viernes, 22 de agosto de 2008

C. C. T. n° 322/75



Convención Colectiva de Trabajo
N° 322/75


PARTES INTERVINIENTES: ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES CON
ASOCIACIÓN TELE-RADIODIFUSORAS ARGENTINAS, LS 82 TV CANAL 7, LS 83 TV CANAL 9, LS 84 TV CANAL 11 Y LS 83 TV CANAL 13.-

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: BUENOS AIRES, 31 DE JULIO DE 1975.-
ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Actores en televisión.-
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 3.000.-
ZONA DE APLICACIÓN: Todo el país.-

PERIODO DE VIGENCIA: 1° de junio de 1975 al 31 de mayo de 1976.-

En la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco, comparecen en el MINISTRO DE TRABAJO – DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO – DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 4, por ante el Señor Presidente de la Comisión Partidaria que tiene a su cargo la renovación de la Convención Colectiva de Trabajo N° 173/73, según Resolución D.N.R.T. N° 420/75, Secretario de Relaciones Laborales don Silvio Oscar Sanguinetti, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable a los actores de televisión, como resultado del acta acuerdo final obrante a fs. 105/6 del Expediente N° 580. 146/75, de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia: Señores Jorge Rivera López, David Llewellyn, Omar Fanucchi, Felipe Méndez, Osvaldo Bonet, Carlos Gómez, Srta. Susana García y Dra. Nelly Klein, en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES, domicilio legal en la Avda. Santa Fe 1243, Capital Federal; los señores Juan Carlos Sánchez y Dr. José F. Trigo, en representación de la ASOCIACIÓN TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS, con domicilio legal en la Avda. Córdoba 323, Capital Federal, los señores Juan Faustino Zabelli y Florian Marcos Piry, en representación de LS 82 TV CANAL 7, con domicilio legal ubicado en Leandro N. Alem 735, la Dra. Mariela Mareco, en representación de LS 82 TV CANAL 9, con domicilio legal ubicado en la calle Gelly 3378, el señor Miguel Claudio Bugallo, en representación de LS 84 TV CANAL 11, con domicilio legal ubicado en la calle Pavón 2444 y el Sr. Enrique Alvarez, en representación de LS 85 TV CANAL 13, con domicilio legal ubicado en la Avda. San Juan 1160, el cual constará de las siguientes cláusulas:

* Articulo 1°: Zona de Aplicacion y vigencia
* Articulo 2°: Denominación genérica
* Articulo 3°: Labor televisiva
* Articulo 4°: Labor televisiva
* Articulo 5°: Empresas
* Articulo 6°: Subrogación al productor: Derecho de las empresas
* Articulo 7°: Formas de contratación
* Articulo 8°: Bolos
* Articulo 9°: Contratos
* Articulo 10°: Programa levantado o postergado
* Articulo 12°: Duplex
* Articulo 13°: Intercalaciones
* Articulo 14°: Pago de remuneraciones
* Articulo 15°: Grabaciones de las teledifusoras
* Articulo 16°: Definiciones
* Articulo 17°: Ensayos
* Articulo 18°: Play-Back
* Articulo 19°: Registro de imagen y/o sonido
* Articulo 20°: Espera chequeo
* Articulo 21°: Promoción de programas
* Articulo 22°: Programa con esquicios
* Articulo 23°: Programa Ómnibus
* Articulo 24°: Opción de prorroga
* Articulo 25°: Utilización de programas para otros fines
* Articulo 26°: Repetición en Capital Federal
* Articulo 27°: Identificación de programas grabados
* Articulo 28°: Emisión de programa
* Articulo 29°: Fuerza mayor



* Articulo 30°: Obligaciones de los actores
* Articulo 31°: de la realización de dos o más personajes
* Articulo 32°: Facilidades a representantes de la A. A. A.
* Articulo 33°: Contribución empresaria
* Articulo 34°: Aporte sindical de actores extranjeros
* Articulo 35°: Descuento de aporte sindical
* Articulo 36°: Pizarron de noticias
* Articulo 37°: Envio de la lista de programación
* Articulo 38°: Mención de reparto completo
* Articulo 39°: Aapuntador y director escénico en los programas
* Articulo 40°: Camarines
* Articulo 41°: Solución de imprevistos
* Articulo 42°: Sala de estar
* Articulo 43°: Aplicacion de este convenio
* Articulo 44°: Actores extranjeros
(pasajes de retornos)
* Articulo 45°: Llegada tarde
* Articulo 46°: Eventualidades
* Articulo 47°: Horarios de grabación
* Articulo 48°: Entrega de libros
* Articulo 49°: Exedentes
* Articulo 50°: Doble función
* Articulo 51°: Entrega del cachet
* Articulo 52°: Repeticiones interior y exterior
* Articulo 53°: Remuneraciones
* Articulo 54°: Limite horario
* Articulo 55°: Repeticiones y demas beneficios
* Articulo 56°: Apuntadores
* Articulo 57°: Comercalización de repeticiones


ARTICULO 1°: ZONA DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

Las disposiciones del presente convenio, rigen en todo el país.
a) Vigencia: Regirá desde el 1° de junio de 1975 al 30 de mayo de 1976.
b) Para los nuevos canales instalados y / o a instalarse donde no hubiere otra teledifusora y a título promocional se establece un lapso de un año a partir de la iniciación de las transmisiones regulares en forma comercial, lapso durante el cual los actores se regirán por el sistema de libre contratación.
c) Canales del interior: Se conviene que ATA posibilitará reuniones directas con los canales del Interior y la Asociación Argentina de Actores a efectos de tratar la posibilidad de número vivo con elementos locales. En ese caso la A.A.A. y ATA de común acuerdo los aranceles y demás condiciones económicas para cada teledifusora.


ARTICULO 2°: DENOMINACIÓN GENÉRICA

Este Convenio rige para actores, directores de puesta en escena, bailarines, actores principiantes, actores especialistas, apuntadores y directores y asistentes. Estos dos últimos referidos al laudo dictado en el expediente N° 416.278/64 por la entonces Secretaria de Estado de Trabajo. La representación empresaria deja constancia que los bailarines están también legislados en el convenio de variedades.
a) Actor: Cuando en este convenio se alude al “actor” se refiere a todos los trabajadores incluidos en el presente convenio detallados precedentemente.


ARTICULO 3°: LABOR TELEVISIVA

Este Convenio regula para la vinculación de las empresas mencionadas en el Art. 5° con el personal mencionado en el Art. 2°.-
a) Actores: Son las personas que interpretan o encarnan personajes, situaciones imaginarias o reales, o imitan personajes a través de un libro, guión, ideas o sogetto (auto – autoría) aunque para el desarrollo de su actividad deban apelar además a cualquiera de las formas conocidas (canto, baile, mimo, trasformismo, magia circense) o cualquier otra forma de expresión actoral, siempre que se halle ligada a las formas autorales arriba mencionadas.
b) Directores de puesta en escena: Son funciones del director de puesta en escena concebir y proyectar la puesta en escena del espectáculo teleteatral.
Concretar su concepción en el libro de puesta, cuya propiedad intelectual conservará cuando hubiera realizado y registrado el respectivo guión.
Concretar los repartos de común acuerdo con la empresa.
Determinar el texto definitivo del espectáculo a dirigir.
Organizar los ensayos y dirigir la realización de la puesta en escena.
c) Actores principiantes: Son aquellos “actores” televisivos que no han alcanzado aún su primer año de labor remunerada, ya fuera en radio, televisión, cine y / o teatro indistintamente o consideración conjunta. Se entiende por año de labor, a aquel que reúna por lo menos 12 (doce) meses de tareas remuneradas dentro de las actividades indicadas. En caso de duda la Asociación Argentina de Actores podrá exigir la pertinente documentación acreditante de este primer año de actuaciones por medio de recortes periodísticos, recibos de pago, testimonios escritos, certificados y otros comprobantes fehacientes. La empresa podrá contratar en cada programa un principiante por cada cinco “actores”, con derecho a interpretar roles de acuerdo a su categoría. Se establece que los mencionados principiantes deberán ser egresados de institutos, profesores o escuelas de capacitación artística reconocidas por ambas partes.
d) Actores Especialistas: Las enunciaciones contenidas en los incisos a) y c) del presente artículo, comprenden, también a los actores que doblen a terceras personas o participen en escenas que impliquen cualquier tipo de riesgo o requieran aptitudes especiales.
e) Apuntadores: Siguiendo la nomenclatura teatral, en televisión reciben el nombre de apuntadores aquellas personas que van recordando oral, directa, o indirectamente a los actores, sus respectivos textos del libreto.
f) Directores y Asistentes: Estos dos referidos al aludo dictado en el expediente N° 416.278/64, por la entonces Secretaría de Estado de Trabajo.
g) Los empleados que cumplan funciones administrativas o técnicas en las empresas comprendidas en el Artículo 5°, no podrán ejercer labor alguna en las mismas, que sea tarea específica de los comprendidos en el Artículo 2° del presente Convenio.


ARTICULO 4°: LABOR TELEVISIVA:

a) Programa Teleteatral: Se consideran programas teleteatrales a los espectáculos que comprenden: el desarrollo total de un argumento y cada uno de los episodios, folletines y / o capítulos que componen una obra teatral.
b) Labor televisiva de orden general: Será considerado labor televisiva en orden general, cado uno de los cuadros o esquicios inconexos; aún cuando pudieran estar hilvanados entre sí por una idea central, sin unidad de lugar, tiempo y acción. En este caso, la actuación del “actor” quedará referida al juego de la totalidad del personaje que represente o imite.
c) Invitados: Se considera invitados a los “actores” encuadrados en el artículo 2° del presente convenio. Se entiende por invitados a la aparición en cámara del “actor”, cumpliendo o no, su función profesional específica; ya sea: en programas periodísticos, culturales, informativos, deportivos, etc., etc.
d) Se deja constancia de la labor del actor propiamente dicha comienza en cada programa a la hora de su citación en el piso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30°.


ARTICULO 5°: EMPRESAS:

Las Asociación Argentina de Actores considera los siguientes tipos de empresas, en estricta igualdad de condiciones:
a) Las teledifusoras cuando contraten directamente.
b) Los productores de programas vinculados a las teledifusoras y afiliados a A.T.A.
c) Las productoras independientes creadas o a crearse, de iguales características y cuyos antecedentes comerciales den satisfacción a la Asociación Argentina de Actores.
Las empresas enunciadas en los incisos a) y b), comunicarán a las Asociación Argentina de Actores con 7 (siete) días de anticipación al primer ensayo de los programas cuya producción fuera realizada por otros productores que no sean los establecidos en el inciso b), en cuyo caso la Asociación Argentina de Actores podrá exigir las garantías que considere convenientes. Si las empresas indicadas en los incisos a) y b) no cumplieran con este requisito, es decir, comunicar a la Asociación Argentina de Actores con los 7 (siete) días de anticipación al primer ensayo, serán responsables de los pagos correspondientes, salvo acuerdo contrario.


ARTICULO 6°: SUBROGACIÓN AL PRODUCTOR: DERECHO DE LAS EMPRESAS

Las empresas tienen el derecho de subrogarse al productor independiente del programa, en su relación con los actores, para continuar la producción directa de los programas siguientes a aquél en que los actores rescindieran su vinculación con dicho productor por falta de pago o incumplimiento del presente convenio.


ARTICULO 7°: FORMAS DE CONTRATACIÓN

La contratación de los trabajadores incluidos en el Art. 2° podrá ser:
a) Por “bolo”
b) Contratados a plazo fijo o periodos preestablecidos.
c) Por número determinado de actuaciones.
Queda entendido que la contratación de los “actores” comprendidos en los incisos b) y c), en ningún caso podrá ser inferior a los tres (3) meses, como asimismo su renovación.
d) Conjuntamente con el contrato o bolo la empresa extenderá la planilla complementaria de repeticiones con un mínimo del 50% (repeticiones en el interior) con los topes establecidos en esta Convención y que serán pagados simultáneamente con el cachet o contrato original.
e) Cuando los “actores” de este Convenio estén contratados mensualmente y se establezca en el respectivo contrato que el pago será por programa, cobrarán igualmente los mismos aunque éstos no sean grabados o emitidos por disposición de la Empresa.


ARTICULO 8°: BOLOS

Entendiéndose por “bolo”, la participación de los trabajadores comprendidos en el Art. 2° del presente Convenio en un programa. Para comprometerse a su labor por el respectivo “bolo”, se suscribirá una planilla denominada cachet antes del primer ensayo. Dicha planilla contará con dos copias; una quedará en poder del interesado y la otra a disposición de la Asociación Argentina de Actores y en la que se consignarán los siguientes datos:
a) Empresa.
b) Número de inscripción en Réditos.
c) Nombre real y artístico.
d) Título del programa y duración del mismo.
e) Días y horas de ensayos y día o días y horas en que deberá estar presente para la transmisión y / o grabación.
f) Suma pactada.
g) Los pagos se realizarán por intermedio de la Asociación Argentina de Actores.
h) Firma del actor.


ARTICULO 9°: CONTRATOS

En los contratos deberán consignarse los siguientes datos:
a) Empresa.
b) Nombre real y artístico.
c) Número de inscripción en Réditos.
d) Suma pactada.
e) Duración del programa.
f) Los pagos derivados del presente contrato se realizarán por intermedio de la Asociación Argentina de Actores.
g) Firma del actor.
Los mencionados contratos contarán con un original y dos copias, una de las cuales será entregada al “actor” en el mismo momento de la firma, otra será inmediatamente remitida a la Asociación Argentina de Actores para su correspondiente visado.


ARTICULO 10°: PROGRAMA LEVANTADO O POSTERGADO

Cuando un programa sea levantado el actor cobrará igualmente el bolo pactado. Será único requisito para ello que el actor haya sido citado para ensayar o hubiera sido comprometido para actuar mediante entrega del cachet.
a) Cuando una grabación fuera realizada en un día diferente al previsto inicialmente por enfermedad de un actor u otras causas que no fueran las de fuerza mayor previstas en el Articulo 32° el actor cobrará además de su cachet original un suplemento equivalente al 100 por 100 del cachet pactado hasta un tope de $ 3.000.000.
b) Cuando un programa se comience a grabar y la empresa decida postergar para otro día la continuación de la grabación el actor cobrará además de su cachet original otro cachet de igual monto en la segunda grabación y así sucesivamente.


ARTICULO 11°: TRASMISIONES SIMULTANEAS

Cuando una emisora de Capital Federal trasmitiese simultáneamente utilizando el cable coaxil, ampliando de esa forma su área de cobertura, con una o más localidades fuera de dicha área por medio de “repetidoras” deberá abonarse como si se tratara de una repetición por cada una de ellas, sin tope.


ARTICULO 12°: DUPLEX

Se entiende por dúplex la trasmisión de un mismo programa (mismo día y horario) en dos o más emisoras, en la misma área de cobertura según licencia. Se establece que, en los casos de trasmisiones en dúplex, se deberá abonara al actor un “bolo” igual al originariamente pactado por cada teledifusora que intervenga en el mismo.
a) Exterior: Las trasmisiones simultaneas que menciona el Articulo 11° y el presente, con comprenden la intervención de los Canales del exterior, para éstos y en caso de ponerse en funcionamiento el servicio de satélite o cualquier otro sistema deberá comunicarse a la Asociación Argentina de Actores en un término de no menor a los 15 días a los efectos de disponer los aranceles entre ambas partes.


ARTICULO 13°: INTERCALACIONES

Cuando en los programas teleteatrales se requiera de intercalaciones filmadas, grabadas o fotografiadas con intervención de actores, este trabajo será considerado extra.
a) Por las primeras 2 (dos) horas se abonará el 30 % (treinta por ciento) del “bolo” convenido o parte proporcional del contrato y por cada hora subsiguiente, el 15 % (quince por ciento).
Cuando las intercalaciones fueran usadas como presentación de programas o fondo de títulos, se abonarán una sola vez.


ARTICULO 14°: PAGO DE REMUNERACIONES

Las remuneraciones de los actores sean contratados a bolo o por contrato mensual o por períodos preestablecidos cobrarán por quincena. El pago se efectuará del 1° al 10 y del 16 al 25. Cuando estos pagos se realicen el último días previsto deberán hacerlo en horario bancario. Cuando las empresas paguen fuera de término sin perjuicio de las gestiones gremiales que le competen a la Asociación Argentina de Actores aquellas entrarán en mora y les será de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo.


ARTICULO 15°: GRABACIONES DE LAS TELEDIFUSORAS

a) Las trasmisiones y / o grabaciones que no se realicen en los estudios de las empresas se regirán igualmente por el presente convenio, quedando a cargo de las mismas el traslado de los “actores” desde los estudios a los lugares de trasmisión y / o grabación y regreso al punto de partida. Las empresas proveerán las instalaciones sanitarias y proveerán asimismo de comida. Cuando los actores deban residir circunstancialmente, para efectuar su labor, fuera de los limites de la Capital Federal, la empresa deberá proveer alojamiento y abonará los viáticos correspondientes, haciéndose cargo además, del regreso del actor. La labor horaria de éste, se computará para la grabación, emisión directa, etc., de acuerdo a lo mencionado en el Articulo 4°, inciso d).
b) Cuando se establezca residencia en el lugar de tareas la citación será en las adyacencias del lugar.
c) Salas Teatrales: Las empresas televisivas no podrán grabar o trasmitir desde las salas teatrales, obras con presencia de público pagante o no. Sólo podrán ser grabadas escenas parciales de no más de tres minutos para ser empleadas en la promoción publicitaria de las mismas exclusivamente. Asimismo las empresas podrán grabar o transmitir desde las salas teatrales cuando la obra en cartel baje del mismo, y previo acuerdo con los integrantes de la compañía, que se regirá por las bases de este convenio. Se deberá incluir también al apuntador y al traspunte que percibirán como mínimo el “bolo” establecido para apuntador.


ARTICULO 16°: DEFINICIONES

Cuando en el presente convenio los artículos relativos a remuneraciones aluden a bolos o porcentajes queda entendido:
a) Bolo: es no solamente el importe que se abone como tal, sino la parte proporcional de un contrato, cuando se ha pactado una remuneración, por periodos preestablecidos o por número determinado de actuaciones y / o programas, con los topes respectivos.


ARTICULO 17°: ENSAYOS

I) Cantidad obligatoria de ensayos: Se establece la siguiente cantidad de ensayos con carácter de mínimos obligatorios:
a) Programas unitarios:
Quince minutos (15’): 3 (tres) ensayos de 1 (una) hora;
Treinta minutos (30’): 3 (tres) ensayos de 1 y ½ (una hora y media);
Sesenta minutos (60’): 4 (cuatro) ensayos de 2 (dos) horas;
Noventa minutos (90’): 4 (cuatro) ensayos de 3 (tres) horas;
Ciento veinte minutos (120’): 5 (cinco) ensayos de 3 (tres) horas.
Este número de ensayos no rige para programas cómicos.

