viernes, 1 de febrero de 2008

PAYAMÉDICOS

CURSO TEÓRICO DE PAYAMÉDICOS

ABORDAJE ESCÉNICO TERAPÉUTICO DEL PACIENTE HOSPITALIZADO

El mismo tiene como objetivo proporcionar los fundamentos teóricos y metodológicos que sustentan la labor profesional del Payamédico. Este curso es el componente teórico del ingreso a Payamédicos.

DOCENTE:
LIC. ANDREA VERÓNICA ROMERO

Psicóloga especialista en Clínica Infanto Juvenil. Psicóloga de planta del Servicio de Psicopatología Infanto Juvenil del Hospital de Clínicas "José de San Martín". Interconsultora en salas de internación pediátrica, neonatología y UCIP del mismo Hospital. Docente de la carrera de médicos especialistas en Psiquiatría Infanto Juvenil. Presidenta de Payamédicos Asociación Civil.

EJES TEMÁTICOS:

I.Clase Inaugural. Presentación del Programa a seguir durante el curso. Justificación de la formación del Payamédico.Fundamentos de Psicología en Payamédicos. Elementos de Psicoanalisis: Aparato Psíquico. Primera y segunda tópica Freudiana: Cc-Prcc-Inc/Yo-Ello-Superyo. Justificación del concepto de Inconciente. Los dos principios del acaecer psíquico. Principio de placer. Principio de realidad. Concepto de pulsión: eros y tánatos. Teoría de la Angustia.Desarrollo de la libido. Etapas del desarrollo psicosexual: oral, anal, fálico-uretral y genital.Noción de estructura de personalidad. Estructuras. A-estructuras y su correlación con Trastornos del Eje II (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales) DSM IV. Mecanismos de defensa del yo.

II.Lineamientos de Psicología del desarrollo. Desarrollo psicomotríz y su correlación con las etapas del desarrollo psicosexual. Juego. Concepto. Aporte de las principales teorías. El juego en las distintas etapas del desarrollo. A qué juegan los niños a cada edad. La importancia del juego como elaboración de situaciones traumáticas.

Repetición. Elaboración. Aspectos lúdicos en el adulto y adulto mayor.

III.Nociones grales. de Psiquiatría de Enlace. Interconsulta médico-psicológica. Relación médico-paciente. Concomitantes emocionales que se ponen en juego durante una internación. Tríada: paciente-familia-equipo de salud. Concepto de burn-out.
Campo de trabajo del Payamédico. Concepto de Transferencia agenciamiento) y su importancia en el trabajo del Payamédico. Muerte y duelo en el hospital.

IV.Fundamentos de Medicina Biológica en Payamédicos. Elementos de medio hospitalario a ser tenidos en cuenta en el trabajo del Payamédico. Nociones de infectología y bioseguridad.

V.Conceptos filosóficos que aportan a la teoría de Payamédicos. Código Deontológico y Ética del Payamédico.

VI.Ateneos clínicos: discusión y supervisión de casos clínicos atendidos por Payamédicos.



FECHA DE INICIO: MIÉRCOLES 16 DE ABRIL
DE 18.30 A 20.30 HS

FECHA DE FINALIZACIÓN: MIÉRCOLES 2 DE JULIO

LUGAR: GALLO 950 - INSTALACIONES DE ISEP CLINIC

COSTO: $120. POR MES

PREINSCRIPCIÓN POR E-MAIL A avrgc@hotmail.com

CONSULTAS AL 156178-5202


VACANTES LIMITADAS


miércoles, 30 de enero de 2008

EDUARDO PERALTA

ELKAFKA espacio teatral
presenta sus
Cursos, Talleres y Seminarios 2008
Para más información comunicarse al 011-4862-5439
o elkafka@netizen.com.ar

TALLER DE INICIACIÓN TEATRAL
PARA ADULTOS MAYORES


docente: EDUARDO PERALTA 4862 5343 15 4180 7597
Dirigido a adultos mayores con o sin experiencia en teatro
Horario: Jueves de 17:30 a 19:30
Arancel: $100.- mensuales
Inicio de clases y entrevistas informativas: última semana de marzo
Improvisación, el personaje, el público, creación de escenas
Despertar la creatividad teatral
La dictadura de la memoria y del texto

VACANTES LIMITADAS

PAULA HERRERA

los invito a ver esta página

besos

GABRIEL LIMA

Taller de Teatro:
" El teatro y la posibilidad de pensarse por dentro"
Dictado por Gabriel Lima

Lineamientos del taller:

La escena y la posibilidad de pensarse por dentro. El cuerpo narra, el cuerpo expresa y percibe ese acontecimiento como una experiencia estética y sensible.
Objetivos Principales:
- Desarrollar la potencia poética del actor en sus máximas posibilidades.
- Entrenar la atención actoral y el estado de alerta permanente. Que el actor/actriz pueda vivir la escena y estar en un presente constante.
- Incentivar la capacidad de proponer, de operar sobre la escena y sobre uno mismo.
- Multiplicar la propia particularidad. Que los alumnos sean concientes de su singularidad y de todo aquello que los hace únicos.
Metodología y puntos de partida:
- El encuentro con uno mismo: La escena y la posibilidad de pensarse por dentro.
- Entrenamiento vocal y corporal.
- El teatro como contagio colectivo: Posibilidad poética de reconocerme en otros, de incentivar y crear junto con otros. Conciencia de creación grupal.
- La actuación como voluntad y deseo: La voluntad como alimento principal del arte de la actuación. El deseo de instalarme en un estado creativo junto con la encarnación de ese deseo.
- Conciencia rítmica y visual: El actor como generador de su propia escena.
- Improvisación individual y colectiva.
- Singularidad: Afirmación de nuestra personalidad actoral. Descubrimiento de los propios medios expresivos.
- Conocimento del instrumento, del cuerpo creador: El cuerpo piensa, es un elemento vivo, inextinguible e imprescindible de la creación. El cuerpo como argumento, como fundamento en si mismo.
- Conmoción teatral y creación de un lenguaje único: Creación de un lenguaje propio.
- Muestra de trabajos.
Costo: $ 80 mensuales
Comienzo: Lunes 7 de abril
Finalización: Diciembre.
Lunes de 18 a 21 hs.

Lugar: Corrientes 6181 PB "B",
a media cuadra de estación de subte Dorrego de la linea B.

Informes e inscripción:
4300 1465 1532434973 /
Vacantes Limitadas


ERNESTO MARTÍNEZ

En breve inicia el Taller de Actuación, Viewpoints el arte de la improvisacion y mapa hacia la libertad creadora. Trabajo guiado hacia el desarrollo de la intuicion y la conciencia de la creacion inconciente.

