viernes, 22 de febrero de 2008

AFILIACION Y DESAFILIACION




REGLAMENTO PARA LA
AFILIACION
A LA ASOCIACION
ARGENTINA
DE ACTORES


Introducción

Los trabajadores (todos) estamos comprendidos en las generales de la ley que regula los contratos de trabajo, los que se dan por vigentes, toda vez que hay una oferta y una aceptación de esta oferta, mediante algún acto inequívoco.

Con respecto a la condición de “contrato de trabajo” las condiciones pactadas entre “ofertado” y “oferente” están sujetas a diferentes reglamentaciones para poder ser consideradas relaciones laborales. Ley de Contrato de Trabajo -Convenios Colectivos de Trabajo, etc.

Sabemos de la atipicidad que caracteriza a nuestro gremio. En principio seis (6) son sus ramas principales en las que los actores desarrollan su actividad TEATRO-RADIO-CINE-TELEVISION-PUBLICIDAD-DOBLAJE. Sabemos también que en cada rama “hay sub-ramas” de hecho.

Los trabajadores de teatro por ejemplo tienen diferentes relaciones laborales, según sean sus contratantes: empresas, el Estado, o bien ellos deban auto-generar sus fuentes laborales mediante cooperativas. El cine tiene cuatro vías reconocidas por la legislación vigente, lo que está solidamente ligado a la posibilidad económica de las producciones .

Son muchas las diarias batallas que se libran contra quienes apoyándose en la atipicidad laboral, nos tratan de convencer de la calidad de “profesión liberal” de nuestro trabajo.

Sabemos que cualquier paso en falso de nuestra parte, será aprovechado por aquellos a quienes le conviene no pagar: cargas laborales, aportes previsionales, vacaciones, aguinaldos, salarios familiares, etc.

Esta pelea por nuestros derechos, nos genera obligaciones.

La nuestra –en tanto Sindicato- es velar por la defensa de los intereses (derechos) de los actores, en cuanto trabajadores.
Por eso es importante tu afiliación y participación. POR ESO EL SINDICATO.

En muchos casos, el principal motivo de la afiliación es el de poder lograr la permanencia en la Obra Social, pese a la discontinuidad laboral, esto también es un derecho y una conquista de los trabajadores, y para ello, la afiliación al sindicato es un requisito

Sería sumamente irresponsable, desde la conducción no tener en cuenta la gravedad que implica una afiliación voluminosa en exceso, que no cuente con el respaldo de los aportes de dinero, genuinos, necesarios para mantener el equilibrio económico-financiero. Esto, entre otras cosas, conduciría a nuestra Obra Social al quebranto inexorable.

Es por esto que la prudencia parece aconsejar la búsqueda de pautas para la afiliación que sin perder los principios fundacionales, apunte al cuidado del patrimonio de todo el gremio, con la mayor solidaridad.

Este cuidado, determinó que los compañeros del Directorio de la Obra Social de Actores establecieran algunas condiciones para asociarse y para permanecer en la OSA.

Ahora desde el Consejo Ejecutivo interpretando la necesidad de acompañar el cuidado manifestado, desarrollamos estas pautas esperando que resulten de la mayor claridad para su interpretación y posibles, para resolver la afiliación voluntaria de los compañeros al Sindicato y su permanencia, las que volcamos en un NUEVO REGLAMENTO PARA LA AFILIACIÓN AL SINDICATO que comenzará a regir a partir del 02 de enero del 2008.

En este nuevo reglamento se ha privilegiado al trabajo, considerando como requisito para la afiliación y permanencia, los aportes por trabajos efectivos y comprobables; desalentando la idea de que la permanencia como afiliado dependa solo del pago de una cuota social mensual.

CONSEJO INTEGRAL DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES.


REGLAMENTO PARA AFILIACION
Y/O DESAFILIACION


Atendiendo a la necesidad de establecer con más claridad las normas que ayuden a interpretar y dar la mayor equidad al trámite para la afiliación y a las pautas para la permanencia, desafiliación o baja al sindicato, considerando para el ingreso como afiliados a la Asociación Argentina de Actores, las particulares y diferentes modalidades laborales de nuestro gremio y lo expresado en la Declaración que inicia el presente Reglamento, el CONSEJO EJECUTIVO, de acuerdo con las prerrogativas que le confiere el Estatuto de la A.A.A., establece que a partir del 1º de diciembre del 2007, queda sin efecto en su totalidad el Reglamento de Afiliación que rigió hasta la fecha y en su reemplazo entra en vigencia el presente NUEVO REGLAMENTO PARA LA AFILIACIÓN.