La empresa podrá optar por los siguientes máximos de ensayos:
Quince minutos (15’): 4 (cuatro) ensayos de 1 (una) hora;
Treinta minutos (30’): 4 (cuatro) ensayos de 1 y ½ (una hora y
media);
Sesenta minutos (60’): 6 (seis) ensayos de 2 (dos) horas;
Noventa minutos (90’): 6 (seis) ensayos de 3 (tres) horas;
Ciento veinte minutos (120’): 7 (siete) ensayos de 3 (tres) horas.
b) Ensayos Especiales: 8 (ocho), 12 (doce), 16 (dieciséis) o 20 (veinte) días de ensayos, según el régimen porque se opte, de 2 (dos) horas por día, con una tolerancia de quince minutos (15’).
c) Tiras: No se requerirán ensayos previos independientes. Será obligatorio, en cambio, la realización de un ensayo en el piso o de un ensayo de cámaras mínimo, que se llevará a cabo antes de la emisión y / o grabación. Se estipulan para ellos los siguientes tiempos totales (ensayos incluidos): hasta quince minutos (15’), 1 hora y 45 (una hora y cuarenta y cinco minutos); hasta treinta minutos (30’), 3 y 50 (tres horas y cincuenta minutos); hasta sesenta minutos (60’), 6 y 25 (seis horas y veinticinco minutos).

Las empresas podrán disponer de un descanso de media hora si así lo consideran conveniente, pagándose el mismo como prolongación del ensayo (II inc. A) del presente Artículo.
a) El día de grabación no podrá realizarse otro ensayo que el estipulado en el presente convenio.
b) Los ensayos tendrán día y horas fijos desde el comienzo hasta su finalización. No serán acumulativos ni tampoco transferidos. El día de grabación podrá eventual y excepcionalmente transferirse, con el acuerdo de todo el elenco.
c) Es obligatoria la asistencia y cumplimiento total de los horarios y días de ensayos por parte de actores y apuntadores.

II) Cantidad mayor de ensayos: Cuando se requieran una cantidad de ensayos mayor a la establecida en el artículo 17° se podrá disponer de los actores y apuntadores, previo acuerdo, en las siguientes condiciones:
a) Por cada media hora de extensión del ensayo ya convenido, el 5 % (cinco por ciento) sobre el monto del “bolo” de acuerdo a los aranceles del presente convenio. Dicha extensión podrá efectuarse también inmediatamente antes de la iniciación del ensayo previo al programa. Cuando uno o más actores, para la interpretación de su o sus personajes requieren además actuaciones complementarias en su o sus tareas (interpretaciones musicales, canto, baile, etc., con o sin “play-back”) queda expresamente establecido que no podrá utilizarse este tiempo, en ningún caso para las grabaciones y / o filmaciones, según está previsto en el Artículo 5°.
b) Por cada ensayo independiente de igual duración de los comprometidos en I) del presente articulo, el 20 % (veinte por ciento) del “bolo” convenido.
Las empresas podrán convenir con la Asociación Argentina de Actores un régimen diferente de ensayos en tanto no superen las horas aquí establecidas.
Será optativo para la empresa la calificación de programas especiales. En ese caso deberá establecerse en el cachet por qué régimen de ensayos se optará y ajustarse a las escalas respectivas que rigen para este programa.


ARTICULO 18°: PLAY-BACK:

Cuando un actor deba grabar en play-back deberá efectuarlo dentro del horario de grabación.
En caso contrario cobrará un 15 % del cachet pactado, con el tope respectivo.


ARTICULO 19°: REGISTRO DE IMAGEN Y / O SONIDO:

Cuando se grabe utilizando cualquier sistema que registre la imagen y / o sonido para su trasmisión por televisión en blanco y negro, regirán las remuneraciones y demás disposiciones de este convenio, aplicables para la salida al aire de los programas en vivo.


ARTICULO 20°: ESPERA CHEQUEO: Para el caso de programas grabados, el “actor” se compromete a aguardar en el estudio, inmediatamente después de terminada la grabación de su labor en el programa, el visto bueno de la empresa, no pudiendo exceder este tiempo de quince minutos (15’) de su labor horaria.


ARTICULO 21°: PROMOCION DE PROGRAMAS: La grabación destinada a la promoción de un programa, podrá realizarse siempre que los “actores” posean contratos o “cachet” del mismo y estará exento de remuneración mientras no excedan de los tres (3) minutos de emisión. El tiempo de ensayo y grabación no podrá exceder de los treinta minutos (30’) y deberá realizarse en una sola jornada formando dicho tiempo un todo continuo. El horario será fijado de común acuerdo con los “actores”. Queda librado a la decisión de las empresas efectuar la elección de las escenas grabadas y exhibirlas cuantas veces crean convenientes. Esta grabación no podrá ser utilizada para otros fines que los expuestos precedentemente, ni formar parte de un programa total o parcial.