Lunes 7 de Abril, Camarin de las musas -

Mario Bravo 960, a las 18 horas.

TALLER DE ACTUACIÓN:

Los Viewpoints el arte de la improvisación y mapa hacia la libertad creadora

Director: ERNESTO MARTÍNEZ. Actor, director y formador de actores. www.fotolog.com/ernesto_martinez (Con guión bajo entre el nombre y el apellido)

Asistente: María Alejandra Ospina. Actriz.

Dirigido a Estudiantes de actuación, danza, dramaturgia, dirección, actores, bailarines, coreógrafos, directores, dramaturgos, estudiantes y artistas de todas las ramas del arte, personas con o sin experiencia en el teatro interesadas en la lúdica y la creación teatral.

EL CAMARIN DE LAS MUSAS - MARIO BRAVO 960

LOS VIEWPOINTS: Mapa que guía el camino del proceso creativo del artista a través de la libertad y desarrollo de la intuición, ayuda a liberar la mente del pensamiento racional juzgador y fortalecer la conciencia del actor en el escenario y hecho creador.

REGALO DE LOS VIEWPOINTS: (1) Trabajo creativo no jerárquico. (2) Libertad de hacer una elección de acción sobre el tiempo y el espacio. (3)Creación de vocabularios y universos nuevos. (4) Acercamiento a la emoción. (5) Aceptación del entorno, de los demás y de nosotros mismos. (6)Mantenerse entrenado y vigente en la labor creativa del artista. (7) Crear movimiento en el escenario. (8) Desarrollo de un Escuche Extraordinario (el cuerpo como oído)

OBJETIVOS DE LOS VIEWPOINTS. (1)Entrenar artistas, (2) crear ensamblajes, (3) crear movimiento para el escenario.

TEMAS: Tempo, Duración, Respuesta Quinestesica, Repetición, Forma, Relación Espacial, Topografía, Arquitectura, Gesto.

SUBTEMAS: Escucha, Atención, Foco suave, Presencia, Energía, Si mágico, escuche extraordinario, libertad, imaginación, afección, fluidez, espontaneidad, sinceridad, Relaciones, punto de cambio, ojos.

METODOLOGÍA:

El taller se desarrollara en 8 sesiones de tres horas cada una. La primera hora se trabaja sobre el calentamiento total del cuerpo, a través de ejercicios y juegos escénicos e introductorios de los Viewpoints. Las dos horas siguientes los estudiantes empezaran a descubrir y desarrollar los viewpoints en su que hacer en el escenario, se trabaja con mucho énfasis en crear habilidades propias de un artista escénico.

ERNESTO MARTÍNEZ. www.fotolog.com/ernesto_martinez (Con guión bajo entre el nombre y el apellido)

Cursa un postgrado en Producción y realización de Lenguajes Artísticos Combinados en el Instituto Universitario Nacional de Arte, IUNA, Buenos Aires – Argentina. Esta designado por la directora norteamericana de teatro Anne Bogart para la traducción al español de su libro "The Viewpoints Book"

Actor de teatro, tv y cine desde hace veinte años (1988 – 2008).
Los últimos diez años dirige un taller independiente sobre el Método Suzuki y el Método Viewpoints y al mismo tiempo trabaja en el área de actuación, voz y expresión corporal en la Academia Superior de Artes de Bogotá, en la Academia de Actuación Victoria Hernández, en La Casa del Teatro Nacional y en la Academia Charlot

http://academiacharlot.net/qsomos.php,

prestigiosas academias de formación de actores en Bogotá ; lo mismo que entrena actores para puestas en escena del Teatro Camarín del Carmen, la Fundación Circense Circo Ciudad y La Fundación Teatro Nacional.

En Buenos Aires, participa en el Ciclo de Performance de Expotrastiendas 2007 e interpreta el rol del agente Bacigalupo Lupone en la obra de teatro Lilibeth, trabajo por el cual obtuvo comentarios favorables de parte del critico Alejandro Cruz del periódico La Nación.

HORARIO: Lunes de las 18:00 a las 21:00 hrs.
DURACIÓN: Lunes 7 de Abril - Lunes 26 de Mayo
INVERSIÓN: $100/mes

INFORMES E INSCRIPCIÓN LIBRE:
46363741 / 1569346761 /
ernicor@yahoo.es

INFORME SOBRE VIEWPOINTS

www.siti.org



martes, 8 de enero de 2008

C C T n° 102/90 - Publicidad

Convencion Colectiva de trabajo
N° 102/90 - Publicidad


Art. 1°: Partes intervinientes. Asociación Argentina de Actores, Cámara Argentina de Anunciantes, Asociación Argentina de Agencia de Publicidad y Asociación de Productores Argentinos de Cine y Videos Publicitarios.

Art. 2°: Vigencia

  • 2.1. Condiciones generales: Doce meses, los que comenzarán a correr una vez publicada en el Boletín Oficial la homologación del presente Convenio por el Ministerio de Trabajo.
  • 2.2. Condiciones económicas: Las partes se reunirán trimestralmente para analizar las condiciones económicas que regirán en el siguiente trimestre.

Art. 3°: Ámbito de aplicación: Las disposiciones legales del presente Convenio son de aplicación en todo el ámbito de la República Argentina.

Art. 4°: Personal comprendido: Actores de publicidad tal como los define el art. 5° y los directores de puesta y / o de actores en publicidad.

Art. 5°: Definición de actor en publicidad: Se considerará actor en publicidad regido por este Convenio, a toda aquella persona, afiliada o no a la Asociación Argentina de Actores, que tenga a su cargo la interpretación de personajes ficticios, en escenas registradas con el fin de difundir un mensaje publicitario. A los efectos de este Convenio se considerará actoral la interpretación de sí mismos que hagan personas que sigan un guión o libreto publicitario. Quedan excluidas de este Convenio las intervenciones testimoniales publicitarias de aquellas personas notoriamente conocidas por su actividad profesional específica no actoral.

Art. 6°: Calificación de personajes: En la calificación de roles se tendrá en cuenta la importancia de los mismos y su gravitación en la producción publicitaria. Dicha calificación estará a cargo del productor, el que deberá enviarla a la Asociación Argentina de Actores una vez realizada la producción, debiendo notificar la Asociación su desacuerdo, si existiere, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción del contrato enviado oportunamente por el productor. En caso de estar debajo de lo debido, se abonará la diferencia que correspondiere. Si hubiere desacuerdo entre las partes, con referencia a la calificación, éste se resolverá por medio de una Comisión Arbitral integrada por un representante de la Asociación Argentina de Actores, un representante de las entidades mencionadas en el art. 1°, y un representante de la Asociación de Directores Cinematográficos, nombrado este último de común acuerdo entre las partes intervinientes al suscribirse el presente Convenio y que tendrá vigencia por el lapso de 2 años. En caso de surgir incompatibilidad por parte de algún miembro de dicha Comisión Arbitral, debido a razones de interés directo o indirecto, será reemplazado por la parte que lo nombró originariamente.