Artículo 1º: Para ingresar a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES es necesario ser argentino nativo o naturalizado, o extranjero con residencia legal en el país, requiriéndose un único aporte por trabajos comprobables, realizados en cualquiera de las ramas de la profesión.

Artículo 2º: Entre la fecha de aporte señalado y la presentación de la solicitud de afiliación no podrá superar los 60 (sesenta) días corridos.(Vencido este plazo caerá dicho aporte y se requerirá uno nuevo para iniciar el trámite de afiliación).

Artículo 3º: Se establece un valor base (suma mínima), para el único aporte requerido para la afiliación, (el que será válido para todas las ramas de la profesión).
El “valor base”, se calcula tomando el 6% de descuento que se practica por aportes (sindical y Obra Social), más el 6% de Contribución patronal a la OSA, sobre el importe del salario (CACHET) vigente, fijado por el Convenio Colectivo de Trabajo para la categoría “bolo” de TELEVISIÓN.

Ejemplo: Bolo TV vigente $ 200.- Descuento 6% ( aportes sindical-Obra Social): $ 12.-, más 6% contribución patronal OSA: $ 12.- Total $ 24.- este es el aporte mínimo (Valor Base) para iniciar el trámite de afiliación.

Artículo 4º: Para los casos de Cooperativas de Teatro (registradas ante la Asociación Argentina de Actores) cualquiera sea su característica de contratación, incluídas aquellas que trabajen mediante contrataciones por cachet global (siempre que los contratos estén avalados por la Asociación) el importe mínimo fijado como único aporte, requerido para la afiliación (Artículo 3º) podrá realizarse con una (1) función o prorratearse entre dos (2) a seis (6) funciones, en un período máximo de sesenta (60) días, con ingresos comprobables mediante la presentación de copias de las planillas por las liquidaciones realizadas, recibidas en la AAA.
Ejemplo: Aporte mínimo (Valor Base) $ 24.- prorrateado hasta en 6 funciones, $ 4,00.- por función, cada integrante.

Artículo 5º: No serán admitidos como afiliados a la A.A.A los menores de 14 (catorce) años. Cuando por exigencia del libro o guión, deban trabajar, (en cualquiera de las ramas de la actividad), gozaran de los derechos sindicales mientras trabajen y hasta 90 (noventa) días corridos después de su último aporte, siempre que su labor se ajuste a lo determinado por el artículo 8º del convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la ley 24.650 y demás disposiciones legales y reglamentarias que rigen el trabajo de los menores.

Artículo 6º: El aspirante a ingresar como afiliado a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES deberá llenar una solicitud, que se le proveerá, con sus datos personales, nombre real y nombre artístico, documento de identidad, dirección postal, teléfono, mail y grupo sanguíneo, adjuntando dos (2) fotografías tamaño carnet y currículum vitae con su actividad en el medio.

Artículo 7º: Para cuando se presentan los casos de homonimia, antes de aceptar la solicitud se cotejará en el registro de socios de la A.A.A que no existe nadie con el mismo nombre y apellido. Si lo hubiera, el solicitante deberá recurrir a un seudónimo artístico aunque su nombre sea el verdadero.

Artículo 8º: Aprobado el ingreso a la A.A.A mediante los requisitos del artículo 1º y 3º de este reglamento, el nuevo afiliado, recibirá un carnet identificándolo como SOCIO ACTIVO y gozará de plenos derechos, debiendo cumplir con todas las obligaciones estatutarias y de ley, y el pago de la cuota social mensual.

Artículo 9°: El nuevo SOCIO ACTIVO, deberá registrar durante los primeros cuatro (4) años, a partir de la fecha de aprobación de su ingreso, no menos de cuatro (4) aportes cada año, del 6% (seis por ciento) de sus haberes, por trabajos efectivos y comprobables, realizados en cualquiera de las ramas de la profesión.
Durante los primeros dos (2) años deberá efectuar, como mínimo, un (1) aporte cada tres (3) meses consecutivos. EL excedente de aportes (si lo hubiera), sólo podrá acumularse para el trimestre inmediato siguiente.
Durante el tercer y cuarto año de afiliación se deberán mantener los cuatro (4) aportes al año a razón de uno (1) mínimo por mes, en cualquier momento del período anual.
Artículo 10º: Para todos los casos de este reglamento, el excedente de aportes de un año, no podrá ser acumulable para el período de los 12 (doce) meses siguientes.