ARTICULO 22°: PROGRAMA CON ESQUICIOS: Se podrán completar programas originales con hasta un 25 % de esquicios con actores incluídos en el programa original abonándose por esto el 10 % del respectivo cachet, sin tope.


ARTICULO 23°: PROGRAMA ÓMNIBUS: En los programas conocidos como “ómnibus” se estipulará un “cachet” por cada intervención del actor, fijándose para los mismos las escalas, horarios y remuneraciones de los programas comunes.
En el caso del apuntador, se seguirá el mismo procedimiento pero, la empresa puede contratar por un período horario determinado, de acuerdo a las escala respectiva.


ARTICULO 24°: OPCION DE PRORROGA: En los contratos mensuales, la opcion le será comunicada al “actor” con quince (15) días de anticipación como mínimo; caso contrario, el contratado puede no aceptar la prórroga, salvo condiciones diferentes establecidas en el contrato.


ARTICULO 25°: UTILIZACIÓN DE PROGRAMAS PARA OTROS FINES: La utilización de los programas grabados para otros fines que la de su transmisión habitual por televisión, deberá ser motivo de acuerdo previo entre las partes signatarias de este convenio.


ARTICULO 26°: REPETICIÓN EN CAPITAL FEDERAL: Cuando un programa grabado en Capital Federal se repita en la misma área se pagará de acuerdo a los siguientes porcentajes según su horario de emisión:
De 0 hora a 6 horas: 20 % del cachet original.
De 6 horas a 20 horas: 30 % del cachet original.
De 20 horas a 24 horas: 50 % del cachet original.
Asimismo se fijan los siguientes topes: la primera repetición hasta un tope de $ 1.500; la segunda repetición hasta $ 2.000 y la tercera repetición hasta un tope de $ 2.500. Se entiende que los porcentajes se abonan sobre el cachet total pero, el actor cobrará el máximo de la suma indicada precedentemente.
Si en el momento de repetirse el programa el cachet original del actor fuera inferior a los mínimos que rijan en esa fecha se tomarán en cuenta a los efectos del porcentaje las escalas salariales vigentes.


ARTICULO 27°: IDENTIFICACIÓN DE PROGRAMAS GRABADOS: Las empresas indicadas en el artículo 5° facilitarán a la Asociación Argentina de Actores y a su requerimiento información para la identificación de los programas grabados con intervención de actores.


ARTICULO 28°: EMISIÓN DE PROGRAMA: La emisión de programas no se realizará de forma tal que inferiorice la relación artística y / o económica pactada por las partes.


ARTICULO 29°: FUERZA MAYOR: Serán causas de fuerza mayor las que se consideran tales de acuerdo a la Ley de Fondo y, especialmente:
a) La falta de provisión de energía eléctrica y / o agua corriente suficiente o adecuada para las necesidades de la trasmisión y / o grabación por causas no imputables a las empresas.
b) La anulación de programas con el objeto de trasmitir en esos espacios disertaciones o actos de carácter oficial no remunerados.


ARTICULO 30°: OBLIGACIONES DE LOS ACTORES: Las obligaciones de los actores serán las siguientes:
a) Asistir puntual y obligatoriamente a todos los ensayos que fija el presente convenio.
b) Cumplir las reglamentaciones internas de las teledifusoras siempre que las mismas no inferioricen el presente convenio.
c) Acatar las indicaciones artísticas del director del programa.
d) Los apuntadores deberán concurrir obligatoriamente a todos los ensayos no admitiéndose cambios o reemplazos que no sean producidos por enfermedad o causa de fuerza mayor. Asimismo el día de grabación o salida al aire del programa deberán hacerse presentes en el piso a la hora fijada para el comienzo del programa (ensayo o grabación).
e) Lectura en cámara: los actores en el momento de la grabación o salida al aire si fuera en vivo no podrán tener ninguna referencia escrita que lo ayude a recordar la letra y sólo el apuntador podrá cumplir esa función según los usos y costumbres. Esto no rige cuando así lo exija el personaje.
f) Los actores deberán estar maquillados a la hora de citación en el piso.


ARTICULO 31°: DE LA REALIZACIÓN DE DOS O MAS PERSONAJES:

La realización de dos o mas personajes por un mismo actor, dentro de un mismo capítulo teleteatral, queda prohibido con las solas excepciones que señalan los siguientes incisos:
a) Cuando un mismo actor debiera encarnar dos o más personajes de un extraordinario parecido físico, provocando deliberadas confusiones o evocaciones, tales como hermanos gemelos, padres e hijos, antepasados y descendientes y sosías en general.
b) Cuando el programa teleteatral estuviera compuesto por cuadros o esquicios inconexos, que a veces pueden estar hilvanados por una idea central y amplia y vaga, pero sin unidad necesaria de lugar, de tiempo y acción.
c) Cuando se trate de programas que tuvieran entre sus esenciales características públicas y notorias, la ductilidad transformista de sus actores.