Art. 7°: Recalificación de roles: El productor podrá llevar a cabo una recalificación de roles por alteración de algún rol durante la realización de la producción publicitaria, siempre que la misma no se haga en el sentido de reducir la retribución pactada por el actor para tal rol. Efectuada la recalificación, ésta se consignará en los contratos individuales respectivos.

Art. 8°: Horario de labor: El horario de labor se tomará a partir de la citación y será de lunes a viernes. La duración de la labor se ajustará a los siguientes horarios y especificaciones: Jornada diurna: con duración de ocho (8) horas cuarenta y cinco (45) minutos a partir de las seis (06) horas con límite de terminación a las veintidós (22) horas.
Jornada nocturna: con duración de siete (7) horas diez (10) minutos. Horarios comprendidos entre las veintidós (22) y las seis (06) del día siguiente.
Para doblaje: la duración de la labor se ajustará a los siguientes horarios y especificaciones:
Jornada diurna: con duración de seis (6) horas y horarios comprendidos entre las seis (06) horas y las veintidós (22) horas.
Jornada nocturna: con duración de cinco (5) horas y horarios comprendidos entre las veintidós (22) horas y las seis (06) horas del día siguiente.
Los horarios de doblaje deberán convenirse con los actores participantes, previamente.

Art. 9°: Formas de contratación: los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, antes de la iniciación de la filmación, con intervención de la agencia de publicidad y deberán ser entregados a la Asociación Argentina de Actores dentro de los 5 días hábiles subsiguientes. El contrato será global por producción, entendiéndose que los salarios básico de Convenio que se establezcan comprenden la remuneración de 2 días de labor. Si el actor debiera continuar su trabajo más allá del plazo de 2 días, se considerará prorrogado el contrato abonándosele la proporción resultante de la remuneración convenida. En este último caso, se convendrá con el actor fecha y hora de realización.

Art. 10°: Primeros auxilios: En toda filmación el Productor dispondrá obligatoriamente de un botiquín de primeros auxilios. Cuando la producción se desarrollare lejos de las zonas urbanas o en lugares inhóspitos, la productora proporcionará los medios idóneos para contrarrestar los problemas sanitarios y de salud que surgieran y personal habilitado (enfermera/os). También dispondrá de un medio de locomoción que estará al servicio en forma permanente en el lugar de trabajo, para traslado de enfermos a los centros asistenciales, en los casos que la urgencia lo requiera para tales zonas.

Art. 11°: Vestuario: El productor está obligado, en todos los casos, a proveer la ropa necesaria para el personaje que deba interpretar el actor en perfectas condiciones de higiene. Si, eventualmente, el productor acordara con el actor que éste utilice ropa de su propiedad, el productor deberá abonar su limpieza una vez finalizada la labor del actor. En caso de deterioro, el productor deberá reemplazar la o las prendas o indemnizar al actor por la prenda deteriorada durante su actuación, teniéndose en cuenta los precios vigentes en plaza.

Art. 12 °: Comodidades en el lugar de trabajo: Durante la producción publicitaria, el productor deberá ofrecer al actor condiciones de higiene y comodidad, dentro de las posibilidades que permita el lugar, encuadradas en las normas de decoro y las buenas costumbres.

Art. 13°: Transporte de y al lugar de trabajo: Cuando el actor deba trasladarse, el productor está obligado a poner a su disposición comodidad de trasporte o hacerse cargo del mismo, desde el asiento principal de la producción, ya sea en Capital Federal o en cualquier otro lugar donde éste se realice y regreso al punto de partida. Esta obligación queda excluida cuando el lugar de citación esté a una distancia menor a veinte (20) kilómetros del domicilio de la productora, siempre que hubiere trasporte público disponible.

Art. 14°: Pasajes, estadías, traslado y viáticos

  • 14.1.: Pasajes: cuando el actor debiera trasladarse para trabajar fuera del lugar de residencia de la productora, ésta deberá proporcionarle pasaje terrestre, fluvial o aéreo de ida y vuelta.
    • 14.1.1.: Por tierra sólo se admitirá viajar hasta diez (10) horas por día; pasado ese lapso el viaje deberá efectuarse por vía aérea, ferrocarril o barco, en estos últimos casos con camarote o comodidades equivalentes.
    • 14.1.2: Cuando deba viajar fuera de los límites del país. El productor deberá suministrar los pasajes de ida y vuelta antes de la salida del actor del país, quedando el pasaje de regreso en poder del actor, con constancia de la Asociación Argentina de Actores.
    • 14.1.3: Cuando el viaje se realice entre las 22 y las 06 de la mañana del día siguiente el pasaje incluirá condiciones adecuadas para el descanso nocturno cuando las hubiere, salvo en viajes aéreos.
    • 14.1.4: El productor correrá con los gastos que demanden los fletes de equipaje y elementos del actor afectados a la producción, desde y hasta el domicilio de éste.
  • 14.2.: Estadías: el productor deberá suministrar estadía a los actores, cuando el caso lo requiera, al trabajar fuera de su residencia, la que nunca será inferior a la primera categoría o clase turista de acuerdo con la escala hotelera del lugar.
  • 14.3.: Traslados: cuando el actor deba trasladarse para trabajar a más de 20 km. Del lugar de residencia de la productora, la jornada efectiva de labor se computará a partir del horario de citación para la salida del medio de trasporte que se utilizare.

Art. 15°: Remuneraciones: Las remuneraciones estarán sujetas y deberán realizarse teniendo en cuenta la especialidad del trabajo, de acuerdo a las siguientes escalas:
- Protagonista Australes 120.000
- Coprotagonista Australes 101.000
- Personaje secundario Australes 72.000
- Personaje menor Australes 60.000
- Grupo Australes 27.000
Las remuneraciones precedentes han sido convenido para el semestre Octubre 1989 / Marzo 1990 e incluyen el ajuste correspondiente a ese semestre.

Art. 16°: Comidas: Cuando los actores deban realizar horas extraordinarias se les proporcionará el desayuno, almuerzo o cena, los que se sumarán cuando corresponda, de acuerdo a los siguientes casos, pudiendo optar el productor por abonar los gastos de tales comidas en lugar de proporcionarlas.