PERMANENCIA

Artículo 11º: Cumplido el cuarto año de afiliación y hasta los 10 (diez) años, el Socio Activo, para permanecer como afiliado, deberá registrar cada doce (12) meses consecutivos, y en cualquier momento de este período, no menos de dos (2) aportes del 6% (seis por ciento) de sus haberes por trabajos efectivos y comprobables, realizados en alguna de las ramas de la profesión.

A partir de los 11 (once) años de antigüedad como afiliado, se deberá registrar cada doce (12) meses consecutivos un (1) solo aporte del 6% (seis por ciento) de sus haberes por trabajos efectivos y comprobables, realizados en alguna de las ramas de la profesión.

Los afiliados con 30 (treinta) años o más de antigüedad y 60 (sesenta) años de edad no serán dados de baja por falta de aportes, cualquiera sea el tiempo que pasen sin trabajar, pero esa situación no los liberará del pago de cuota social mensual correspondiente.

Artículo 12º: Pasado el primer año de afiliación, el compañero que deba suspender sus tareas profesionales por invalidez, accidente o enfermedad, fehacientemente comunicada a la Asociación y comprobada por ésta, continuará afiliado al sindicato por el término de doce (12) meses consecutivos a partir del suceso. En estos casos, si existiera imposibilidad del afiliado para abonar la cuota social mensual, la A.A.A. mantendrá el pago de esta cuota mensual , a través de una ayuda solidaria implementada por Secretaría Mutual.
Cumplido dicho plazo, por un período similar de hasta doce (12) meses consecutivos se procederá a interrumpir la condición de Afiliado, hasta que comunique fehacientemente su recuperación y regreso a la actividad, comprobable con un aporte por trabajo realizado,levantándose en forma automática la interrupción de la afiliación.
Durante el período de interrupción de la afiliación se exime al compañero del pago de la cuota social mensual y no dispone de los derechos ni obligaciones estatutarias.
Transcurridos doce (12) meses de interrupción de la afiliación, el Consejo Integral deberá resolver puntualmente la baja o la renovación del plazo.

Artículo 13º: El compañero afiliado que se ausente al exterior, y ejerza actividades artísticas fehacientemente comprobables y siempre que haya comunicado su partida, destino y labor a realizar, por escrito, a la Asociación, continuará como afiliado activo por el período de 12 (doce) meses, pasado este período se interrumpirá la afiliación hasta su regreso y previa manifestación de su interés por continuar como afiliado. Esta situación no lo exime del pago de la cuota social mensual.
Transcurridos doce (12) meses de interrupción de la afiliación, el Consejo Integral deberá resolver puntualmente la baja o la renovación del plazo.

DE LAS BAJAS

Artículo 14º: El Socio Activo que no registre los aportes mínimos establecidos, según los casos de antigüedad en la afiliación, durante los doce (12) meses consecutivos del período correspondiente, será automáticamente dado de baja, previa cumplimentación de los requisitos fijados en el Estatuto, aunque esté al día con la cuota social mensual.

El Socio Activo que registre los aportes mínimos establecidos, según los casos de antigüedad en la afiliación, pero se encuentre en mora con el pago de la cuota social durante 6 (seis) meses consecutivos, será incluído en un listado de morosos, que no tendrá difusión pública, e informado mediante comunicación fehaciente para que abone la totalidad de la deuda en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias corridos, cumplidos los cuales, si no normaliza su situación, será automáticamente dado de baja.
Para solicitar su reafiliación deberá ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 17° y 18º del presente Reglamento.

Artículo 15º: El Departamento de Contaduría de la A.A.A emitirá puntualmente, del 1º al 10 de cada mes, un listado con los nuevos afiliados, renuncias y los que están en la situación prevista en el Artículo 14°, que al día 30 del mes inmediato anterior, deben ser dados de baja por falta de aportes o pago de cuotas sociales o deba comunicárseles la falta del pago de seis (6) meses de cuota social. Las bajas serán tratadas en el Consejo Ejecutivo dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes al informe de Contaduría.

EXCEPCIONES:

Artículo 16º: PAGO AL 50% DEL VALOR DE LA CUOTA SOCIAL VIGENTE

a) En consideración a una transitoria desocupación laboral, se establece una cuota especial de excepcionalidad por única vez, para todo aquel compañero afiliado, con una antigüedad mayor a los 4 (cuatro) años, que demuestre fehacientemente encontrarse en tal condición o en una situación derivada de la anterior. Esta dispensa, que se podrá extender hasta un máximo de 12 (doce) meses, deberá solicitarse por escrito ante la Secretaría Administrativa.

b) Los compañeros afiliados que hayan accedido a la jubilación o hayan cumplido, la edad de sesenta (60) años las mujeres y sesenta y cinco (65) años los hombres

c) Los socios que interrumpan la prestación de tareas por invalidez, accidente u enfermedad fehacientemente comprobada (Artículo 12º).

d) Los compañeros afiliados de las Delegaciones Provinciales.