ARTICULO 32°: FACILIDADES A REPRESENTANTES DE LA A. A. A.:

Las empresas facilitarán la labor de los Inspectores o representantes de la Asociación Argentina de Actores a los efectos del cumplimiento de sus funciones, quienes podrán disponer de un lugar en perfectas condiciones ambientales para la mejor realización de sus tareas.


ARTICULO 33°: CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA:

Las empresas depositarán en la Asociación Argentina de Actores mensualmente el 2 y ½ % sin tope sobre todos los haberes que perciba el actor como contribución empresaria atendiendo a la Ley 18.610.


ARTICULO 34°: APORTE SINDICAL DE ACTORES EXTRANJEROS:

Las empresas serán agente de retención del 10 % del contrato de los actores extranjeros que circunstancialmente trabajaran en nuestro país. Dicho aporte será depositado en la Asociación Argentina de Actores dentro de la quincena correspondiente.


ARTICULO 35°: DESCUENTO DE APORTE SINDICAL:

Las empresas serán en todos los casos agentes de retención del aporte sindical del actor, es decir del 5 % o el que se fije en el futuro. El mismo será abonado en la Asociación Argentina de Actores, dentro de la quincena correspondiente.


ARTICULO 36°: PIZARRON DE NOTICIAS:

Las empresas autorizarán a la Asociación Argentina de Actores la colocación de un pizarrón o cuadro de noticias.


ARTICULO 37°: ENVIO DE LA LISTA DE PROGRAMACIÓN:

Las empresas pondrán a disposición de la Asociación Argentina de Actores con la máxima antelación posible la lista de programas a difundirse con intervención de actores.


ARTICULO 38°: MENCION DE REPARTO COMPLETO:

En cada programa se mencionará obligatoriamente, gráfica u oralmente, el reparto completo de actores. Todos los cartones irán al empezar el programa o durante el primer bloque o en la medida que hagan su aparición.


ARTICULO 39°: APUNTADOR Y DIRECTOR ESCÉNICO EN LOS PROGRAMAS:

Todo programa teleteatral en el que exista libreto o guión tendrá un apuntador y deberá tener un director escénico cuyas funciones se definen en el inciso b) del artículo 3° de este convenio o un director integral.


ARTICULO 40°: CAMARINES:

Serán cómodos, higiénicos y ventilados en un todo de acuerdo con las normas legales de higiene y seguridad vigentes. Las llaves de los camarines mientras los actores ensayen o graben podrán estar en poder de una persona destinada a tal efecto por la empresa.


ARTICULO 41°: SOLUCION DE IMPREVISTOS:

Las situaciones no previstas en el presente convenio derivadas de la dinámica de la actividad televisiva podrán ser resueltas directamente entre la empresa interesada y la Asociación Argentina de Actores.


ARTICULO 42°: SALA DE ESTAR:

Serán cómodas e higiénicas y en un todo de acuerdo a las normas legales vigentes.


ARTICULO 43°: APLICACIÓN DE ESTE CONVENIO:

El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación del presente convenio y vigilará su cumplimiento quedando las partes obligadas a su estricta observancia.


ARTICULO 44°: ACTORES EXTRANJEROS (PASAJES DE RETORNOS):

Cuando las empresas las que se refiere el artículo 5° contraten en forma directa a actores de procedencia extranjera le asegurarán al mismo tiempo el pasaje de retorno a su país de origen. Dicho pasaje será con fecha abierta, pudiendo disponer el actor el regreso a su país una vez terminado su compromiso con la empresa, en el momento que lo crea conveniente.


ARTICULO 45°: LLEGADA TARDE:

Cuando un actor llegue hasta treinta minutos después de la hora de su citación en el piso, percibirá el 50 % de sus excedentes tomando como hora de citación la de su llegada. Todo actor que llegue con más de treinta minutos tarde no percibirá excedente.


ARTICULO 46°: EVENTUALIDADES:

Cuando la Asociación Argentina de Actores se viera, por razones de avance tecnológico o de otro orden, obligada a fijar escalas de remuneraciones superiores a las vigentes solicitará la intervención de la COMISION PARITARIA PERMANENTE.


ARTICULO 47°: HORARIOS DE GRABACIÓN:

Los horarios de grabación, durante los cuales se podrá ensayar y / o grabar, serán los siguientes:
I) Capítulos unitarios:
a) de hasta 15’ (quince minutos) 01.35 hs.
b) de hasta 30’ (treinta minutos) 02.50 hs.
c) de hasta 60’ (sesenta minutos) 05.25 hs.
d) de hasta 90’ (noventa minutos) 07.00 hs.
e) de hasta 120’ (ciento veinte minutos) 08.05 hs.

II) Extensión horaria para programas especiales:
a) de hasta 120’ (ciento veinte minutos) 08.50 hs.

III) Tiras:
a) de hasta 15’ (quince minutos) 01.45 hs.
(ensayo incluido)
b) de hasta 30’ (treinta minutos) 03.50 hs.
(incluido ensayo)
c) de hasta 60’ (sesenta minutos) 06.25 hs.
(incluido ensayo)


ARTICULO 48°: ENTREGA DE LIBROS:

Los libros deberán ser entregados con una antelación mínima de cinco días, tiempo éste que no podrá ser reducido bajo ningún concepto. Para las obras de teatro y / o programas especiales, la antelación deberá ser de diez días.
a) Una vez ensayado un libro o guión deberá ser respetado en el piso, en el día de la grabación, cualquiera sea la argumentación en contrario. Salvo que la modificación que disponga el director no inferiorice al actor en la labor para la que fue contratado.


ARTICULO 49°: EXCEDENTES:

Cada extensión de media hora o fracción del horario establecido para la grabación de que se trate, devengará el 25 % del bolo convenido sobre un tope de $ 1.000. Se establece un máximo de hasta 6 horas de excedentes sobre los horarios de grabación determinados por el artículo 47°.


ARTICULO 50°: DOBLE FUNCION:

En ningún caso las empresas podrán contratar a una misma persona para realizar en la labor televisiva más de una función.


ARTICULO 51°: ENTREGA DEL CACHET:

Los actores que trabajen a “bolo” recibirán el cachet correspondiente en el momento de la entrega del libro, estando el actor obligado a firmar el cachet.


ARTICULO 52°: REPETICIONES INTERIOR Y EXTERIOR:

El actor cobrará por repeticiones en el interior 50 % de su cachet sobre un tope de $ 800 que será pactado conjuntamente con el cachet original y debidamente diferenciado, el que será pagado asimismo simultáneamente con el “bolo” o contrato original. Las repeticiones en el exterior se abonarán de la siguiente manera: el 25 % con el mismo tope por el Uruguay con opción a dos países más y el 6 % con el mismo tope por la repetición en cualquier otro país hasta tres países más, es decir hasta un 18 % más.


ARTICULO 53°: REMUNERACIONES:

Las remuneraciones para capítulos unitarios serán las siguientes: Actores y Apuntadores.

Unitarios
Programa de hasta quince minutos (15’)
Programa de hasta treinta minutos (30’)
Programa de hasta sesenta minutos (60’)
Programa de hasta noventa minutos (90’)
Programa de hasta ciento veinte minutos (120’)

Programas especiales
Cuando la empresa clasifique como “especial” el programa deberá pactarlo en el cachet. También 8.50 hs. Para grabar y podrá optar por la cantidad de ensayos que se determinan a continuación, debiendo abonar en ese caso los sueldos mínimos que se establecen a continuación:
8 días de ensayo
12 días de ensayo
16 días de ensayo
20 días de ensayo

Invitados
Para los invitados se fija un cachet de $ 1000 y para los protagonistas $ 2000. En este caso también deberá adicionarse el 50 % de las repeticiones.

Tiras
Se denomina programa “Tira” a aquel que siendo una continuidad (aunque el libro no tenga una unidad de acción) se trasmite diariamente y durante quince días o más a la semana. Se fijan las siguientes remuneraciones:
Hasta quince minutos (15’)
Hasta treinta minutos (30’)
Hasta sesenta minutos (60’)

Directores de puesta en escena
Se fijan las siguientes remuneraciones para directores de puesta en escena:

Unitarios:
Hasta treinta minutos (30’)
Hasta sesenta minutos (60’)
Hasta noventa minutos (90’)
Hasta ciento veinte minutos (120’)

Tira:
Hasta quince minutos (15’)
Hasta treinta minutos (30’)
Hasta sesenta minutos (60’)


ARTICULO 54°: LIMITE HORARIO

Los excedentes de cada actor no podrán superar más de seis horas de las que tiene fijada para su programa. De este régimen máximo de horario está excluido el Apuntador, en razón de su labor específica.


ARTICULO 55°: REPETICIONES Y DEMAS BENEFICIOS:

Son acreedores a las repeticiones, como así también de los demás derechos y obligaciones, todos los beneficiarios de este convenio.


ARTICULO 56°: APUNTADORES:

Se conviene a partir del presente convenio abonar a los mismos un porcentaje igual al que le corresponde a los actores por repeticiones.


ARTICULO 57°: COMERCIALIZACION DE REPETICIONES:

Cuando las empresas comercializan programas al exterior, se obligan a comunicar a la A.A.A., y abonar las mismas dentro de los 60 días de repetidas.



3 comentarios:

  1. jaaa no sean garcas....el fin del mundo esta cerca ...

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  2. Cuanto es el cachet de un coach o director de actores durante 3 dias de grabación? Gracias

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  3. Cuanto es el cachet de un coach o director de actores durante 3 dias de grabación? Gracias

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cholulos