  • 16.1.: Desayuno: será proporcionado cuando el actor deba iniciar su labor antes de las 07 de la mañana o cuando excediendo su jornada normal de trabajo, continúe su labor en horarios nocturnos hasta después de la hora 06.
  • 16.2.: Almuerzo: cuando por razones de trabajo el horario de almuerzo no pueda ser destinado a ese fin, se le abonarán los gastos de almuerzo.
  • 16.3.: Cena: le será proporcionada o abonada al actor cuando su jornada normal de tareas se prolongue hasta las 22 horas como así también cuando tratándose de horario nocturno la citación se anticipe a las 22 horas.

Art. 17°: Modificación de horarios – Suspensión de tareas: Toda modificación de horarios de citación para presentarse al trabajo debe ser efectuada con una anticipación no menor de 4 horas previas a la citación. Al actor que se presente al lugar de trabajo y no le hubiese sido informado el cambio de horario, la productora le deberá abonar el 50 % del cachet mínimo de Convenio correspondiente a la categoría para la cual fue contratado.
Toda vez que el actor, se encontrara en su lugar de citación laboral, y ésta se suspendiera por lluvia, impedimentos de orden administrativo o de cualquier otra índole, fuera de su competencia, la productora le abonará el 100 % del cachet mínimo de Convenio correspondiente a la categoría para la cual fue contratado. Quedan excluidos de esta disposición los impedimentos por causas de fuerza mayor o restricciones impuestas por el poder público.

Art. 18°: Tareas de difusión no masivas: En caso de que el actor fuera contratado para efectuar trabajos de difusión no masivos, publicaciones internas o restringidas, videos o distintas formas de producción, su retribución no podrá ser inferior al 60 % de los mínimos de Convenio para la categoría correspondiente en cada medio utilizado. No podrá utilizarse la difusión pública del material sin previa autorización del actor. El pago extra por el mismo no podrá ser inferior al 100 % de los mínimos previstos para cada medio utilizado.

Art. 19°: Prueba de selección: Se considerará prueba de selección, aquella que implique un trabajo actoral en escenas restringidas con el fin de divulgar un mensaje publicitario determinado. Deberá retribuirse por este trabajo un monto convenido entre las partes que no podrá ser inferior al 10 % del cachet mínimo establecido para la categoría del rol que le fue asignada, salvo cuando fuera seleccionado para realizar dicha labor. Entre la productora y el actor deberá dejarse una constancia de este trabajo (bolo firmado).

Art. 20°: Prueba de registro: Se considerará prueba de registro aquella que implique un trabajo actoral que no tenga por objeto la divulgación de un mensaje publicitario determinado. Dentro de cada año calendario la productora tendrá derecho a tomar a cada actor una prueba que será considerada de registro y por lo tanto no remunerada, en tanto no tenga por objeto la publicidad de una marca determinada. De esta prueba quedará constancia escrita para ambas partes. Toda otra prueba que la productora tome a un mismo actor dentro del período indicado, será considerada de selección y remunerada conforme lo establece el artículo anterior. El actor, por causas especiales, como cambios en su fisonomía, podrá solicitar una actualización de su prueba de registro.

Art. 21°: Duración de campaña: Las retribuciones de los actores fijadas como consecuencia del presente convenio, posibilitan la utilización del material producido con el trabajo e imagen del actor, por un plazo de doce meses. La agencia y / o el anunciante fijarán la iniciación de la campaña en el acto de la firma del contrato con una aproximación de treinta días. Si la campaña excediera los doce meses, se podrá prorrogar automáticamente el derecho de exhibición por cinco períodos adicionales de doce meses cada uno, depositando en la Asociación Argentina de Actores los siguientes importes:

21.1.: Para la primera renovación se abonará el importe que resulte de actualizar el cachet pactado a la fecha del pago, conforme a la evolución que hubieran experimentado los básicos de convenio correspondientes a la labor actoral de que se trate.
21.2.: Para cada una de las siguientes renovaciones, se abonará un importe equivalente a dos veces el cachet actualizado según las pautas establecidas en el inciso anterior.
Será necesaria la conformidad por escrito del actor, para la difusión del material producido con su trabajo e imagen, mas allá de las renovaciones previstas en este convenio.

Art. 22°: Horas extras: Se entenderá por horas extras las realizadas como continuación de la jornada habitual de trabajo fijada en el Art. 8°. Las mismas se liquidarán, prorrateando el monto del contrato en forma proporcional a un día de labor efectiva y a partir de la siguiente escala:
Días laborables diurnos 100 %
Días laborables nocturnos 150 %
Feriados y no laborables 200 %

Art. 23°: Retomas: En el caso de las retomas, una vez concluido el trabajo de actor, éstas se abonarán aparte, fijándose como remuneración el 50 % del cachet establecido. Retomas se considerará únicamente de no existir cambios que impliquen una modificación sustancial en el guión original, debiéndose realizar de acuerdo a los Art. 8° y 22° del presente convenio.

Art. 24°: Doblaje: El contrato de doblaje se hará por separado y la remuneración del actor no podrá ser inferior al 40 % del cachet mínimo correspondiente a la especialidad. Sólo podrá ser reemplazada la voz del actor en los siguientes casos:
a) Cuando medie la conformidad del mismo, especificada en el contrato, debidamente comprobada por la Asociación Argentina de Actores.
b) En caso de impedimento físico y / o razones de orden geográfico, debidamente comprobadas por la Asociación Argentina de Actores.
c) Cuando razones ajenas a la voluntad de las partes, así lo determinaren.
d) En el caso de que el actor señales bondades del producto, mencionando la marca, el cachet se incrementará en un 100 %.

Art. 25°: Rescisión de contrato: Los contratos individuales, sólo podrán ser rescindidos de común acuerdo entre las partes, debiendo ser comunicada dicha rescisión a la Asociación Argentina de Actores.

Art. 26°: Pagos: Las pagos deberán hacerse efectivos en la Asociación Argentina de Actores, dentro del plazo de 20 días corridos contados a partir de la finalización de la labor del actor. En los casos de doblaje, los pagos deberán hacerse efectivos dentro de los 20 días de vencida la semana de su realización.

Art. 27°: Responsabilidad en los pagos: Los productores propiamente dichos, las agencias de publicidad y los anunciantes miembros de las asociaciones que suscriben este convenio, serán responsables de su cumplimiento y de los pagos emergentes del mismo, con excepción de los supuestos en que la agencia de publicidad no hubiera suscripto el correspondiente contrato tal como se prevé en el art. 9° en cuyo caso sólo será responsable el productor propiamente dicho. Sin embargo, en el caso que el film publicitario fuere difundido, el anunciante también será responsable. La agencia de publicidad no será responsable de los pagos en las renovaciones a las que alude en el art. 21°, en el caso que no interviniere en la difusión del material publicitario en cuestión. En los demás casos se aplicará el derecho laboral común.

