La actualización de Nuestros Estatutos, para adecuarlos a la legislación vigente, fue uno de los compromisos que asumimos en nuestra plataforma electoral. Las consecuencias de las modificaciones son muchas y –a nuestro juicio– todas positivas. Dos de ellas, exactamente las que corresponden a los Artículos 17º (Nro. 23 en el Estatuto Anterior) y 81º (Nro. 93 en el mismo instrumento), parecen haber generado algunas inquietudes. Es por eso que vamos a transcribirlos textualmente (los nuevos y los anteriores) para que todos puedan sacar sus propias conclusiones:
DICE EL NUEVO ESTATUTO: Artículo 17°: El mandato de los miembros del Consejo Integral durará tres (3) años, pudiendo ser reelegidos.
DECIA EL ESTATUTO ANTERIOR: Artículo 23°: El mandato de los miembros del Consejo Integral durará dos años y podrán ser reelegidos en forma inmediata. Para ser nuevamente elegidos deberán transcurrir, en el caso en que no hayan sido reelegidos inmediatamente, un lapso igual a la duración del mandato y en el caso que hayan sido reelegidos inmediatamente un lapso igual al total del tiempo en que ejercieron su mandato.
En este caso, lo que cambia es que cualquier compañero, que haya pertenecido a una conducción del Sindicato; tanto en forma individual como dentro de una agrupación puede ofrecerse –sin ningún tipo de PROSCRIPCIÓN– para un cargo electivo, y es el conjunto de los asociados con su voto, en elecciones libres, quienes le conferirán (o no) un nuevo mandato.
DICE EL NUEVO ESTATUTO: Artículo 81°: Los miembros del Consejo Integral serán compensados por llevar a cabo las necesidades del quehacer de la asociación, con una suma mensual, cuyo monto dispondrá el mismo Consejo, de acuerdo a las disponibilidades del tesoro y su importe máximo no podrá superar el correspondiente a diez (10) bolos mínimos de tira de la rama televisión vigentes. Informándose lo resuelto en la primera asamblea.
DECIA EL ESTATUTO ANTERIOR: Artículo 93°: COLABORADOR RENTADO: Son socios designados para esta función por el Consejo Integral, siendo competencia del mismo su reemplazo por renuncia, ausencia o cuando las circunstancias lo aconsejen. Están encargados de las tareas gremiales o de cualquier otra característica que les encomiende el Consejo, que por su dedicación excedan las condiciones de una colaboración o dedicación habitual. Serán remunerados con el sueldo mensual o retribución general que disponga el Consejo y su número está limitado por las necesidades del quehacer de la asociación y las disponibilidades del tesoro social. Podrán desempeñar esta función todos los asociados, pertenezcan o no a los órganos directivos, con la sola excepción de los miembros del Órgano Fiscalizador, mientras dure su mandato.
En este caso, lo que se ha hecho es institucionalizar el monto de remuneración que puede recibir un dirigente, cosa a todas luces justa. Al reglamentarlo, ofrecerlo a consideración de la Asamblea y limitarlo a los miembros del Consejo Integral; se termina con esta paradojal (y un tanto hipócrita) situación en que se puede ser al mismo tiempo “ad honorem” y rentado; curiosidad que es toda una invitación a manejos discrecionales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario