términos de la homologación o registración por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 7º.- En ningún caso podrán entenderse incluidos en la remuneración enunciada los derechos intelectuales y de imagen del actor-intérprete.

ARTICULO 8º.- Todo contrato actoral deberá ser registrado en el registro especial que a tal efecto funcione en la asociación sindical con personería gremial na-cional, y los importes de las remuneraciones a percibir por el actor-intérprete deberán ser depositados en una cuenta especial de dicha entidad, la que será agente pagador y de retención de impuestos y aportes a la seguridad social. El incumplimiento de dicha registración y/o depósito de las sumas derivadas de la aplicación de la presente ley, hará pasible al incumplidor del pago de una multa cuyo monto será igual al doble de las sumas exigibles. La entidad sindi-cal se encuentra legitimada para requerir el pago de la misma judicial y/o ex-trajudicialmente.

ARTÍCULO 9°.- Contenidos mínimos. El contrato actoral deberá contener: a) nombre o razón social del contratante, en el supuesto de contratar en nom-bre de un tercero o para un tercero deberá expresar claramente su nombre o razón social; b) Nombre y apellido completo del actor interprete y nombre ar-tístico si lo tuviere; c) Documento de identidad de los firmantes; d) lugar de tra-bajo expresado claramente; d) tiempo de duración del contrato; e) horario de trabajo y tiempo de cada jornada; e) contraprestación expresada en moneda nacional; f) objeto del contrato, papel que cumplirá y categoría de acuerdo al convenio colectivo respectivo; g) contraprestación bruta; h) constancia de aportes a la seguridad social
Todo contrato actoral deberá efectuarse en triple ejemplar firmadas por ambas partes; y corresponde distribuir, una para el actor intérprete, otra para su de-pósito en la entidad sindical autorizada y para el contratante.
De no cumplirse estos requisitos el contratante será pasible de las sanciones establecidas en el artículo 8º de la presente ley.


Del Sistema de Seguridad Social

ARTICULO 10.- Las cotizaciones a la Seguridad Social se efectuarán de la siguiente manera:
1. Estarán a cargo del contratante:

a) Una Cotización Integral de Seguridad Social (CISS) equivalente al ONCE POR CIENTO (11%) de la remuneración (contraprestación dineraria) con destino al Régimen Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) creado por la Ley Nº 24.241 y a los Regímenes de las Leyes Nros. 24.013 y 24.714.


b) Una Cotización equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) de la remuneración con destino a la Obra Social.

c) Una Cotización a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo equivalente al DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,50%) de la remuneración.

2. Estarán a cargo del actor-intérprete:
a) Una Cotización Previsional Personal (CPI) equivalente al ONCE POR CIENTO (11%) de la remuneración.

b) Una Cotización equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la remuneración con destino a la Obra Social.

c) Una Aporte correspondiente a la cuota sindical equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de la remuneración.

ARTICULO 11.- Límite máximo de Base Imponible.
Para las Cotizaciones del artículo anterior será de SESENTA (60) MOPRES para los incisos a) de los puntos 1. y 2. y de CIENTO VEINTE (120) MOPRES para los incisos b) de los precitados puntos 1. y 2.

ARTICULO 12.- Encomiéndase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL establecer las pautas mínimas de prestación efectiva de servicios y aportes que permitan el cómputo por año en función de las especiales características de la actividad artística.


Del Derecho Intelectual de Imagen del Actor-Intérprete

ARTÍCULO 13.- El actor-intérprete tiene derechos exclusivos sobre la fijación, reproducción, distribución y locación, o comunicación o exposición publica de su voz y/o imagen.-


ARTÍCULO 14.- Los usufructuarios de una obra audiovisual publicada con fines comerciales, o de una reproducción de la misma que se utilice para cualquier forma de comunicación publica, tienen obligación de pagar una contrapresta-ción equitativa a los actores-intérpretes, por sus derechos intelectuales de imagen, a través de la Sociedad de Gestión que al efecto crea la presente ley.


De la Sociedad de Gestión del Derecho Intelectual
a la Imagen del Actor-Intérprete

ARTÍCULO 15.- Créase como Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal, la Sociedad de Gestión del Derecho Intelectual a la Imagen del Actor Intérprete, la que estará integrada por tres (3) representantes de la entidad sindical con personería gremial nacional y dos (2) integrantes de la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, e igual número de alternos.
EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN designará un Sín-dico titular y un suplente que tendrán por función fiscalizar y vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales de la Sociedad.