Art. 28°: Aportes: Cuando por razones de distancia se contraten actores locales, en provincias o a más de 50 km. A partir del km. 0 y resulte para ello un grave inconveniente trasladarse hasta la Asociación Argentina de Actores para hacer efectivo el pago por la labor efectuada, el responsable del pago está autorizado a efectivizarlo directamente. En estos casos se constituye en agente de retención de todos los aportes correspondientes, los que deberán depositarse en la Asociación Argentina de Actores. Las empresas depositarán en la Asociación Argentina de Actores la contribución empresarial que fije la ley.

Art. 29°: Reconocimiento gremial: Los productores reconocen a la Asociación Argentina de Actores, con personería jurídica otorgada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 18 de julio de 1930 y Gremial N° 65, como la única representante del interés profesional de la labor actoral dentro de las actividades de publicidad. A su vez, la Asociación Argentina de Actores, reconoce como únicas representantes del interés profesional delos productores publicitarios, a la Cámara Argentina de Anunciantes, a la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad y a la Asociación de Productores Argentinos de Films y Videos Publicitarios.

Art. 30°: Inspector: La Asociación Argentina de Actores, a los efectos de la fiel observación de las disposiciones del presente convenio, podrá designar sea cual fuere la distancia y tiempo en que se efectuará la tarea, un delegado inspector que será su representante legal.

Art. 31°: Producciones en exteriores: Se considerará producción en exteriores a todo labor que se realice fuera de los estudios centrales de la productora. En los casos de producciones que se efectúen fuera de los 50 km., a partir del km. 0 y donde los actores deban pernoctar y la productora haya fijado su lugar de residencia provisoria de trabajo, ésta deberá establecer previamente con el grupo de actores, el plan de filmación y el lugar elegido, condiciones y forma de traslado, poniendo en conocimiento de todo esto a la Asociación Argentina de Actores.

Art. 32°: Pizarrón: Las empresas productoras autorizarán, a pedido de la Asociación Argentina de Actores, la colocación del pizarrón o cuadro de noticias de los avisos de interés societario o gremial para los actores que actúen en ella.

Art. 33°: Seguros por accidentes de trabajo: Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes, para cada actor que participe en la película a realizarse, el productor de la misma deberá contratar seguros individuales por accidentes de trabajo, muerte e incapacidad parcial y / o total, conforme a las normas de seguro vigentes.

Art. 34°: Empresas productoras: Las partes acuerdan en considerar empresas productoras a:
a) Los miembros de las Asociaciones mencionadas en el art. 1° del presente convenio que, en carácter de anunciante, agencia de publicidad o productor, propiamente dicho, hayan suscripto el correspondiente contrato de imagen.
b) Las personas de existencia visible o persona jurídica en general, que sin estar comprendidas en el inciso anterior, produjeran películas, fotografías o video tapes, etc., bajo su responsabilidad.
c) La Asociación Argentina de Actores se reserva el derecho de solicitar garantía a los productores sin antecedentes y / o que no sean miembros de las Asociaciones mencionadas en el art. 1° y / o aquellos que no hubieren efectuado sus pagos con regularidad o hubiesen sido reclamados gremial o judicialmente.

Art. 35°: Menores: Todo menor hasta los catorce años inclusive, podrá trabajar exclusivamente con autorización expresa de sus padres o tutores. Dicha autorización indicará horario y extensión de la jornada que los menores deban realizar, respetando las normas legales vigentes.

Art. 36°: Intervención de la Asociación Argentina de Actores: Las partes tratarán todos y cada uno de los asuntos individuales y colectivos que surjan con motivo de la aplicación de este convenio o de la ley, a través de sus representantes legales.

Art. 37°: Comisión Paritaria: Las cuestiones no previstas ene l presente convenio, podrán ser solucionadas entre sus partes firmantes. La situación que no pudiera resolverse entre las partes, será sometida a la Comisión Paritaria permanente que constituirán las partes signatarias, la que será presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo. Se excluye de este artículo la divergencia a la que se hace referencia en el art. 6°, la que se resolverá de conformidad a las normas dadas por el mismo.

Art. 38°: Alcances de la Convención Colectiva de Trabajo: Las disposiciones de las convenciones colectivas de trabajo, regirán la labor del actor en toda relación publicitaria que se efectúe, sea del tipo que fuere. La norma precedente regirá también en el caso de los actores contratados en el país por productores o coproductores, para realizar tareas fuera del mismo, salvo en el caso que existieran en el lugar de trabajo, normas particulares y generales más favorables para el actor. En ese caso deberá efectuarse conforme a las normas locales, sin perjuicio de lo que se pacte en los contratos individuales.




sábado, 29 de diciembre de 2007

viernes, 28 de diciembre de 2007

BOLETIN 28 DE DICIEMBRE DE 2007






Secretaria de Prensa
Asociacion Argentina de Actores
prensa@actores.org.ar

escribió: Fecha: Fri, 28 Dec 2007 17:10:20 -0300

Asunto: BOLETIN 28 DE DICIEMBRE DE 2007: FIN DE AÑO


"Juntos por la Ley del Actor"...

* DERECHO A RÉPLICA
ANTE LA ENTREVISTA
AL PRODUCTOR ADRIÁN SUAR*


Bs.As.27 de diciembre de 2007.-

Sr.Director del Diario Perfil :

Jorge Fontevecchia

c/c Dr.Nelson Castro

S / D.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en representación de la Asociación Argentina de Actores , a los efectos de solicitarle que nos conceda el derecho de respuesta o réplica, respecto de la nota publicada en el Diario Perfil de fecha 23 de diciembre de 2007, titulada ""La huelga de actores se politizó".

En este reportaje más allá de las opiniones vertidas por Ud. en algunas preguntas y las consignadas por el Sr.Adrian Suar, que no compartimos, se ha difundido información inexacta y numerosas expresiones del entrevistado que además de ser falsas, en relación a nuestra posición en conflicto, configuran expresiones agraviantes que afectan el honor de nuestros representados , el de los dirigentes de la entidad sindical y se imputan inconductas a propia asociación sindical que le provoca daños y desprestigio ante sus asociados.

Sin perjuicio de no querer anticipar el contenido de nuestra respuesta, le hacemos saber que desde el título de la nota se distorsiona la realidad, ya q ue no hubo "huelga" de actores", sino por el contrario , quienes levantaron la programación de las denominadas "ficciones" fueron los canales de televisión y las productoras independientes, agrupadas respectivamente en las Cámaras ATA y CA PI T, como ha sido de público conocimiento.