REINCORPORACIONES

Artículo 17º: Todo afiliado que haya sido dado de baja y cuente con una antigüedad mayor de dos (2) años y hasta 10 (diez) años y siempre que su baja no haya obedecido a sanciones disciplinarias, podrá solicitar su reincorporación registrando un (1) solo aporte (6%, seis por ciento de sus ingresos) por trabajos realizados y comprobables por el monto mínimo fijado para el primer ingreso (Articulo 3º) siendo admitido como nuevo afiliado en carácter de SOCIO ACTIVO. Para su permanencia deberà ajustarse a lo requerido, conforme su antigüedad. (Artículos 10º y 11º).

Artículo 18º: Todo aquel que solicite su reincorporación a la A.A.A habiendo sido afiliado durante 10 (diez) años o más de manera ininterrumpida, siempre que su baja no haya obedecido a sanciones disciplinarias, será reincorporado como Socio Activo, al solo aporte, (cualquiera sea su monto), conservando su antigüedad y su número original como afiliado y saldando, si la hubiere, la deuda de cuotas sociales que pudiera haber quedado pendiente mientras fue Socio Activo.

Artìculo 19º: Cuando el asociado, por razones particulares, haya solicitado la baja a su condición de afiliado, podrá solicitar su reincorporación, cumpliendo las condiciones exigidas en el presente Reglamento, y saldando (si la hubiere), la deuda de cuotas sociales que pudiera haber quedado pendiente mientras fue Socio Activo

Artículo 20º: La obligatoriedad del pago de la cuota social mensual rige para todos los afiliados por igual, cualquiera sea su antigüedad o categoría de socio, salvo lo contemplado en el artículo 16º de este reglamento.
La Cuota Social Mensual, es la que abona el compañero trabajador que voluntariamente decide afiliarse a la Asociación Argentina de Actores y participar en forma activa en la vida interna del mismo, con todos los derechos y obligaciones que confiere el estatuto. Su valor actualmente es una suma fija mensual de $ 9,20 y contempla la participación solidaria en lo sindical y el apoyo solidario a la acción mutual (servicios-descuentos-turismo-panteòn-Servicio de Sepelio, etc.)

Artículo 21º: Los afiliados desaparecidos por razones políticas se no serán dados de baja y serán identificados de manera especial y permanente en el nomenclador de la entidad.

Artículo 22º: Los afiliados que, por mandato electoral o de asamblea, cumplan funciones de dirigentes en el Consejo Integral, Delegaciones Provinciales y Órgano Fiscalizador de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES, o los que fueran designados por ésta, para representar a la Asociación ante organismos Nacionales, Provinciales, Municipales o Internacionales, están eximidos de los aportes y pago de cuotas sociales mensuales, durante el ejercicio de sus mandatos.

ARTÍCULO 23º: Los afiliados que que se desempeñen como funcionarios o directivos en el área de la cultura, en cargos Nacionales, Provinciales, Municipales o Internacionales, y que por naturaleza de sus actividades se ven impedidos a ejercer la profesión actoral, no serán pasibles de desafiliación por falta de aportes durante el ejercicio de sus funciones. Pero tal actividad no los exime del pago de la cuota social, mensual.

Artículo 24º: El Consejo Ejecutivo podrá otorgar la calidad de SOCIO HONORARIO a todos aquellas personalidades de la cultura que no siendo afiliado a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES, sean acreedores a la distinción basados en su trayectoria o aportes a la comunidad. Tal distinción podrá ser entregada en cualquier momento del año con su respectivo homenaje público que será coordinado por las secretarías de Cultura, Prensa y Mutual.

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES
Enero del 2008


4 comentarios:

  1. yo estoy trabajando en la via publica como titititero tengo acceso a algo en la obra social y de ser asi como hago desde ya gracias

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  2. ESTIMADA OBRA SOCIAL
    CUANDO VAN A RESOLVER LA INTERNACION DE NADINA BATLLOSERA ?

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  3. Nadina sigue postergada. Por favor hagan algo para que pueda transmitir algo de todo lo quedurante años entregó a través de su arte.

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  4. Quiero darme de baja. Como hago??? Gracias

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cholulos