ARTÍCULO 16.- La Sociedad creada en el artículo anterior, tendrá la representa-ción dentro del Territorio Nacional, de los actores/interpretes argentinos y ex-tranjeros, así como de sus derechohabientes, para recaudar, administrar y dis-tribuir en exclusividad, los derechos previstos en los artículos 23 y 56 de la Ley N° 11.723, derivados de la ejecución publica, transmisión, y/o locación de las interpretaciones fijadas y reproducidas en cualquier sopor-te.
Asimismo, podrá convenir con terceros, que intervengan en el proceso de pro-ducción, reproducción, repetición, distribución o que de cualquier otro modo lucren con las imágenes audiovisuales de los actores/interpretes los aranceles de cada una de las actividades.
El gasto administrativo correspondiente al funcionamiento de la Sociedad de Gestión no podrá exceder del DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos.

ARTÍCULO 17.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá, en ausencia de convenio en-tre la Sociedad de Gestión con los usufructuarios de imágenes, fijar los aran-celes mínimos para cada actividad.-

Consejo Integral
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES

septiembre 2005

lunes, 4 de febrero de 2008

Cursos gratuitos de industria y cultura musical


Dirección General de Música
Ministerio de Cultura - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Cursos gratuitos de industria y cultura musical

Abre la inscripción para 25 cursos gratuitos de industria musical, dictados por prestigiosos profesionales de cada área como Alfredo Rosso, Pipo Lernoud, Rosario Bléfari, Joaquín Cambre, María Rosa Yorio, Laura Hatton y Ariel Lavigna, entre otros
Informes e inscripción:
Desde el 7 de abril de lunes a viernes de 14.30 a 21 hs.
En Estudio Urbano,
Curapaligüe 585
Por telefono al 4633-9113/9197,
Actividades gratuitas, para jóvenes que vivan o estudien en la Ciudad de Buenos Aires.
La Dirección General de Música invita a participar de los cursos que dicta Estudio Urbano. A partir del lunes 7 de abril comenzará la inscripción para los cursos gratuitos que iniciarán las actividades del ciclo 2008.

Para este inicio de año se presentan más de 25 cursos, conducidos por un plantel impecable de profesores, tan prestigiosos como reconocidos en sus respectivas actividades y oficios. Entre ellos, podemos citar a Alfredo Rosso, Pipo Lernoud, Rosario Bléfari, Joaquín Cambre, María Rosa Yorio, Laura Hatton y Ariel Lavigna, entre otros.

Algunos de los cursos que formarán parte del repertorio de Estudio Urbano son: La Revolución del Rock, Poesía y rock, Composición de canciones, Videoclip, Canto, Operación de Estudio, Sonido en vivo, Periodismo y Rock, Arte de tapa de discos, Comunicación y Management de bandas, entre otros.
El año pasado, cerca de 700 chicos pasaron por los diferentes cursos, el estudio de grabación y disfrutaron de las distintas actividades que se realizaron, como charlas, eventos y mini-recitales.
Estudio Urbano es una institución de educación no formal centrada en la música y las culturas juveniles, orientada a la divulgación y enseñanza de los saberes técnicos, artísticos, de apreciación, organizativos y de gestión que se tejen alrededor de la actividad musical. Cuenta con un estudio de grabación propio, computadoras de última generación, discoteca, videoteca y una sala de conferencias con home theatre.


Prensa Dirección General de Música
Adolfo Alsina 967 3ª piso.
Tel.: 4331-4376/4312 int.: 233


domingo, 3 de febrero de 2008

OMAR AITA


CLASES DE ACTUACION en

Callao 86, 4º piso Cap. Fed

COMIENZAN EL LUNES 7 DE ABRIL
De 19,30 a 22,30HS.
Pincipiantes y Avanzados
profesor OMAR AITA

Entrenamiento corporal - Improvisación - Desarrollo de la imaginación - El actor en el espacio. El actor: cuerpo y voz, el cuerpo y la palabra, palabra y movimiento. La palabra como último recurso expresivo del actor - El relato - El texto dramático, su interpretación y aná¡lisis - Texto, sub-texto - Construcción del personaje. Equilibrio entre el actor, su personaje y el espacio escénico.

Las clases comienzan el 7 de abril y finalizan en diciembre. Inscripción con entrevista previa. Para mayor información podés llamar al 4241-1618 o 15-6443-5741
Por mail a: aitaomar@ciudad.com.ar


cholulos