Por estas consideraciones, le pedimos respetuosamente, que conforme el derecho que nos asiste de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, que ha interpretado reiteradamente la aplicación directa del derecho a réplica que fue incorporado a nuestro derecho positivo a través del artículo 14 de la Convención Americana de los Derechos Humanos ( fallo (Ekmekdjian c/ Sofovich, entre otros que le reconocieron incluso, carácter plenamente operativo); se nos conceda un espacio en el Diario Perfil para hacer conocer nuestra posición centrada
exclusivamente en el conflicto gremial a los efectos de rectificar informaciones incorrectas y agraviantes y que los lectores de su prestigioso diario, puedan conocer la visión de la Asociación Argentina de Actores respecto del tema central de discusión entre los actores y los empresarios de la rama televisión.

A la espera de una respuesta positiva, le saludamos atte.-






CARTA DEL COMPAÑERO HÉCTOR GIÓVINE ANTE EL CONFLICTO CON LA TELEVISIÓN

Los días transcurridos-álgidos por cierto- tratando de encontrarle una
solución al conflicto con las empresas televisiva, nos obligó a buena parte de los compañeros asociados a expresarnos y eso dejo expuesto otro tema tan o mas delicado que el circustacial de la televisión que, por supuesto, tiene directa incidencia.

Me gustaría trasmitirles a los compañeros de la conducción mi opinión sobre esto que, entiendo, hace a la fortaleza o no de nuestra institución.
Si hubiera sido necesario hacer otra asamblea para continuar debatiendo, en este caso, el tema televisión, hubiera expuesto ahí la siguiente opinión. Pero como, por fortuna, pareciera que todo se va encaminando y no se hace necesario otra convocatoria- al menos por ahora-les envío esta reflexión para que quede archivada en algún lugar, en estado de reserva, porque entiendo que lo que quedó expuesto y a la intemperie es muy delicado.

La observación que surge, una vez mas, muy clara, es que hay un bache generacional muy profundo que le ha cortado continuidad a la conciencia societaria de los integrantes de la Asociación.
El compañero actor se ha ido, desde hace ya muchos años, descontento de la Asociación porque no fue encontrando en ella la contención que necesita por una gran cantidad de motivos que sería largo de analizar. Y, por lo tanto, los más nuevos fueron creciendo casi en la ignorancia total de la existencia de su Asociación. Al borde de ese bache para atrás-ya lo dijimos alguna vez- para una o dos generaciones, en donde estoy incluido, la Asociación Argentina de Actores era nuestra segunda casa: es más, para algunos era la única. Para el adentro era orgullo y para el afuera era lo respetable.

Desgraciadamente, hoy hay demasiados compañeros, los más jóvenes, que no saben que tienen una casa que les pertenece. Es mas, con motivo de este conflicto muchos compañeros, me parece, pisaron por primera vez este lugar de pertenencia.
Bienvenidos. Solo faltaría tomar conciencia de algunas características de nuestra profesión. Ya lo sabemos todos, pero no estaría mal refrescar y ponernos por delante esto que sabemos: los actores somos un producto que se ofrece a través de su imagen, en este caso en un programa de televisión, para que sea comprado por la mayor cantidad de gente posible. Es decir, que se establece un negocio del cual participan muchos sectores que tienen todos su importancia. Por supuesto, unos mas y otros menos, pero todos se necesitan y se retroalimentan.

Maradona para ser Maradona necesita de otros diez para ser definitivamente Maradona. Si no sería un encantador de serpientes solitario que no generaría resultados económicos brillantes como necesitan los dueños de la pelota.
Somos un producto como los son los boxeadores, los futbolistas, los cantantes populares, etc., es decir, todos los que generan un gran movimiento de dinero. Pero sería bueno- y esta ocasión es inmejorable para ello- que recordemos que todos esos productos son potencialmente descartables, y por lo tanto pasible de ser cambiados por otros en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia.

En nuestro caso, cuando el rating no conforma a los que tienen las riendas de la producción, son rápidamente dejados de lado y reemplazados por otro producto que genera la expectativa de mayor rentabilidad.
Para un actor que está encabezando un programa es muy difícil- habiendo logrado una posición expectante después, seguramente, de mucho esfuerzo- tener que verse envuelto en un conflicto que hace peligrar esa posición.

Es probable que sienta como que es injusto; pero sería necesario pensar- y lo digo como un compañero mas que expresa una opinión totalmente rebatible -que la actitud de aceptar casi cualquier condición de trabajo- "total a mí no me importan esos detalles porque mis intereses van por otro lado"- no garantiza la seguridad y continuidad del trabajo
de ese actor o de esa actriz. Ninguno de los compañeros aludidos tienen la certeza que mañana van a seguir teniendo la posición que ocupan hoy. Lamentablemente hay demasiados ejemplos, no solamente entre nosotros sino en el mundo entero, que demuestran esto que estamos diciendo.

El cambio de cara y de nombres hace a la esencia de la profesión del actor o de los futbolistas o de los cantantes es decir, que, tal vez, habría que pensar un instante y después decidir a conciencia- y como uno pueda- lamentablemente no como uno quiera- entre ser cambiado mascullando bronca después de haber desabrochado el cinto del pantalón o ser
cambiado con varios vendajes sobre el cuerpo pero con alguna luz en los ojos. No es fácil: está la familia, está la vida de por medio. Pero desprenderse la habilla del cinturón- es necesario saberlo- no le garantiza a nadie la amistad, el cariño, el aprecio y la devoción solidaria de los productores de una manera eterna: salvo que sea socio de ellos; si se es nada más que un empleado, muy destacado, pero empleado al fin, tarde o temprano sufrirá, lamentablemente, las consecuencias del descarte. Salvo contadas excepciones es así.

Esta situación de los compañeros con mayor convocatoria frente a un conflicto de esta naturaleza no es nueva. Es histórica. La Asociación Argentina de Actores siempre tuvo que afrontar estas contradicciones y seguirá teniéndolas en el futuro, simplemente porque hace a las características sustanciales de su conformación como gremio. Siempre se llevaron adelante los conflictos en que la Asociación se vio implicada, teniendo que sortear, primero, esta situación. Afortunadamente, en cada época hubo muchos compañeros de posición destacada que fueron decisivos para el triunfo de los reclamos siempre justos- siempre justos- de la Asociación Argentina de Actores, es decir, de nosotros.


Creo -puedo equivocarme- que nunca debemos olvidar en donde estamos ubicados en los distintos momentos de nuestra vida profesional: antes de ser alguien, cuando somos alguien y después. Ocupando cualquiera de estos lugares siempre somos útiles, por supuesto, para nuestro trabajo. Pero somos mucho más útiles siempre, como compañeros componentes de nuestra Entidad que necesita en todo momento de nuestra defensa, justamente para que nos pueda defender, estén los dirigentes que estén.


La posición más difícil para soportar es cuando se es alguien. Las presiones que uno recibe de todos los costados son infinitas y cuesta mucho soportarlas pero, creo, que recordar la etapa anterior cuando éramos poco conocidos e imaginar la posible posterior, cuando como dice Chico Novarro en uno de sus tangos:"cuando te parece, al doblar la esquina, que ya no te junan como ayer las minas", nos puede ser útil para comprender el todo y defender lo que aparentemente no nos toca en ese momento pero que sí afecta a otra gran cantidad de compañeros.

Sería ser generoso y solidario; claro, es un detalle. A veces se puede, a veces no. A veces es imposible. Pero siempre cabe el intentarlo.
En muchas oportunidades hasta eso sirve. Los muchos años de vida de la Asociación Argentina de Actores y su importancia se hicieron con los hombros de muchos compañeros que tuvieron actitudes de grandeza en esos tres momentos de sus vidas profesionales, muy especialmente en la segunda.

Sobran los ejemplos de notorios compañeros en su trabajo que fueron más notorios como mujeres y hombres integrantes e íntegros de un todo que era y es la Asociación Argentina de Actores.


Algún o algunos compañeros expresaron la idea de crear una nueva Asociación. No sé si lo llegaron a decir, pero supongo que se referían a formar una Asociación de Actores que trabajan, o de los que comúnmente llamamos "figuras". Lo que no sé, es si se van a considerar todos en un mismo nivel. No sé si cada uno terminará formando un sindicato unipersonal por no considerar al otro de la misma categoría. Es probable que de hecho ya estén funcionando estos bloques personales. Como lo dije en otra oportunidad, digo esto sin estar parado sobre ningún banquito, ni levantando el dedo. Simplemente a ras del piso, codo a codo y como pequeña reflexión frente al problema que nos obligó a expresarnos y darnos a conocer.

*HECTOR GIOVINE*


lunes, 17 de diciembre de 2007

TEMAS PARA PENSAR



Esta es una síntesis de lo que hablamos en la reunión del miércoles pasado. Lo resumimos en los siguientes títulos, para que desarrollemos juntos, tanto en reuniones como en el blog:


-ESPERA EN CASTING

-CONTRATO DE CALL BACK

-GRILLA DE DERECHOS

-FIRMA DEL CLIENTE EN EL CONTRATO DEL ACTOR

-ACTORES Y NO ACTORES EN CASTINGS

-CASTING CON O SIN ACTING/VESTUARIO

-CONTRATOS EN EL EXTERIOR CON FIRMA PREVIA EN ARGENTINA


SI SE LES OCURREN OTROS TEMAS CONFLICTIVOS, ESCRIBAN Y BUSQUEMOS LAS POSIBLES SOLUCIONES,
ABRAZO GRANDE





sábado, 15 de diciembre de 2007

La PNT que no quieren pagar



logo espectaculos
Sábado, 15 de Diciembre de 2007
ACTORES Y PRODUCTORAS, EN GUERRA

La Publicidad No Tradicional, una nueva fuente de conflicto

Cuando el acuerdo estaba para firmarse, la diferencia por la PNT volvió todo a fojas cero.


Por Emanuel Respighi

A esta altura, está claro que la TV ya no es "una gran familia", como en otras épocas algunas de sus figuras solían describir –con mayor o menor grado de certeza– ese mundo paralelo que entraba a todos los hogares a través de la pantalla chica. Es que la relación que en estos momentos signa a los actores con los productores es cada vez más tensa, al punto de que cuando estaba todo listo para que la Asociación Argentina de Actores (AAA) y la Cámara Argentina de Productores Independientes de Televisión (Capit) y la Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas (ATA) firmaran el acuerdo anunciado semanas atrás, la discusión sobre la implementación, categorización y tarifario de la Publicidad No Tradicional (PNT) volvió todo a fojas cero. Y lo que es peor: dejó sin efecto las modificaciones que ya habían sido consensuadas entre las partes, referidas a las horas de jornada laboral y al monto de los contratos mínimos y los bolos.

El paso atrás en la negociación surgió el jueves, cuando la imposibilidad de refrendar el acuerdo llevó al Ministerio de Trabajo a dar por agotada su instancia de mediación del conflicto que dejó durante diez días a la TV argentina sin ficción. La firma del convenio que estipulaba jornadas laborales extendidas a 9 horas más una de almuerzo, 200 pesos el pago del bolo y la valuación del contrato mínimo por 6300 pesos para las tiras y de 7 mil para unitarios, quedó en stand by porque las partes no acordaron posiciones en torno de la PNT. Si bien unos y otros estaban de acuerdo en dejar este punto en discusión para más adelante, el nuevo inconveniente descansa en que los productores sostienen que sólo puede discutirse el tarifario de pago que recibe un actor por la manipulación y/o nombramiento de la PNT en cuestión, pero no así por la aparición de PNT en la escenografía, como fondo, práctica que querían aprobar ya. Los actores, en cambio, preferían dejarlo para su discusión posterior.

Desde ese momento, las acusaciones cruzadas surgieron mediante comunicados de prensa. ATA y Capit denunciaron a la AAA porque "la inflexible y radicalizada postura sindical provocó la ruptura del diálogo, pese a haber accedido los empresarios a todas las pretensiones sindicales (84 por ciento de incremento en los contratos, 172 por ciento de incremento en los bolos y la reducción de jornadas), lo cual pone en evidencia la vocación gremial por sostener el conflicto de modo artificial e irresponsable".

Por su parte, el gremio actoral salió ayer con los tapones de punta, al señalar que "ATA y Capit no quisieron acordar porque pretenden imponer la realización de Publicidad No Tradicional sin discusión". La AAA detalla en el mismo texto que durante la asamblea última los actores decidieron "abrir un espacio de discusión por el tema PNT con un plazo de tres meses con opción a otros tres meses, para finalmente llegar a un acuerdo en cuanto a su categorización y valorización económica. Esto es lo que no aceptan los empresarios y pretenden que en este acuerdo quede atada la obligatoriedad del actor a hacer escenas con fondo publicitario sin cobrar por ello. La realidad entonces es que no quieren pagar por la PNT".

Ante esta situación, sumado al hecho de que Ideas del Sur y Pol-ka aún no les pagaron a los actores los días descontados en noviembre durante el denominado lockout patronal, pueden llevar a que el elenco de Son de Fierro tome una medida de fuerza para el lunes o martes próximo, día en que una nueva asamblea de la AAA definirá los pasos a seguir.
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viernes, 14 de diciembre de 2007

COMUNICADO GREMIAL 14 DICIEMBRE 2007






"Juntos por la Ley del Actor"...

*TELEVISION* Gremiales

A.T.A. Y CAPIT
NO QUISIERON ACORDAR PORQUE PRETENDEN
IMPONER LA REALIZACION DE
PUBLICIDAD NO TRADICIONAL SIN DISCUSION.


*COMUNICADO DE PRENSA*

La supuesta "inflexiva y radicalizada postura sindical" a la que se refieren los empresarios en su comunicado es haber mantenido el mandato de nuestros compañeros actores en cuanto a los puntos del acuerdo discutidos y votados en el plenario llevado a cabo recientemente.

A saber :

Aceptar el horario para contratos de tiras y unitarios de 9 horas más 1 hora para comida modificando el convenio colectivo de trabajo que establece 6 hs 25 minutos de labor diaria.

Aceptar compensar el día feriado por el primer sábado siguiente.

Aceptar el salario mínimo para contratos de tira a $6.300 y para unitario de $7.000 para unitarios

Aceptar el bolo mínimo para tira de $200 y $250 a partir de Julio de 2008 (Se había pedido $400) y para unitario de $300 y $375 a partir de Julio de 2008 (Se había pedido $ 700 )

Aceptar el pago de $300 por jornada para el apuntador de reemplazo evitando el efecto multiplicador del pago a bolo con el que se paga en la actualidad.

O sea en audiencias en Ministerio de Trabajo se aceptó toda la propuesta enviada por los empresarios para la discusión en el plenario de los actores y se propuso, como también lo decidieron los actores en ese plenario, abrir un espacio de discusión por el tema PNT (publicidad no tradicional) con un plazo de 3 meses con opción a otros 3 meses, para finalmente llegar a un acuerdo en cuanto a su categorización y valorización económica.

Esto es lo que no aceptan los empresarios y pretenden que en este acuerdo quede atada la obligatoriedad del actor a hacer escenas con fondo publicitario sin cobrar por ello.

La realidad entonces es que no quieren pagar por la PNT. Si, no aceptar este planteo empresario (sin debatirlo seriamente en una mesa convocada a tal fin e ir consultandolo con los compañeros actores) es ser inflexivo, es por lo menos una interpretación tendenciosa de los empresarios para complicar lo que es simple, y boicotear un acuerdo. Acuerdo que nos hubiera permitido trabajar sabiendo exactamente cuáles son nuestros derechos y nuestras obligaciones, elementales condiciones apuntadas al trabajo en blanco.





CONSEJO INTEGRAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES


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Difunde esta dirección a tus compañeras/os para que se suscriban a la lista socios-subscribe@prensa.actores.org.ar



jueves, 6 de diciembre de 2007

CON EL SINDICATO

hola

yo creo que todo lo que consigamos tiene que tener una fuerte presencia de la Asociación de Actores. El sindicato tiene los medios para pelear contra los abusos de las productoras y llevar los problemas al Ministerio de Trabajo. Pensemos y participemos pero nuestro sindicato (AAA) tiene que darnos bola, (nosotros no podemos individualmente dar batalla contra los malostratos, sabemos de las listas negras y todo eso...) y si no lo hace romperemos las bolas hasta que lo haga,
afectuosamente
S.L.

APORTAR IDEAS

Hola amigos:

me parece muy piola la idea de tener un lugar donde poder volcar nuestras opiniones acerca de nuestras vivencias cotidianas en los castings y en las filmaciones de Publicidad.
Por supuesto que todos tenemos que aportar ideas y publicarlas en el blog para compartirlas y buscar soluciones, les mando un abrazo y los felicito

A.S.

TAMBIEN EN TV PASAN COSAS RARAS





¿¿ Por qué no firman el acuerdo ??

Según la decisión del plenario realizado en la Asociación Argentina de Actores, se acordó aceptar nuevas condiciones de trabajo, horarios y salarios propuestos por los productores, después de la intervención de buenos oficios realizada por el Sr. Carlos Rottemberg. Aún así, los empresarios todavía no se avienen a firmar el acuerdo que elevaríamos a Ministerio de Trabajo.

Las causas esgrimidas esta vez, están referidas a dos cláusulas que intentan imponer, que no figuraban en los puntos gestionados por Rottemberg y que el mismo plenario del día Lunes 3 de diciembre del corriente año, una vez aclaradas de que se trataban, rechazó.

1) PNT (Publicidad no tradicional) aparece como obligatoriedad realizarla, contenida en el contrato.

2) Modificación del artículo 9 de nuestro convenio colectivo de trabajo.

Con respecto a la PNT solicitamos que hubiera una resolución en cuanto a su legalidad, ya que en primera instancia aparecía como prohibida y una cuestión que no debe ser contenida en principio en un convenio colectivo de trabajo, dándonos un lapso para la aclaración de esta situación para actuar en consecuencia.

Nuestra propuesta fue que esta cuestión en su caso, sea materia del temario amplio de temas pendientes que quedan para discutir en las paritarias de renovación de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo Nro.322/75.

En relación al artículo 9 del CCT Nro.322/75 expresamos que es de imposibilidad absoluta su modificación, ya que lo propuesto por los empresarios es no enviar los contratos al sindicato para su visación, con lo cual les permitiría incluir cláusulas violatorias del convenio. Esta propuesta empresaria también fue rechazada por el plenario de actores antes mencionado-.

Concretamente: hoy puede ser que hagan firmar un segundo contrato ( o anexo) en estas condiciones, pero podemos afirmar y sostener legalmente que no tienen valor gracias a la vigencia de nuestro convenio colectivo de trabajo.

Firmar esta cláusula modificatoria en nuestro convenio avalaría legalmente los contratos que no respetan la normativa vigente y dejaría sin protección a los actores-.

A pedido de la Asociación Argentina de Actores se fijó una audiencia en Ministerio de trabajo para mañana viernes 7 de Diciembre a las 14hs.

El ámbito legal es ese, esperamos que la función del mismo se respete.
Los actores discutimos la propuesta empresarial, la aprobamos y estamos trabajando, preservando la paz social.

No queremos mas dilaciones, que la otra parte ponga su cuota de responsabilidad para no forzar situaciones, ni complicar institucionalmente a nuestro gremio ni a organismos del estado.

CONSEJO INTEGRAL
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES


cholulos